La Universidad Particular de Chiclayo se creó o nació bajo la paternidad de la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN-, tal como lo reconoció la propia Ley de creación. En ejercicio de esa paternidad designó democráticamente a su Comisión Organizadora en febrero de 1985, que la condujo y gestionó hasta 1992, en que adquirió su autonomía plena, y siguiendo después con sus instancias de gobierno señaladas por la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto. Pero en julio del 2014 se dio la nueva Ley Universitaria Nº 30220 que derogó a la anterior.
Esta nueva Ley, en el capítulo XII, al regular a la universidad privada nos trae dos tipos de universidades de esta naturaleza: en caso que la promotora tenga fines lucrativos la universidad es de modalidad societaria y en caso que la promotora no tenga fines de lucro, la universidad es de modalidad asociativa. Es decir que el carácter de la universidad es según la naturaleza jurídica de su promotora.
Entonces, universidad y promotora son los componentes básicos e indesligables en la existencia de una universidad privada.
La Universidad Particular de Chiclayo, con la nueva ley ahora es Universidad Particular Asociativa de Chiclayo y su componente indesligable en su promotora: la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, que es la que tiene la paternidad desde su creación. Esto nadie lo puede negar ni derogar.
Este binomio indesligable, universidad privada y promotora tiene vigencia desde el 10 de julio del 2014 con la nueva Ley y es obligatorio su cumplimiento.
De allí que esta nueva ley, en su artículo 122, concordante con la anotación conceptual, establece, en cuanto al régimen de gobierno y de docentes de las universidades privadas, sean asociativas o societarias, que se sujetarán a lo que se disponga en su Estatuto. Es decir, que no están sujetos a los que establece el artículo 55 de la referida Ley, en cuanto a instancias de gobierno, e inclusive, sus autoridades podrán ser elegidas o designadas según la naturaleza jurídica de la promotora.
Este artículo 122 en su cuarto párrafo también establece dos cosas bien claras: El derecho de participación de profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno de la universidad privada que corresponda, debiendo estar regulado en su Estatuto, y el derecho de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron, y que se tiene que respetar.
La Universidad Particular de Chiclayo tiene que adecuarse, necesaria y obligatoriamente, con voluntad o sin voluntad de quienes la dirigen hoy, al modelo de Universidad Privada Asociativa, conducida por su promotora, y esto debió ser desde entrada en vigencia de la nueva ley.
Por ello, concordante con la concepción privatista, la nueva Ley Universitaria en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estipula el proceso de adecuación del Estatuto de la Universidad, sea asociativa o societaria, otorgando potestad de esta adecuación a sus promotoras a través de su órgano máximo de la persona jurídica, que si es societaria será por la Junta General de Accionistas, de conformidad con la Ley General de Sociedades; y si es asociativa será por la Asamblea General de Asociados, de conformidad con el Código Civil.
¿Cómo se realizó la adecuación?
Según se desprende de la lectura de la Resolución Nº 005-2014-AU-UDCH, del 29 de diciembre del 2014, en la Universidad Particular de Chiclayo el proceso de adecuación del Estatuto a la nueva Ley Universitaria no se realizó de acuerdo a lo que ordenaba la Ley, sino que se hizo en tres asambleas universitarias, designando una Comisión de Adecuación en una primera Asamblea del 22 de agosto del 2014, y luego aprobándola en una segunda el 3 de octubre de ese año. Finalmente, ratificándola en la tercera asamblea del 29 de diciembre del 2014.
Pero esta “adecuación” trae implicancias jurídicas, pues la Asamblea Universitaria no tenía competencia para realizar este proceso de adecuación que, como decimos, es potestad de la promotora, de allí que también su Estatuto “adecuado” es cuestionado de invalidez jurídica, al carecer del requisito de la competencia; inclusive, hasta otros actos administrativos que, de conformidad a lo establecido por el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 27444, resultarían sin valor, por tener efectos retroactivos a la fecha en que se cometió la ilegalidad.
Pero también, la elección de autoridades realizada por Asamblea Universitaria, en junio del 2015, al amparo de su Estatuto “adecuado” resultaría nula, porque han sido elegidas por una Asamblea Universitaria que nació muerta.
En estos momentos, desde el 2014, la Universidad Particular de Chiclayo se encuentra funcionando fuera de la ley, pues no podemos ubicarla ni en la Societaria como tampoco en la Asociativa, al no estar su promotora en la conducción y gestión, sino una persona “elegida” por Asamblea Universitaria que careció de validez legal.
Según la ley solo hay dos tipos de universidades privadas, no tres.
Efectos
Hay que tener en cuenta que adecuar el Estatuto de la universidad particular sin observar lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 es una infracción muy grave, tipificado en el numeral 15) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU (Infracción relativa al proceso de adecuación del Estatuto de las Universidades Privadas); que puede dar lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento, de conformidad al régimen sancionar que estable el Art. 21º inc. c) de la Ley Universitaria.
También hay que tener en cuenta que la SUNEDU es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación y como parte del Poder Ejecutivo su función es hacer cumplir las leyes; supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la norma establecida respecto a la materia. Como órgano superior administrativo su deber es cumplir de oficio con su actividad de fiscalización, que comprende investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal y reglamentos. No puede ser cómplice.
Hacer de la universidad una comunidad académica que se guíe por la legalidad, buscando la verdad, la calidad y el interés superior del estudiante, es tarea de todos.
(*) Docente Universitario.
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