El pleno del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, con Resolución N° 0352-A-2017-JNE, declaró nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDJLO, del 1 de marzo pasado, dirigidos a los regidores Hever Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, que aprobaba su vacancia como concejales de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
Los integrantes del JNE, Ticona Postigo, Arce Córdova, Chanamé Orbe y Rodríguez Vélez, requirieron al burgomaestre Epifanio Cubas Coronado que proceda de acuerdo con lo establecido en el pronunciamiento, para que cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo a los regidores mencionados en un plazo no mayor de tres días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del alcalde.
El pedido de vacancia se originó porque estos incurrieron en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al no concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
Ambos regidores no acudieron a las sesiones ordinarias del 6, 23 y 28 de diciembre del 2016 y a las programadas los días 6 y 31 de enero de este año 2017.
LA ACCIÓN
Conforme a la resolución del JNE, con los oficios N° 020-2017-MDJLO/SG y N° 019-2017-MDJLO/GM, presentados por Frank Ruiz Hu, gerente de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDJLO que dispuso declarar la vacancia de los regidores Hever Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén, así como el original de la notificación dirigida a los regidores cuestionados y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.
Posteriormente, con Oficio N° 01920-2017-SG/JNE se solicitó al gerente municipal la remisión, en original o copia certificada, de los cargos de notificación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2017, y la notificación del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigida a todos los miembros del concejo municipal.
Al respecto, a través del Oficio N° 019-2017-MDJLO/GM, recibido el 11 de setiembre de 2017, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz remite copia simple de la información solicitada y el Informe N° 024-2017-MDJLO/SG sobre las inasistencias de los regidores en cuestión a las sesiones de concejo municipal.
EL PROCEDIMIENTO
Es así que conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Al respecto, correspondía al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
En tal sentido, los magistrados que integran el Jurado Nacional de Elecciones tuvieron presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG-, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI.
De igual manera, se señala que en el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
MAL NOTIFICADOS
Finalmente, al no haber hallado a nadie en la última residencia del procesado, el notificador de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz debió haber dejado constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación.
Solo en el supuesto –se señala- en que no hubiese podido entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, el notificador debió haber dejado debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se debió haber incorporado al expediente de solicitud de vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén.
Sin embargo, el JNE hace conocer que en el presente caso se verifica que a través de las Cartas N° 047-2017-MDJLO/SG y N° 048-2017-MDJLO/SG, ambas de fecha 3 de marzo de 2017, a los regidores se les notificó el acuerdo de concejo que dispuso declarar su vacancia en el cargo. Empero, ambos documentos no cumplen las formalidades ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, sobre la notificación.
Peor aún, las notificaciones habrían sido recibidas por personas diferentes a los destinatarios, no dejándose constancia de la fecha de recepción ni la relación de estos con los administrados. Es decir, los regidores fueron mal notificados por el personal de la municipalidad.
NULIDAD DEL ACTO
Respecto a la Carta N° 048-2017-MDJLO/SG – señala el JNE - no se consignó el documento de identidad de la persona que los recibió.
Por consiguiente – se indica- de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de los actos de notificación del acuerdo de concejo dirigidos a los regidores Hever Flores Arcila y Billy Zuñe Serquén.
En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Epifanio Cubas Coronado, para que cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo a los regidores mencionados en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.
De igual manera, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación o en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.
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