En el año 2012, para evitar que la estabilidad de su familia y su carrera política no se vea afectada, decidió realizar una transacción extrajudicial para reconocer a su supuesta hija, la que reclamaba tal procedimiento para hacer uso del apellido.
Al poco tiempo la supuesta hija decidió demandarlo ante el Juzgado de Familia Transitorio de Chiclayo por filiación extramatrimonial y con el fin de tener derecho para disponer de todo lo que este había logrado obtener en sus años de trabajo y, al igual que sus hermanos de padre, acceder al derecho de herencia.
Sin embargo, como intuyendo que algo no andaba bien, el abogado del demandado lo sometió a dos pruebas de ADN en diferentes laboratorios, las que determinaron que el demandado no era el padre de la joven que exigía ser reconocida y que se le pague una indemnización pecuniaria.
Está historia tiene como protagonista nada más y nada menos que al regidor de la Municipalidad del Distrital de José Leonardo Ortiz, Aureliano Castañeda Hernández, quien el último 4 de diciembre fue notificado de la Resolución N° 10, del Expediente 03625-2012-0-1706-JR-FC-03, en la que el juez Miguel Ángel Peralta Lui, declara infundada la demanda interpuesta por Lucero Elizabeth Castañeda Collazos, sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial.
LA HISTORIA
Mediante escrito, Lucero Elizabeth Castañeda Collazos acudió al despacho judicial para interponer la demanda contra su supuesto padre, Aureliano Castañeda, con el objetivo de que se declare la existencia del vínculo biológico paterno-filial entre ellos.
La demandante señaló que habiendo existido una relación amorosa entre el demandado y su madre, Ana Alizabeth Collazos Sánchez, el 23 de enero de 1991 – antes de la concepción- su progenitora le comunicó a Aureliano Castañeda que se encontraba embarazada, teniendo esta una respuesta negativa por parte del emplazado.
Su madre –tras el nacimiento - la registró en el Registro Civil del distrito de José Leonardo Ortiz con el apellido paterno de “Castañeda”, pero sin ser firmada, a los que cuatro años después, en 1996, mediante resolución judicial de Expediente N° 140-1995, un juzgado de familia expidió sentencia excluyendo el nombre del demandado como padre de Lucero Elizabeth Castañeda Collazos.
Dieciséis años después, en junio del 2012, Lucero Castañeda Collazos interpuso una demanda contra Aureliano Castañeda Hernández sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial.
CONCILIACIÓN
Para evitar que la acción legal en su contra afecte su vida conyugal, familiar y política, el 8 de septiembre del año 2012, Aureliano Castañeda – al verse presionado porque el problema se hizo público - optó por realizar una transacción extrajudicial con la demandante, en la cual declaraba ser su padre biológico. El demandado se comprometió a realizar todos los trámites administrativos, notariales y judiciales para el reconocimiento formal.
Sin embargo, ante la negativa de cumplir lo acordado, la demandante se vio en la necesidad de hacerlo público, aprovechando que Aureliano Castañeda ocupaba el cargo de regidor de la comuna leonardina y su nombre resonaba por ser un férreo opositor a la gestión municipal del exalcalde Raúl Cieza Vásquez.
INDEMNIZACIÓN
Elizabeth Castañeda Collazos no solamente buscaba ser reconocida como hija, sino que tenía pretensión acumulativa de indemnización al señalar que se causó daño al derecho a la identidad, a llevar un nombre. Además, de haberle causado un daño psicológico y moral, dejando también de percibir una pensión alimentaria y que a la fecha de la demanda se encontraba en estado de necesidad.
De igual manera, añadió que la afectación se daba también al haber sido excluida mediante sentencia judicial para no utilizar el apellido “Castañeda”, lo cual le afectaba en su condición de ser humano y de persona, al no haber podido disfrutar de toda asistencia material y sentimental del demandado, así como de lo que posee y gozan los hijos del regidor.
Asimismo, manifestó la imposibilidad de inscribirse en el RENIEC y poder ejercer sus derechos civiles como ciudadana.
EL PROCESO
Mediante Resolución N° 1, del 21 de octubre del 2012, el Juzgado Mixto Transitorio de Leonardo Ortiz declaró admisible la demanda contra Aureliano Castañeda Hernández, en la vía de proceso de conocimiento.
El 21 de octubre del 2013 se dio inicio al juicio oral y a pedido del abogado del demandado, Walter Torres Vera, se requirió la presencia de un laboratorio para que haga la toma de muestras de ADN y con método científico se determine con exactitud si Elizabeth Castañeda Collazos era en realidad hija de Aureliano Castañeda.
Para que no se dilate y más adelante se impugne el proceso, se le pidió a Elizabeth Castañeda Collazos que sea ella quien requiera el laboratorio para la realización del examen respectivo, escogiendo al laboratorio Genetic, cuyos profesionales llegaron hasta el juzgado respectivo y en audiencia pública tomaron muestras de ADN mediante la técnica del hisopado bucal tanto en la demandante como en el demandado.
El ADN
El día 16 de junio del 2014 se realizó la diligencia de apertura de sobre de ADN, en la cual se consignó el resultado de la prueba practicada, la que concluye que se excluye la paternidad a Aureliano Castañeda; es decir, el regidor leonardino no es el padre biológico de la recurrente, señalándose una probabilidad de paternidad del 0 %.
Sin embargo, mediante escrito del 18 de julio del 2014, la demandante impugnó los resultados remitidos por el laboratorio Genetic, alegando que el demando habría tenido contacto con el personal del laboratorio para presuntamente adulterar los resultados.
Ante la impugnación, el abogado de Aureliano Castañeda Hernández solicitó al juzgador se realice una nueva prueba, pero por otro laboratorio y que sea de la elección de la demandante.
Es el caso que, mediante Resolución N° 16, del 19 de junio del 2014, el juez resolvió tener por impugnada la prueba genética de ADN, y aceptó que se realice una segunda prueba.
NUEVO RESULTADO
Durante audiencia del 28 de enero del 2015, la titular del Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo designó al laboratorio Bio Links para la realización de la nueva prueba de ADN.
El 14 de agosto del 2015 se realizó la segunda diligencia de toma de muestras de ADN, en donde consta que se procedió a tomar una muestra de sangre tanto a la demandante como al demandado.
Un año después, el 15 de agosto del 2016, en el juzgado donde se ventiló la cusa se desarrolló la diligencia de lectura de resultado de la nueva prueba de ADN, la que arrojó que Aureliano Castañeda Hernández no es el padre biológico de Lucero Elizabeth Castañeda.
El informe del laboratorio detalló que: “según las normas internacionales sobre prueba de ADN para determinación de paternidad, tres o más alelos que no coinciden entre un hijo o hija y el supuesto padre, son demostración de exclusión de paternidad”.
ANÁLISIS DEL JUZGADOR
A su turno, en la parte considerativa de la resolución judicial, el magistrado detalla que de lo desarrollado en el proceso judicial se determina que se practicaron dos pruebas genéticas de ADN por distintos laboratorios, cuyos resultados fueron leídos en presencia de las partes y en audiencia, concluyendo en la exclusión de paternidad del demandado Aureliano Castañeda Hernández con respecto a la demandante, Lucero Elizabeth Castañeda.
El magistrado aclara que si bien es cierto que en el escrito de su demanda Lucero Elizabeth Castañeda Collazos sostiene que la paternidad de Aureliano Castañeda Hernández ha quedado probada debido a que este manifestó inicialmente su decisión de allanarse a la demanda y que además reconoció su paternidad mediante transacción extrajudicial, el último párrafo del artículo 402 del Código Civil señala que el juez desestimará las presunciones contempladas cuando se haya realizado una prueba genética.
Detalla también que en clara aplicación al caso, se han realizado dos pruebas genéticas de ADN que concluyen con la exclusión de la paternidad del regidor leonardino, lo que en consecuencia lleva a que la demanda deberá ser desestimada al no haberse demostrado el vínculo de parentesco ni de filiación entre los justiciables.
EL FALLO
Tal decisión se amalgama con las pruebas genéticas de ADN, las que han determinado que Aureliano Castañeda Hernández no resulta ser padre biológico de Lucero Elizabeth Castañeda Collazos.
Agrega también que, si ambos resultados de ADN han sido cuestionados por la demandante, estos cuestionamientos han sido resueltos en su oportunidad y no han sido amprados.
Por todo lo expuesto, mediante Resolución de Sentencia N° 10, del 30 de noviembre del 2017, desprendida del Expediente 03625-2012-0-1706-JR-FC-03, el magistrado declaró infundada la demanda interpuesta por Lucero Elizabeth Castañeda Collazos, contra Aureliano Castañeda Hernández, sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial.
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