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A PARTIR DE LOS 30 MIL 800 SOLES: SUNAT solicitará el origen de los fondos bancarios

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1222

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  • El contador Javier Bancayán Elera explica los alcances del Decreto Supremo N° 430-2020.

Desde el 1 de enero de este año entró en vigencia el Decreto Supremo N° 430-2020, el cual reglamenta la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para el combate de la evasión y elusión tributaria. Sobre ello, el contador Javier Bancayán Elera explica los alcances de esta normativa.

“A partir del 1 de enero, la SUNAT puede notificarte para saber el origen del dinero que tengas en tus cuentas. Originalmente, la norma decía que se partía de un monto mínimo de 10 mil soles, pero posteriormente la SUNAT se dio cuenta que nosotros como personas naturales tenemos un derecho de no estar gravados hasta por un monto de siete UIT (Unidades Impositivas Tributarias), que son 30 mil 800 soles. A partir de ese monto hacia arriba, la SUNAT te empezará a notificar para que le informes el origen de ese fondo”, explica

Bancayán Elera señala que desde el 2018 la SUNAT está facultada a conocer los saldos de las cuentas bancarias, a través del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, cuya tasa actualmente asciende al 0.004 % y grava las operaciones tanto de las personas naturales como jurídicas.

“Nosotros los contadores en el argot contable le llamamos al ITF un impuesto chismoso, ya que le dice a la SUNAT que determinada persona está moviendo tal cantidad de dinero. SUNAT ya no tiene la necesidad de entrar a tus cuentas, sino que por una regla regresiva de tres simple  sabe cuánto has movido en un determinado período”, sostiene.

Elusión fiscal

Bancayán Elera explica que, ante la necesidad de detectar la evasión y elusión fiscal, el Ejecutivo le dio facultades a la SUNAT para conocer los movimientos de las personas mediante el ITF, lo cual no es inconstitucional -como en su momento se argumentó- ya que no viola el secreto bancario.

“Mucha gente decía que esto era inconstitucional porque violaba el secreto bancario, pero no, porque el secreto bancario sí restringe los movimientos que tú tienes, pero esta ley le obliga a las entidades financieras a informar a la SUNAT el saldo del monto que tienes por declarar. Supongamos que tienes 50 mil soles y no han sido declarados a la SUNAT, no tienes RUC ni informes de ningún tipo de declaración, la SUNAT tocará tu puerta y te preguntará de qué se trata ese saldo”, menciona.

Apunta que la SUNAT iniciará un proceso de fiscalización si es que el titular de la cuenta no puede demostrar la procedencia de dicho monto.

Malas prácticas

El contador describe que existe una mala práctica muy recurrente que consiste en la venta de inmuebles a un precio mayor del descrito en las escrituras, a fin de evadir el pago de impuestos.

“Lo que hacen estas personas es que les depositan un monto en su cuenta corriente que no cuadra con lo declarado en las escrituras. Allí empieza el desbalance patrimonial no justificado”, afirma.

Destaca que el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, del 19 de enero de este año, el cual modifica al Decreto Supremo N° 430-2020, señala que la SUNAT tiene tres meses a partir del primer semestre, que culminó el 30 de junio, para recibir la información de las entidades financieras respecto a los saldos financieros de los usuarios.

“Hay que tener mucho cuidado porque la SUNAT ya está comenzando a enviar esquelas, sobre todo a aquellos informales que mueven dinero, pero no lo tienen registrado. Recién ahora la SUNAT tiene las herramientas legales para preguntarte cuáles son esos fondos. Esto se hace también para evitar un poco por el lavado de activos”, menciona.

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