“Desde siempre, desde el primer notario, se ha exigido tener una conducta moral irreprochable, no solamente desde el Código de Moravia, sino en todo el proceso legislativo que hemos tenido a lo largo y ancho del mundo”, señala el experto de la Universidad Notarial Argentina, Sebastián Justo Cosola.
Con estas palabras remarca la importancia del comportamiento ético entre los notarios, a quienes los estados le encarga la función fedataria y de legalización de documentos que pueden alcanzar interés público y social.
“Siempre pongo de ejemplo, como clave de las exigencias éticas, la cuestión de Ley de las Siete Partidas que decía: ‘notario que miente una vez pierde un dedo, notario que mienta dos veces pierde la mano, notario que mienta tres veces muera por eso’. De manera que la cuestión ética relacionada siempre con la verdad, con la cuestión de que siempre el instrumento público notarial refleje la verdadera voluntad de las partes y que esa voluntad sea perpetua y absoluta, tiene que ver con una cuestión innata y esencial”, señala.
Sebastián Justo Cosola, doctor en Derecho por la Universidad Austral y becario del Consejo General del Notariado Español, rememora al jurista y filósofo Juan Vallet de Goytisolo, quien dice: “Si al notariado le faltara la ciencia, podría funcionar más o menos perfectamente, pero sin ética ni moral ni su buena fe sería imposible su ejercicio”.
“Lo decía como dando a demostrar que el notario desde su origen y esencia tenía que ver con la cuestión ética deontológica. Lógicamente ha pasado mucho tiempo desde las enseñanzas de los grandes maestro del derecho notarial, la cuestión ética no es que ha cambiado, sino que ha tenido una especie de mutación de perspectiva. Los principios siempre siguen siendo los mismos, o sea, imparcialidad, independencia, asesoramiento, información, consejo, principio integrado de la legalidad que tiene ver con la relación de los valores, principios, las constituciones en cada país, etcétera. Todo esto tiene que ver de alguna manera con los principios de éticos esenciales e históricos, pero lógicamente se va actualizando a las realidades que viven los países donde la ética no solamente está originada en las bases filosóficas, sino también en las políticas, o sea, somos parte de los países que tienen valores y virtudes éticas, pero también desvirtudes lógicamente, pues el notario es parte de la sociedad actual”, remarca.
SANCIONES
Comenta que el sistema notarial es muy cerrado en cuanto al acceso a la función, precisamente para cuidar la perspectiva ética de quienes lo ejercen.
A esto se suma los sistemas de control para evitar a quienes ejercen mal la profesión y puedan ser destituidos del notario sin posibilidad de regresar a él nunca más.
“Las penas notariales por defraudación, por falta de verdad del documento son muy graves, mucho más que a otros profesionales, no solamente operan las suspensiones, sino también las destituciones precisamente para que el cuerpo se vaya autodepurando y para que no tenga estas cuestiones esenciales de falta de ética. Uno tiene que tener en cuenta que la falta de ética en una notaría tiene ver con la autentificación de la verdad, o sea, lo que el notario dice es la verdad y así es hasta que eso no se pruebe lo contrario, por lo tanto se trata de la fe pública. Entonces, esa cuestión de la fe pública es muy importante, por eso yo pienso que se cuida mucho la ética y así debe ser”, enfatiza.
Añade que cuando se habla de las nuevas cuestiones éticas se busca que estas enfrenten a grandes flagelos sociales como el lavado de dinero, que es una herramienta fundamental para la trata de personas, para el camino de la droga, etcétera.
“Entonces, lógicamente el notario es lo que decía Cándido Paz-Ares en España: un guarda barreras, un protector de la legalidad, porque informando las operaciones sospechosas puede prevenir un futuro delito. Esas son las nuevas perspectivas de la ética relacionada con el derecho penal, el lavado de dinero, con la cuestión bioética, como el derecho sucesor”, afirma.
LA TECNOLOGÍA
Respecto a la presencia de la tecnología en la actividad notarial, el experto argentino menciona que el notario no puede estar ajeno a la cuestión digital.
“La firma digital, el documento electrónico y sello notarial ya vienen siendo tratados por la doctrina y llevados adelante en muchos países. Lo importante es usar la tecnología siempre teniendo en cuenta los cánones del derecho notarial formal y sustantivo, o sea nuestra idea general es mantener la utilización de la informática para los bienes jurídicos, proteger los bienes humanos básicos que se captan por evidencia y, además de eso, para que se actúe en un marco de ética, porque la firma digital y el sello notarial tienen que tener los parámetros éticos del ejercicio de la función”, asevera.
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