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SEMANA NEGRA PARA EL FISCAL: INVESTIGAN A SERGIO ZAPATA Y JUEZA SE NIEGA A PROLONGAR PRISIÓN DE "LOS LIMPIOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1015

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Varios son los reveces sufridos esta semana por el fiscal Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, que dirige a exclusividad la investigación contra los presuntos integrantes de la organización “Los limpios de la corrupción”, debido a que Control Interno dispuso iniciar una investigación en su contra por omisión o demora de actos funcionales, en tanto la jueza que revisa el sonado caso decidió no prolongar la prisión preventiva contra el exalcalde Roberto Torres Gonzales.

 

La Resolución N° 1 del Caso N° 2411010000-2017-160-0, emitida por el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público en Lambayeque, Alejandro Lamadrid Ubillús, emitida el último 16 de mayo, dispone abrir investigación preliminar contra Zapata Orozco por la presunta comisión de delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, ordenando que se requiera el informe de descargo del magistrado y que además remita copias certificadas de la Disposición N° 249, del 20 de febrero de este año, de la Carpeta N° 2447-2014, seguida contra Roberto Torres Gonzales y otros por el delito de asociación ilícita y otros.

 

EL CASO

Lamadrid Ubillús explica en su resolución que mediante Disposición de fecha 12 de noviembre del 2015 se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Darío Acuña Peralta por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada y cohecho activo genérico en agravio del Estado, representado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, conforme lo señala Zapata Orozco en su Disposición N° 249, del 20 de febrero de este año.

 

El asunto se inicia con la investigación realizada por el Ministerio Público al proceso de selección: Licitación Pública N° 02-2011-EPSEL, “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Avenida Elvira García y García”, en la que Darío Acuña Peralta se habría coludido con el ex alcalde Roberto Torres Gonzales y Percy Quesquén Díaz, ex presidente del Directorio de EPSEL, para direccionar dicho proceso a favor del Consorcio Triple A, representado por Héctor Gálvez Acuña (sobrino de Acuña Peralta), y conformado por los consorciados Elmer Quintana Guevara y CONCISA, cuyo representante legal era el fallecido ingeniero José Zamora Capelli.

 

IMPEDIMENTO

Conforme se lee en la resolución, de conformidad con el inciso f), Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017, concordante con el Artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Darío Acuña se encontraba al momento de producirse los hechos impedido de contratar con el Estado, ya que su hermano Virgilio Acuña Peralta ejercía el cargo de congresista de la República; su otro hermano, César Acuña Peralta era alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, mientas que su otro hermano Humberto Acuña Peralta ejercía el cargo de presidente del Gobierno Regional de Lambayeque.

 

“No obstante, Darío Acuña con la finalidad de evadir lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento se habría ‘asociado’ con Héctor Gálvez Acuña, Elmer Quintana Guevara y José Zamora Capelli (representante legal de CONCISA), para cometer el delito de falsedad genérica (Artículo 438 del Código Penal), al haber alterado la verdad intencionalmente, simulando como postores ante la licitación pública, cuando en realidad el postor y quien ejecutó finalmente la obra, como él mismo lo ha declarado, fue Darío Acuña Peralta”, se indica en la resolución de Control Interno.

 

Se anota que esto es lo que refiere el fiscal Zapata Orozco en el punto 4.4 de la Disposición N° 249, del 20 de febrero del 2017. Lamadrid Ubillús advierte que José Héctor Gálvez Acuña también habría estado impedido de contratar con el Estado al encontrarse dentro de los alcances de lo establecido en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

CONTRA LA LEY

“Resulta contradictorio que el fiscal Zapata Orozco teniendo en claro que el imputado Darío Acuña Peralta estaba impedido de contratar con el Estado, y por ello simuló la participación del Consorcio Triple A en la Licitación Pública N° 02-2011 de EPSEL, hasta la fecha no haya formalizado investigación por estos hechos que son totalmente ajenos al acto colusorio que supuestamente realizó Darío Acuña Peralta con Percy Quesquén Díaz y Roberto Torres Gonzales para direccionar el referido proceso”, indica el jefe de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque.

 

Por estas consideraciones, Zapata Orozco habría incurrido en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y sancionado por el Artículo 377 del Código Penal vigente a la comisión de los hechos.

 

“En ese contexto, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, siendo función de esta oficina, corresponde efectuar una investigación preliminar sobre las denuncias que se formulan contra magistrados de primera instancia, a efecto de determinar si existen elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad, por lo que se solicita al fiscal Sergio Zapata Orozco que elabore el respectivo informe de descargo”, indica la resolución.

 

PROLONGACIÓN DENEGADA

El otro revés sufrido por Zapata Orozco llegó de las manos de la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, quien emitió la Resolución N° 3, del 29 de mayo, en el Expediente 3972-2017-29-1706-JR-PE-04, con la que declaró improcedente la adecuación de la prolongación preventiva requerida por el Ministerio Público contra el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, y el ex gerente general de la comuna provincial, César Regalado Rodríguez.

 

Grandez Rojas arribó a esta decisión al considerar que no existe medida coercitiva personal de prisión preventiva por el delito de colusión agravada, tal como requería el despacho del fiscal Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

 

En la misma resolución la magistrada resolvió que en el caso del también ex gerente general de la comuna Ciro Chávez Martos, sí procede el pedido fiscal, prolongándose la prisión preventiva en su contra hasta el 9 de marzo del 2018.

En función de la decisión de la jueza, Torres Gonzales y Regalado Rodríguez abandonarían el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo a fines de junio y mediados de julio respectivamente.

 

ARGUMENTOS

Conforme explica la jueza Grandez Rojas, la aplicación de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, según la última modificatoria del Artículo 274° del Código Procesal Penal es una medida cautelar personal de carácter excepcional que por circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial, puede prolongar la ya limitada libertad física impuesta con la Prolongación de la Prisión Preventiva; pero, no por ello es per sea inconstitucional, pues no conlleva una medida punitiva, ni va en contra de la presunción de inocencia. Su imposición se justifica, siempre y cuando existan circunstancias de especial complejidad, posteriores a la imposición del plazo judicial concedido con la prolongación de prisión preventiva.

 

Sin embargo, la magistrada señala que “debe tenerse en cuenta respecto al plazo de la Prisión Preventiva, su Prolongación y adecuación de la misma, que estos plazos que privan la libertad personal, no debe exceder de un plazo razonable, dado que forma parte del núcleo de derechos fundamentales reconocidos por el Tribunal Constitucional; es así, que debe existir un equilibrio entre los dos valores que se encuentran en contrapeso, tanto la libertad individual de cada persona y que se presuma su inocencia, mientras no se declare lo contrario, lo cual debe ser garantizado por el Estado; y a la vez el deber de ponderar el interés social en la averiguación de la verdad jurídica de los delitos, su persecución penal y la plenamente ejecución de las sentencias”.

 

En consecuencia, es responsabilidad del Ministerio Público actuar con diligencia y prontitud durante la investigación que realiza a fin que no se afecten los derechos fundamentales de los investigados, puesto que con la imposición de la medida cautelar personal se está lesionando el derecho a la libertad personal.

 

Ateniendo ello, la magistrada señala que no corresponde acoger la pretensión del Ministerio Público argumentada en posibles hechos no advertidos inicialmente en el requerimiento de prisión preventiva contra los investigados, más si contra Torres Gonzales se dictó prisión preventiva por los delitos de Asociación Ilícita y Lavado de Activos; Chávez Martos, por los delitos de Asociación Ilícita,

Colusión Agravada y Cohecho Activo Genérico, y contra César Regalado Rodríguez, por los delitos de Asociación Ilícita y Lavado de Activos.

 

+ NOTICIAS

  • Zapata Orozco anunció que apelará el mandato de la jueza Cecilia Grandez.
  • El fiscal también fue denunciado ante Control Interno por su accionar en la investigación seguida contra Percy Quesquén Díaz en el conocido “Caso Línea”, por el presunto cobro de coimas. 

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