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JUEZA REMITE COPIAS A CONTROL INTERNO Y ESTE LE RESPONDE QUE SE PRESENTE COMO “AGRAVIADA”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1039

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  • Magistrada señala que el órgano de control de la fiscalía se equivoca al declarar inadmisible una queja funcional que no ha presentado. Su intención es que OCI del Ministerio Público actúe de oficio.

 

La decisión de la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, de acogerse al acuerdo plenario de los magistrados supremos de la República, que define la aplicación del Decreto Legislativo 1307, sigue generando chispas. Al aplicar el acuerdo, la jueza dispuso la libertad bajo restricciones de ocho de los investigados en el caso “Limpios de la corrupción” por exceso de prisión preventiva, medida que al Ministerio Público le cayó como baldazo de agua fría, pues se pretendía que estos continúen en la cárcel en tanto se avanza con las audiencias judiciales y las pericias aún no elaboradas.

 

Los exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y EPSEL, así como cercanos colaboradores del exalcalde Roberto Torres Gonzales, habían recibido en su contra la prolongación de la prisión preventiva al adecuarse la investigación al Decreto Legislativo N° 1307, que amplía los plazos de la medida cautelar para los casos de criminalidad organizada, razón por la cual en primera y segunda instancia se dispuso que permanezcan en el expenal de Picsi hasta diciembre próximo. 

 

Sin embargo, tras el acuerdo plenario de los jueces supremos de la República que regula la aplicación del Decreto Legislativo 1307, Grandez Rojas ordenó la excarcelación de los investigados con las resoluciones 11, del 27 de octubre, y 13, del 31 de octubre pasado, del Cuaderno Incidental N° 05207-2014-454-1706-JR-PE-04, beneficiando a Martín Villanueva Velezmoro, Juan Valdivia Goycochea y César Regalado Rodríguez, imputados de los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, así como a Joel Ugaz Cubas, investigado por lavado de activos.

 

También se liberó a Norma del Castillo Muro, investigada por lavado de activos y a Katiuska del Castillo Muro, sindicada de lavado de activos y asociación ilícita. Otro de los liberados fueron José Mires Rimarachín y Carlos Santa Cruz Alarcón.

 

LAS COPIAS

En las mismas resoluciones, la magistrada ordenó que se ponga de conocimiento al Órgano de Control del Ministerio Público el accionar de los fiscales que dirigen la carpeta del caso “Limpios de la corrupción”, a fin que se determine si estos incurrieron o no en falta funcional en la conducción de la investigación a la red que lideró el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales.

 

En respuesta, control interno del Ministerio Público, en su sede local, remitió los oficios Caso N° 423 y N° 424-2017-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, adjuntando la Resolución N° 1, emitida por el fiscal Alejandro Lamadrid Ubillús, jefe de control interno de la fiscalía, en la que resuelve declarar inadmisible la queja presentada por Grandez Rojas, otorgándole cinco días hábiles para que subsane el requerimiento.

 

Este hecho motivó la airada respuesta de la magistrada, quien con la Resolución N° 17, del 13 de noviembre, se mantiene en su posición inicial y reitera que las copias remitidas al Órgano de Control del Ministerio Público tienen como objetivo que este, en base a sus atribuciones, pueda de oficio verificar, según considere pertinente, “posibles irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia”, por parte de los fiscales encargos de la investigación al caso “Limpios de la corrupción”.

 

INTERPRETACIÓN ERRADA

La actitud de Grandez Rojas se debe a que en su respuesta el jefe de control interno del Ministerio Público de Lambayeque habría realizado una incorrecta interpretación de su ordenamiento, asumiendo el envío de las copias de lo actuado por el juzgado como una queja funcional contra los fiscales, cuando en realidad busca que el órgano de control – conforme indica en su reciente escrito la jueza – actúe “según crea conveniente y conforme a sus atribuciones”.

 

Grandez Rojas le recuerda a Lamadrid Ubillús que es “función de los jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno el poder inicial investigación de oficio cuando tome conocimiento de irregularidades cometidas en el ejercicio de función. (Detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia)”.

 

“Un magistrado, en la labor jurisdiccional que realiza, conforme a las prerrogativas establecidas en la Constitución Política del Estado, de encontrar posibles indicios de responsabilidad en la función de los representantes del Ministerio Público, tiene la posibilidad de informar a su Órgano de Control Interno para que este, conforme a sus atribuciones y según considere, pueda de oficio recabar información de una posible irregularidad funcional”, señala la jueza.

 

Además, Cecilia Grandez precisa en su resolución – enmendándole la plana al fiscal superior de Control Interno – que haber remitido las copias de lo actual a su despacho no la convierten en agraviado de la actuación fiscal, conforme se habría interpretado para declarar inadmisible una queja que no ha formulado como tal.

 

“Cuando la magistrada en el caso concreto resuelve poner de conocimiento al Órgano de Control del Ministerio Público lo resuelto (…), se hace con el fin de que pueda verificar si ha existido irregularidad o negligencia en la tramitación del proceso, toda vez que se ha ordenado la libertad procesal conforme al Artículo 273 del Código Procesal Penal, toda vez que las Unidades de Control Institucional tienen la potestad de investigar de oficio el acuerdo en cumplimiento de sus funciones a los funcionarios y servidores de su institución. Para mayor ilustración esto se encuentra establecido en el Artículo 26 del Reglamento”, explica la jueza.

 

NO ES AGRAVIADA

La titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo va más allá y le responde a Control Interno del Ministerio Público que el inicio del procedimiento disciplinario contra los fiscales se puede instaurar en dos casos. El primero, de oficio, en ejercicio de las prerrogativas que se establecen en las normas administrativas, y el segundo, con la posibilidad que se desprende de dos circunstancias: por queja verbal del agraviado o por queja escrita del agraviado.

 

“Cuando la magistrada remite copias al Órgano de Control del Ministerio Público se realiza con el fin de que el órgano contralor, bajo la facultad de realizar indagaciones de oficio, pueda deslindar cualquier falta en la realización de sus funciones como fiscales, en la dirección de la investigación de un proceso penal”, señala Cecilia Grandez en su resolución.

 

Incluso, la jueza señala que “requerir a los magistrados que asuman el papel de agraviado, con el propósito de exigirles que sustenten los formalismos que establece una queja sea escrita o verbal, puede ser tomado como una forma de desmotivarlos en el actuar como garantes del debido proceso y los principios rectores del mismo, evitando que se informe al órgano de control que corresponda ante una posible inconducta funcional”.

 

“Para la juzgadora ha existido un error al analizar el motivo de la remisión de copias certificadas”, acota.

 

RESPUESTA ALTISONANTE

Lo que Control Interno del Ministerio Público le responde – a modo de cuestionamiento a la jueza – es que esta debe precisar (en la subsanación requerida), “de qué manera ordenar la libertad de los imputados implica una inconducta funcional – de los fiscales – si anteriormente su propio despacho dispuso que deberían estar con prisión preventiva hasta diciembre del 2017, decisión judicial confirmada en segunda instancia”.

 

Grandez Rojas rebate el argumento señalando que puso de conocimiento con anterioridad al órgano de control de la fiscalía lo resuelto por su despacho en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014-3°FPP, que corresponde al caso “Limpios de la corrupción”.

 

“La juzgadora reitera que la remisión de copias certificadas al órgano de control no se trata de una queja, sino que bajo las facultades del órgano de control se pueda verificar una posible falta en las funciones de los fiscales encargados de conducir la investigación preparatoria, más aún que la información requerida se encuentra en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014-3°FPP que obra en su propia institución”, manifiesta Cecilia Grandez.

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