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JOSÉ ASUNCIÓN REYES: “EL ESTADO ES EL PRINCIPAL VIOLADOR DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PENSIONISTAS”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1037

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El sistema previsional peruano tiene profundas inequidades que afectan los derechos de miles de pensionistas, algunos de ellos obligados a litigar en los fueros judiciales para que se les reconozca una pensión de sobrevivencia después de muchos años de aportaciones, sea en el sector público o privado.

 

“Lo más difícil de enfrentar, cuando se trata de defender los derechos de un trabajador, es la indolencia y la indiferencia del Estado, males reflejados en el sistema de administración de justicia y, en particular, en muchos jueces que no comprenden la problemática ni aplican los principios en materia constitucional y doctrinaria”, señala José Asunción Reyes, gerente del Estudio Jurídico Asunción & Abogados, que hace 15 años de dedica a la revisión de diversos casos en materia previsional a nivel nacional.

 

El Perú, suscritor del Pacto de San José, fue el primer país en recibir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, por afectar derechos previsionales, siendo el caso “Cinco pensionistas” el que sentó jurisprudencia supranacional sobre la cautela de los intereses de los trabajadores en edad de jubilación.

 

Sin embargo, como explica Asunción Reyes, muchos de los magistrados que revisan procesos contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP, evidencian desconocimiento de los alcances de la doctrina generada a partir de la sentencia de la CIDH, donde se señala una serie de principios que deberían aplicarse en los casos seguidos en los diferentes órganos jurisdiccionales.

 

“La Corte Interamericana estableció principios fundamentales y líneas directrices de cómo los Estados suscritores del pacto de San José deben abordar los derechos de uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad. Sin embargo, en todo este tiempo yo no he visto ni una sola sentencia de un juez o sala que cite el caso ‘Cinco pensionistas’, pese a que la sentencia de ese caso forma parte del derecho interno y tiene carácter vinculante para todas las instancias jurisdiccionales, como manda la constitución al señalar que todas las instancias del Estado se someten a los tratados que este firma”, refiere.

 

LA LEY MÁS FAVORABLE

Comenta que entre los principios más importantes establecidos a partir de la sentencia del caso “Cinco pensionistas”, emitida en marzo del 2003 contra el Estado Peruano, es el de norma más favorable, por el cual para el trabajador quedan vigentes los alcances de las leyes o dispositivos legales que más beneficios le otorguen aun cuando estos hayan sido derogados o modificados.

 

“Quiere decir que entre varias normas que rigen o amparan el derecho de un pensionista se elige la que más le favorece a este y no necesariamente debe ser una norma vigente. Solo para el caso previsional y laboral, porque en otros casos no es posible, una norma se aplica así no esté vigente cuando es favorable al demandante, porque se entiende que si un trabajador adquirió derechos bajo una norma estos forman parte de su patrimonio jurídico y nadie, ni el propio Estado, puede quitárselos con otra ley”, indica.

 

Estas consideraciones – precisa Asunción Reyes – deberían ser aplicadas sin mayor demora a los trabajadores de los regímenes 20530 y 19990, quienes con el tiempo se vieron afectados por la emisión de normas que dispusieron la reducción de sus pensiones de jubilación. Empero, en la práctica los jueces aplazan el reconocimiento de estos derechos generando perjuicios directos sobre el jubilado.

 

LA CARGA ABSURDA

Y es que los trabajadores deben acudir a la instancia judicial en demanda de sus derechos previsionales debido a que en la vía administrativas estos les son denegados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, pese a que cumplen con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de sobrevivencia.

 

En consecuencia, la carga procesal del Poder Judicial se ve incrementada de manera considerable por el ingreso de procesos contensioso administrativo que originan mayores gastos al Estado y retrasos en la administración de justicia.

 

El problema, indica José Asunción, radica en que no se aplica la predictibilidad ni se toma en cuenta la abundante jurisprudencia o casuística existente tanto en la vía administrativa como judicial.

 

“Una de las obligaciones del derecho es la seguridad jurídica; es decir, que el ciudadano sepa cómo va a ser resuelto su caso porque ya se tiene antecedentes o casos similares resueltos por la autoridad judicial. Hay jurisprudencia y sin embargo la ONP sigue obligando a que los trabajadores acudan a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que acarrea para el Estado enormes gastos. El Estado es el principal violador de los derechos constitucionales de los pensionistas y trabajadores, porque es el que origina toda esta problemática. Los casos deberían ser resueltos en sede administrativa, más aún si ya se tienen los antecedentes y la jurisprudencia. Pero no. Todos los días ingresan a los juzgados casos que son iguales a otros ya resueltos y eso incrementa la carga sin mayor justificación”, señala.

 

José Asunción menciona que no se tiene en consideración el precedente vinculante constitucional, que a diferencia del precedente judicial, es aplicable y de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado.

 

“Los fallos que cautelan principios constitucionales generan precedentes vinculantes constitucionales que deben ser acatados por todas las instancias del Estado, porque tienen efectos de ley. Por lo tanto, los procesos previsionales, que versan sobre varios derechos constitucionales, deben resolverse en la vía administrativa y así evitarse el colapso del sistema de justicia”, anota.

 

INICIATIVA LEGISLATIVA

Asunción Reyes comenta que actualmente existe una iniciativa legislativa que busca que el Estado se allane en todos los procesos referidos al otorgamiento de pensiones, a fin de frenar el incremento de la carga procesal en el Poder Judicial.

 

“Considero que es un paso importante y que esa misma disposición debería aplicarse para todos los procesos de recalculo de pensiones, de nivelación, reajuste, descuentos indebidos y en todas las demás materias que beneficien a los trabajadores. Eso significaría un enrome ahorro en tiempo, en estudios jurídicos, en horas hombre y en funcionamiento del sistema de justicia, porque cada proceso que ingresa al Poder Judicial significa un motón de plata para el Estado”, manifiesta.

 

Actualmente la mayoría de casos que llegan a sede judicial son de trabajadores de los regímenes 20530 y 19990, a los que se suman los del régimen militar, policial y especial.

 

DIFERENCIAS PERJUDICIALES   

El abogado refiere que en el régimen 20530 se han producido algunas mejoras favorables a los trabajadores que permiten la nivelación de sus pensiones, aunque la batalla legal para ello debe llegar hasta la Corte Suprema de la República, en procesos que demoran entre cuatro y cinco años.

 

Lo más álgido – indica –está en el régimen 19990, porque es el que tiene las pensiones más ínfimas, cuyos montos no garantizan siquiera que el jubilado perciba lo equivalente a una Remuneración Mínima Vital – RMV, vigente, ascendente a 850 soles.

 

“No olvidemos que en el 20530 las pensiones se fueron reajustando hasta el 2004, cuando se declaró el cierre de dicho régimen. Sin embargo, el 19990 siempre se ha caracterizado por ser el régimen de los pobres, de las pensiones más diminutas. Ahí es donde hay mucho que mejorar”, asevera.

 

Explica que en el 19990 se rompe el principio de igualdad porque el monto de pensión que otorga el Estado a un pensionista es diferente al que da a un trabajador en actividad.

 

“¿Acaso el pensionista tiene menos carga, menos gasto, menos obligaciones? ¿Cuál es la diferencia? Mientras que el Estado al trabajador en actividad le reconoce una Remuneración Mínima Vital de 850 soles, a un jubilado de la 19990 le otorga pensiones de hasta 250 soles al mes. Si el sueldo básico es de 850 soles para un activo, ese mismo monto debería ser la pensión mínima para un jubilado. Sin embargo, en la realidad se rompe el principio de igualdad y se genera una enorme discriminación que perjudica a los pensionistas”, explica. 

 respuesta de Zuli el 2021-05-21.

20-05-2021 Buenas noches señores de la comunidad campesinas del distrito de San Jose, me es grato saludarlos y al mismo tiempo deseo saber si estan enterados que la empresa cinstrutora Dios Lupe quien dicho dueño legal es la sra. olga cruzado Oyos, segun refiere ser dieña de unas éctarias de terreno las cuales an lotisado y hoy en dia estan en venta a presios modicos, acudo a usteds por el respero que lle debo por ser autoridadedes, esperando me puedan infirmar de esta futura comora que mi leesina pueda realizar, el proyecto se la el Tebol esta ubicafo aprix frnte al colegio "el higo" por favor desep infirmacion para no cometer errores o involuntariamente meterme en futos problemas devido a mi nececidad de obter un lote de terreno, din mas agradezco su atencion y espero me puedan infirmar. atte... zuli Sanchez N.

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