El Perú ha sufrido múltiples cambios a partir de la revolución digital, y es que los niveles de penetración del Internet en nuestro país, han ido transformando y cambiando nuestra sociedad en la manera de comunicarnos, informarnos, entretenernos e interrelacionarnos.
En ese sentido, la tecnología empezó a calar con fuerza, potenciando el uso de Internet gracias a los celulares -también llamados teléfonos inteligentes-, dispositivos que se volvieron una “extensión del cuerpo” pues los llevamos consigo a donde vamos; y estos a su vez generaron la revolución de patrones de consumo de medios de comunicación, causando que se apueste por plataformas digitales o web, es decir, el auge de las redes sociales.
¿Qué es una red social?
Según el Diccionario de la Real Academia Española, una Red Social está definida como “una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios”. Podríamos decir entonces, que esa expresión del lenguaje que asociamos a nombres como Facebook, Twitter, Instagram y otros, está formada por diversas comunidades de individuos que interactúan bajo los mismos intereses, actividades o relación en común (trabajo, amistad, parentesco, etc.)
Estas plataformas digitales dan la posibilidad de comunicarnos más rápido, pero también nos expone a situaciones de vulneración de derechos, que incluso nos puede generar problemas legales por lo que publicamos, compartimos y difundimos a través de ellas.
¿Sabes cuál es el máximo de la pena en este tipo de delitos, si difamas a alguien por tu red social o compartes datos personales de carácter sensible o generas pánico social con tus publicaciones?
Si no tenías idea que podías estar inmerso en un proceso penal por ese motivo, entonces este artículo te interesará.
Difamación agravada
El honor comprende tanto la opinión que el resto de personas puedan tener de ti, lo que se conoce como la reputación social o fama, así como la autovaloración que cada quien tenga de sí mismo. Nuestra legislación protege al honor como un valor o bien jurídico indispensable para nuestra autorrealización personal, sancionando penalmente tres supuestos o figuras que atentan contra el honor de las personas, siendo estas la injuria, calumnia y la difamación.
Las dos primeras no contemplan como sanción una pena de cárcel efectiva, pero sí prevé una sanción penal de prestación de servicios comunitarios o en su defecto, una pena de multa.
Sin embargo, el delito de difamación, tipificado en el artículo 132° del Código Penal, contiene como forma agravada que este se haya cometido, entre otros, a través de un medio de comunicación. Siendo considerado difamación por Internet o medios virtuales, los blog y/o páginas sociales, entre los que puede incluirse el WhatsApp, uno de los servicios de mensajería más usado en la actualidad, las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc., como medios de comunicación, por lo que cualquier acto difamatorio realizado mediante estos, con finalidad desacreditar y afectar el honor de una persona, será considerado como difamación agravada y la pena es no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Compartir datos personales de carácter sensible en redes sociales
¿Qué pasa si compartimos información por nuestra red social, relacionada a la salud de una tercera persona, ya sea de un paciente con Covid-19 o cualquier persona con alguna enfermedad?
Cabe señalar que, cualquier información que permite identificar a una persona de manera directa o indirecta, constituye un dato personal, los que pueden ser su nombre y apellido completo, dirección, número de documento nacional de identidad, su imagen, dirección electrónica o correo, número de celular y la lista continúa.
Dichos datos personales están protegidos por nuestra legislación, debido a que su protección constituye un Derecho Fundamental, mediante el cual, toda persona puede controlar “su información personal” que comparten terceros, y que sean utilizados de forma apropiada, para no causar ningún perjuicio al titular.
El derecho fundamental a la Protección de Datos Personales está protegido en el artículo 2° numeral 6 la Constitución Política del Perú, y la Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733, las cuales garantizan un adecuado tratamiento de los datos personales, en un marco de respeto, y siendo tratados con consentimiento, salvo excepciones de ley.
Dentro de esos datos personales existe una categoría denominada “Datos Sensibles”, los mismos que requieren de una especial protección y cuyo tratamiento será válido, siempre y cuando sean dadas con el consentimiento por escrito del titular; los cuales abarcan los datos biométricos como huella digital, retina, iris, nuestros ingresos económicos, nuestro origen racial y étnico, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, la filiación sindical e información relacionada a la salud o vida sexual.
Toda esa información, de no tenerse el consentimiento de su titular, no existe justificación alguna ni legal para su tratamiento, ni la difusión de identidades de personas diagnosticadas con cualquier enfermedad o con Covid-19 ni la difusión de sus datos personales, según cada caso en concreto y con las limitaciones al consentimiento de datos personales prescritas en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos personales.
Compartir información de salud de una tercera persona es ilegal y la persona afectada que sintió vulneración de su privacidad puede acudir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (https://www.gob.pe/anpd); y el infractor puede ser sancionado con una multa por un monto que va desde 21,500 hasta S/215,000 soles (según Ley de Protección de Datos Personales); asimismo, puede presentar una denuncia penal por considerar la violación de la intimidad, que según nuestro Código Penal, está establecido en el artículo 154° con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Noticias falsas y perturbación de la tranquilidad pública
En los últimos años, nuestro país ha obtenido un gran crecimiento en consumo de Internet y se verifica en las horas que pasa la audiencia en las plataformas digitales, y es que hoy, gracias a que llevamos Internet en el bolsillo, nos ha llevado a consumir mayor información porque viaja más rápido y en segundos se multiplica, y es precisamente allí donde se tiende consumir mayor información errada, sin fundamento, base o ancla.
Dentro de ese cúmulo de información, se encuentran las fake news o noticias falsas, que aparecen, logrando difundirse a gran escala y con ayuda de internet se magnifican, ya que tenemos un hábito de compartir contenidos que encontramos en la red, logrando un alto alcance a través de redes sociales y muchas veces lo hacemos sin verificar la credibilidad de la fuente.
Es decir, gracias a las redes sociales no solo somos usuarios sino también consumidores de contenidos y también facilitamos su difusión, el cual puede ser erróneo, engañoso, fabricado, manipulado, con datos no verificados o imágenes denigrantes, y deliberadamente falsas que generan un impacto social.
En relación a la difusión de información engañosa o falsa, que genere pánico o alarma social o grave perturbación a la tranquilidad pública, nuestro Código Penal sanciona conductas con efecto o resultado, realizadas con dolo, como lo establecen los artículos 315-A referido al delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y el artículo 438° sobre falsedad genérica con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú realiza “patrullajes por red” o “ciberpatrullaje en internet”, para detectar y detener a quienes compartan contenidos que generen caos social o contra la tranquilidad y paz pública o grave perturbación de la tranquilidad pública, por ejemplo a quienes promuevan por redes sociales realizar saqueos en tiendas comerciales, o incitan a que no se acate una medida impuesta por el gobierno como la inmovilización social obligatoria o toque de queda durante el estado de emergencia producto de la Pandemia, entre otras.
Finalmente, cabe indicar que la tecnología no es buena o mala, sino que es una herramienta que según como cada una de las personas la utilice puede tener consecuencias positivas o negativas. En ese sentido, es importante no olvidar la conexión entre cuerpo y tecnología, pues lo que pasa en el espacio digital también tiene consecuencias en la realidad.
(*) Abogada.
Deja tu Comentario