Tras el informe publicado en nuestra Edición 1080, referido al incremento presupuestal en la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo para favorecer a cinco funcionarios con el incremento de sus remuneraciones, la presidenta de la entidad, Rosario Verástegui León, con firmas de los propios beneficiados, dirigieron una carta notarial a la dirección de Expresión, para – entre otras cosas – exigir la rectificación de la información difundida y advertir que de no hacerlo procederán al inicio de acciones legales.
En tono amenazante, Verástegui León y sus funcionarios emplaza a Expresión a que proceda a emitir aclaraciones y disculpas por lo que consideran un “desmedido desarrollo de la información totalmente alejada de la verdad y la ley”.
Al respecto, este medio de comunicación responde que el informe titulado “Como en los tiempos de Roberto Torres: Beneficencia modifica presupuesto para favorecer a cinco trabajadores”, se sustenta en documentación que desde junio pasado obra en la Contraloría General de la República.
LA HISTORIA
Como se informó, entre el año pasado y lo que va del 2018, la presidencia de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo emitió diversas resoluciones, cuyo contenido sería ilegal por la trasgresión a las normas vigentes y el perjuicio que generan a la entidad, sobre todo en el aspecto económico.
Por ejemplo, emitió la Resolución N° 144-2017, con la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Resolución N° 180-2017, que aprueba un Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP y la Resolución N° 078-2018, que en sus artículos primero y segundo dispone:
“(…) Que a partir de la fecha el cargo de la Gerencia General, Subgerentes de órganos de línea, Subgerente y jefes de unidad de la SBCH, cuyas plazas están contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), quedan comprendidos en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en virtud de los fundamentos glosados en los considerando del presente”, y que se aprueba la contratación del cargo de gerencia general, subgerentes y órganos de línea, sub gerente y jefes de unidad bajo la modalidad CAS con una nueva escala remunerativa, debiendo esto cumplir con las funciones contempladas en el Manual de Perfil de Puestos – MPP de la institución, aprobado con la Resolución de Presidencia del Directorio N° 183, del 30 de noviembre del año pasado.
El 22 de junio de este año, la presidencia del Directorio emitió la Resolución N° 102-2018, cuyo artículo primero autoriza la modificatoria en nivel institucional del Presupuesto de la SBCH para el ejercicio 2018, incrementando el gasto en 166 mil 404 soles para atender el incremento de sueldo a los cinco trabajadores, beneficiarios ellos de nuevas contrataciones bajo la modalidad CAS.
De este modo se benefició con nuevas contrataciones y el incremento de remuneraciones desde la segunda quincena de mayo a los funcionarios Giuiliana Tapia Sandoval, Henry Ramos Suárez, José Custodio Cabrejos, Martha Alarcón Chávez y Rossana Chanamé Chumán.
IMPRECISIÓN DE LA CARTA
Verástegui León señala en su carta que Expresión citó como una de los normas trasgredidas al Decreto Supremo N° 006-2006-PCM, lo cual es falso, pues en ningún extremo de la publicación se menciona al citado dispositivo legal.
El informe sí menciona al Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y al 043-2016-PCM, referidos, el primero, a la aprobación de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación del Personal – CAP de las entidades de la administración pública y, el segundo, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, estando vigentes en tanto las entidades públicas no se incorporen al servicio civil, aprobado por la Ley N° 30057.
Si bien el inciso e) de la única disposición complementaria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, deroga el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM – Normas para la Formulación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, esta derogatoria es aplicable a las instituciones que se han incorporado a la Ley del Servicio Civil y este no es el caso de la Beneficencia de Chiclayo.
Además, el inciso h) de la Única Disposición Complementaria a la que hace mención la carta notarial, textualmente dice: “Derógense los capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM”, estos están referidos a las faltas y sanciones y el proceso administrativo disciplinario.
CAP PROVISIONAL
Por otro lado, sobre la aplicación del CAP Provisional, la Directiva N°002-2015-SERVIR/GPCSC, aprobada por resolución de presidencia ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, del 11 de noviembre del 2015, que deja sin efecto la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, formaliza la aprobación de la directiva, normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, así como los anexos 1 al 5, que forman parte de la presente resolución.
El anexo 4 de la mencionada directiva está referido a la elaboración y aprobación del CAP Provisional teniendo en cuenta, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: Supuestos parta la elaboración del CAP Provisional: “Durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057 prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria relacionada al inicio de implementación”, situación en la que no se encuentra la Beneficencia de Chiclayo.
Asimismo, el numeral 1.3 señala que las entidades que cuentan con un Cuadro para la Asignación de Personal vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste por un máximo del 5 % del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP provisional, podrá ajustar el documento también hasta por el máximo de un 5 %.
En el caso de la Beneficencia de Chiclayo, el CAP Provisional excede el 5 % de los cargos, por lo que resulta irregular.
Por otro lado, el mencionado anexo contiene la elaboración del CAP Provisional (numeral 2) sobre el informe previa opinión favorable de la Autoridad del Servicio Civil (numeral 3), sobre la aprobación del CAP Provisional (numeral 4), sobre el reordenamiento de cargos (numeral 5), sobre la publicación del CAP Provisional (numeral 6), empresas bajo ámbito de FONAFE (numeral 7), y lineamientos para el ROF (numeral 8), que señala que cuando en los lineamientos para la aprobación del ROF aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se haga referencia al proyecto de CAP, deberá entenderse que dicho requisito se cumple con la presentación de un cuadro de necesidad de personal.
INCREMENTO DE SUELDOS
Respecto al incremento de sueldos, para justiciarlo se ha contratado bajo la modalidad CAS teniendo en cuenta los cargos que aparecen en el CAP Provisional, cuya aprobación resultaría ilegal por cuanto se habría elaborado vulnerando el procedimiento que debe seguirse para la formulación, elaboración y ejecución del mismo.
Para modificación presupuestaria no se habría teniendo en cuenta lo señalado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.
Finalmente, es evidente del que la contratación de personal bajo la modalidad CAS, sin previo concurso en cargos de designación inexistentes, con sueldos superiores a todos los que se encuentran bajo la misma modalidad, es también un hecho que llama la atención.
Un último caso es la contratación de un servidor como jefe de la Unidad de Recursos Humanos bajo la modalidad del régimen 728, similar a como sucedió con 33 trabajadores en la época del exalcalde Roberto Torres Gonzales.
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