Además, disponía que un grupo de funcionarios sean reinstalados en sus cargos. Sin embargo, ante grave infracción a la normatividad vigente, alcalde David Cornejo Chinguel dejó sin efecto el mencionado dispositivo bajo la argumentación de afectación al derecho constitucional de interés público.
¿Error adrede o claro abuso de autoridad contra los chiclayanos? En un presunto desconocimiento de los dispositivos legales que regulan la administración pública y el orden jurídico administrativo tributario y no tributario, el gerente municipal de la provincia de Chiclayo, brazo derecho y hombre de confianza del alcalde David Cornejo Chinguel, José Williams Pérez Delgado, dispuso mediante resolución de gerencia municipal N° 211-2017-MPCH/GM la implementación de un departamento de Ejecución Coactiva, para que se encargue de las cobranzas tributarias y no tributarias en la Capital de la Amistad.
Lo grave de la emisión y publicación de resolución antes descrita, es que contraviene a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las normas reglamentarias que rigen el orden jurídico y social en el Perú, ya que a través del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT- la comuna con un departamento de Ejecución Coactiva, siendo imposible la existencia de dos entes para que ejerzan acción coercitiva en contra de los chiclayanos que tienen deudas tributarias y no tributarias.
Lo peor aún, es que va contra el propio alcalde de la comuna chiclayana, David Cornejo Chinguel, y los regidores, quienes en el año 2015 aprobaron y pusieron en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 09-2015-MPCH-A, la que aprueba el reglamento de Organización y Funciones –ROF- y la propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo-CGT, y por el cual la autoridad municipal y el jefe del ente recaudador, se encuentran procesados en el Poder Judicial por no haber instalado en el tiempo previsto, lo que aprobaron en sesión ordinaria de concejo.
Es decir, en la Municipalidad Provincial de Chiclayo ya existe desde el año 2004 un departamento de Ejecución Coactiva, el cual se encuentra instalado y en operatividad, en el Centro de Gestión Tributaria, el cual es, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley, el órgano encargado de la recuperación de la deuda impaga de tributos y multas administrativas, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable vigente.
ABERRANTE RESOLUCIÓN
El pasado 15 de noviembre, el gerente general de la Municipalidad de Chiclayo, José Williams Pérez Delgado, emitió la resolución de Gerencia N° 211-2017-MPCH/GM, en la cual resolvía encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la casa edil, implemente el Departamento de Ejecución Coactiva de la Subgerencia de Fiscalización.
Además, ordena que se le restituya en cargo de Ejecutor Coactivo III al servidor municipal Ismael Gómez Silva, así como el cargo de auxiliar coactivo a los servidores Jimmy Augusto Hoyos Quiroz y Dany del Rocío Morales Esqueche.
El mencionado funcionario, quien a pesar de ostentar el grado académico de abogado, basa su disposición – como quien queriendo lavarse las manos- en el memorando N° 125-2017-MPCH-GPP/SGPR, del 22 de setiembre del 2017, en el cual se emite el informe técnico N° 307-2017-MPCH-SGF, del 8 de setiembre del 2017, donde se sustenta la implementación del departamento de Ejecución Coactiva de la subgerencia de Fiscalización, y mediante memorando N° 263-2017-MPCH-SGF, se requiere la urgente implementación del mencionado departamento.
AL PASADO
En el informe antes mencionado, el responsable de la subgerencia de Fiscalización, hace conocer que en 1996 la Municipalidad convocó el primer concurso público de méritos para el cargo de Ejecutor Coactivo Municipal, resultando seleccionado el abogado Ismael Gómez Silva. En el año de 1997 se efectuó el segundo concurso público de méritos para designar el Ejecutor Coactivo Adjunto, resultando seleccionada la abogada Zelmi Marina Rosario Camacho.
En 1999, se efectuó otro concurso más para cubrir el cargo de auxilia coactivo, resultando ganadores Jimmy Augusto Hoyos Quiroz y Adriana Consuelo Guerrero Samamé. Del mismo modo, con la Resolución Administrativa N° 575-2002, del 24 de junio del año 2002, se contrató al abogado Aldo Piccini Solis y Danny del Rocío Morales Esqueche.
Lo que ahora llama la atención y que consta en la resolución de gerencia general N° 211-2017-MPCH/GM, es que actualmente todos son servidores municipales nombrados en el grupo ocupacional respectivo de la comuna chiclayana, percibiendo sueldos de F-A.
ORDENANZA MUNICIPAL
De igual manera, el gerente general de la Municipalidad de Chiclayo, José Williams Pérez Delgado, avala su disposición en la Ordenanza Municipal N° 008-2015-MPCH del 27 de abril del 2015, en la que se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones –ROF- de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, documento de gestión que regula las responsabilidades y funciones generales de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y de la subgerencia de Fiscalización.
En el documento se señala que existiendo los cargos requeridos para implementar el Departamento de Ejecución Coactiva, y que existiendo la resolución de Gerencia Municipal N° 170-2015-MPCH/GM del 19 de octubre del 2015, se aprobó el organigrama interno de la subgerencia de Fiscalización, la que dispone la creación e implementación de tres departamentos, entre ellos el de Ejecución Coactiva, la cual requiere su urgente implementación, sin importarle o darse cuenta que contraviene contra las normas constitucionales, civiles, administrativas y penales vigentes.
Lo más extraño es aún que, la mencionada resolución solamente había sido visada por el Gerente Municipal, José Williams Pérez Delgado, y el responsable de Planeamiento y Programación –GPP- de la Municipalidad de Chiclayo.
JALÓN DE OREJAS
Ni bien la resolución de Gerencias Municipal N° 211-2017-MPCH/GM fue publicada y distribuida a la alcaldía, secretaria general, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Presupuesto y Planificación, así como a las personas interesadas involucradas en la emisión, Asesoría Jurídica de la comuna la observó y puso en alerta a la autoridad municipal sobre el grave delito que se estaba cometiendo en contra de la ciudadanía y la afectación económica a las alicaídas arcas ediles.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 942-2017-MPCH/A, del 24 de noviembre pasado, al Gerente Municipal, José Williams Pérez Delgado, se le observa y cuestiona que su resolución contravenía la Constitución Política del Perú, a las leyes y normas reglamentarias, así como estaba omitiendo algunos requisitos para su elaboración, emisión y ejecución.
De igual manera, se hace constar que el Gerente Municipal, José Williams Pérez Delgado, ha vulnerado el interés público mediante un acto encubiertamente con alguna finalidad personal de la propia autoridad a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la Ley.
Pues, el artículo 3 de la Ley N° 28165 señala que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. El cargo es indelegable”.
FUNCIÓN EN EL CGT
A ello, se suma que el Gerente Municipal, José Williams Pérez Delgado desconoce la Ordenanza Municipal N° 09-2015-MPCH-A, la que aprueba el reglamento de Organización de Funciones –ROF- y la propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo- CGT, el cual desde su creación cuenta con un departamento de Ejecución Coactiva a cargo del abogado Segundo Emilio Huamanchumo Ucañay, el cual junto a su adjunto y equipo de auxiliares, es el órgano encargado de la recuperación de la deuda impaga de tributos y multas administrativas, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable vigente.
En el fuerte “jalón de orejas” se le señala que en lo anteriormente expuesto; es decir, el Ejecutor Coactivo del CGT- Ex SATCH- implica que en la actualidad el Ejecutor Coactivo del CGT cuenta con todas las facultades emanadas por la Ley, la cual le faculta desempeñar acciones en materia Tributaria y no Tributaria. Además, está facultado a ejecutar demoliciones, lo cual está amparado en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
En tal sentido, en la Resolución de Alcaldía N° 942-2017-MPCH/A, del 24 de noviembre último, se señala que al contar ya la Municipalidad de Chiclayo con un departamento de Ejecución Coactiva vía Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT-, no se puede implementar otro, por cuanto habría duplicidad de funciones.
POR ENCIMA DEL ALCALDE
Asesoría Legal de la comuna chiclayana también cuestiona la resolución del Gerente Municipal, José Williams Pérez Delgado, quien pasa por encima de la autoridad edil y sobre todo documento de gestión y normas legales vigentes al ordenar también que se efectué la restitución del cargo de Ejecutor y auxiliares coactivos de Ismael Gómez Silva, Zelmi Marina Rosario Camacho, Jimmy Augusto Hoyos Quiroz, Adriana Consuelo Guerrero Samamé, Aldo Piccini Solis y Danny del Rocío Morales Esqueche, los que no solamente significa crear un área más sino incrementar la planilla de pago edil.
A José Williams Pérez Delgado le ponen en claro que el hecho de la restitución es un término con raíz etimológica con mucho contenido legal, el cual se trata de un proceso y resultado de restituir algo que existe o poner algo en el estado en el cual se encontraba con anterioridad, regresar una cosa a su dueño o hacer que un individuo vuelva a un sitio de origen que existe con continuidad.
Sin embargo, eso no ocurre en el presente caso, ya que el Ejecutor Coactivo, el adjunto y los auxiliares, así como los asistentes nunca han sido destituidos de sus cargos, estando laborando en la comuna a pesar que el departamento en mención no existe desde el año 2004, percibiendo remuneraciones con la categoría F-1.
También se le aclara que conforme al contenido de la resolución materia de revisión - 211-2017-MPCH/GM- esta ha sido emitida en contra a la normatividad contenida en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
Además, le recalcan que con la disposición de implementar el departamento de Ejecución Coactiva en la Municipalidad de Chiclayo, se estaría afectando a la colectividad chiclayana, lo que implica agravio del interés público y la comisión de un grave delito de función que hasta ahora el alcalde David Cornejo Chinguel no ha dispuesto se realice investigación y al autor de tan descabellada Resolución de Gerencia Municipal, sea sometido a Proceso Administrativo Disciplinario.
NULIDAD TOTAL
Tras el análisis y tener en claro el abuso de autoridad contra los chiclayanos, al afectarse derechos constitucionales de interés público, al alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, no le quedó otra alternativa que declarar la nulidad de oficio la resolución de Gerencia Municipal N° 211-2017-MPCH-GM, dejando sin efecto todo su contenido.
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