Tras las una prolongada exposición, el coordinador de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, Juan Manuel Carrasco Millones, logró que la el Poder Judicial admitiera el requerimiento de 36 meses de prisión preventiva contra el empresario Carlos Roncal Miñano, a quien se sindica como presunto integrante de la organización “La hermandad del norte” e instigador del asesinato del exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera.
Durante tres horas la jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Mary Núñez Cortijo, contrastó los argumentos presentados por el Ministerio Público y confrontados, pero sin elementos sustentatorios por el abogado de la defensa Javier Villa Stein.
El miércoles por la noche la magistrada resolvió amparar el pedido de 36 meses de prisión preventiva contra Roncal Miñano, al considerar que se cumplen los presupuestos del Código Procesal Penal como el peligro procesal, la falta de arraigo familiar y porque los delitos por los que se le investigan tienen una pena mayor a cuatro años de cárcel.
LOS PRESUPUESTOS
“Tener domicilio no necesariamente significa tener arraigo domiciliario. La Casación 626-2013-Moquegua, en su considerando trigésimo noveno señala que no existe ninguna razón jurídica para entender que la presencia de un arraigo descarte la utilización de la prisión preventiva. Hay contradicciones respecto al domicilio de este señor para notificarlo, su hijo desconoce el domicilio que él ha señalado y que es diferente al de su ficha RENIEC. No se ha acreditado arraigo familiar o laboral, pese a que él señala que tiene sus empresas”, mencionó la jueza.
Añadió que el presunto daño causado es “magnánimo”, pues en el caso de Roncal Miñano se le imputa la participación como autor intelectual – instigador – del asesinato de Luis Cieza Herrera, sucedido el 23 de diciembre del 2015 mediante la modalidad de sicariato.
“Cuando se ciega la vida de una persona se vulnera no solo el bien jurídico de la vida, el cuerpo y salud, sino también otros bienes jurídicos como la familia que se afecta. Los mismos sicarios lo narran: hablaban naturalmente que había más chamba, más muertes, como si fuera pan de cada día, con mucha naturalidad”, remarcó Núñez Cortijo, tomando como base las declaraciones de los colaboradores eficaces que han relatado al Ministerio Público en la forma en la que supuestamente Roncal Miñano, junto a su hermano Samuel, ordenó la muerte del funcionario de la SUNAT.
Dijo además que el investigado ha mostrado resistencia para someterse a la persecución penal, puesto que cuando se dictó la orden de detención preliminar en su contra, el 3 de noviembre del 2016, pasó a la clandestinidad, situación en la que se mantuvo durante 11 meses.
PELIGRO DE FUGA
“Es natural que una persona huya cuando está con un mandato de prisión, pocas personas son las que se ponen a derecho. No ha sido así, cuando se le levantó la orden de captura porque ya había concluido la etapa de la investigación preliminar, el señor apareció dando algunas versiones. Señala que ha concurrido al Ministerio Público para declarar y que ha presentado escritos, pero no ha indicado en qué folios están los escritos en la voluminosa carpeta”, aseveró.
Resaltó que a Roncal Miñano se le imputa pertenecer a una organización criminal y haber utilizado con servicios de sicarios no solo en el caso de Cieza Herrera, sino también en otros casos, basándose en la carta aparentemente escrita por Alexander Siesquén Sampén, a quienes los hermanos Roncal Miñano habrían tenido como nexo con los ejecutores del crimen. La defensa cuestionó la validez del manuscrito que se le fue incautado en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, pero no rebatió el argumento con otras pruebas.
“Encontrándose en libertad es muy probable que el imputado despliegue las conductas establecidas en el Artículo 270 del Código Procesal Penal, como el peligro de obstaculización. Por otro lado, el peligro de fuga se confirma con el mismo documento alcanzado por el investigado: su pasaporte vencido. El señor no está privado de la libertad, puede tramitar otro. Además, se evidencia que el señor constantemente sale del país, a Francia, Colombia, Ecuador o España, donde estuvo ocho meses. Con la facilidad que este señor tiene, con su capacidad económica, precisamente encaja en la posibilidad del peligro de fuga. Ha estado un año no habido”, señaló la jueza.
Cuestionó además que Roncal Miñano se presentara a la audiencia en horas de la mañana, cuando se debatieron los argumentos de la fiscalía y de la defensa, pero no a la lectura del fallo, con lo que – indicó – “ahondó más el peligro de fuga”.
“Siendo ello así y cumpliéndose en forma copulativa con todos los presupuestos de la norma procesal vigente, sino también de la casación antes aludida, se resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Carlos Daniel Roncal Miñano, investigado por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública, la paz pública, organización criminal previsto en el Artículo 317 del Código Penal, primer y segundo párrafo, en agravio del Estado Peruano, así como por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio en la modalidad de sicariato, Artículo 108 del Código Penal, en agravio de Luis Cieza Herrera. Prisión preventiva que se dicta por 36 meses, que se deberán computar desde el día de su detención”, aseveró.
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