El 30 de septiembre próximo se cumplirán cuatro años de la caída del gobierno de Roberto Torres Gonzales. En todo este tiempo, el Ministerio Público ha logrado que se dicten únicamente tres sentencias contra el exalcalde de Chiclayo: dos por colusión y una por cohecho, y ninguna está firme. Por otro lado, el Poder Judicial lo ha absuelto en dos procesos. A tres años y medio de iniciado el sonado caso “Los limpios de la corrupción” los fiscales aún no pueden demostrar la existencia de los dos delitos por los que Torres Gonzales fue enviado a prisión preventiva: lavado de activos y asociación ilícita para delinquir. Así las cosas, varias sorpresas se darían cuando la Corte Suprema de la República empiece a revisar las sentencias. Dos ya están en sus manos vía recurso de casación.
Expresiónconversó con el abogado Tito Esteves Torres, cuyo estudio jurídico asumió en marzo del 2017 la defensa de la exautoridad en todos los procesos que este tiene por supuestos actos de corrupción cometidos en sus dos períodos municipales (2007-2010 / 2011-septiembre 2014).
En la siguiente entrevista el letrado expone las razones por las que considera que hasta el momento se han cometido diversos vicios procesales en los juzgamientos dictados contra su patrocinado, entre ellos el desacato de la jurisprudencia existente respecto a delitos de corrupción.
A su criterio, ¿qué es lo más saltante del caso “Limpios de la corrupción” a tres años y medio de iniciado?
Esta investigación contra el señor Roberto Torres Gonzales y los demás exfuncionarios municipales se inicia el 30 de septiembre del año 2014 por dos delitos: lavado de activos y asociación ilícita para delinquir. Septiembre del 2014. Vamos a cumplir cuatro años y esa investigación hasta ahora no termina y ojo que consecuencia del inicio de esa investigación es que se dictó la prisión preventiva contra los involucrados.
Algunos han recuperado su libertad porque se vencieron los plazos. Ha habido desidia del Ministerio Público en apretar el acelerador para acreditar los dos delitos con los cuales inició su investigación. Hasta ahora no hay nada.
¿Nada? ¿Ni los peritajes contables para demostrar el desbalance patrimonial de los investigados?
Nada. En el camino de la investigación y como consecuencia de algunas escuchas telefónicas han ido descubriendo, entre comillas, algunos otros hechos que el Ministerio Público considera relevantes en materia penal.
¿Qué ha hecho el Ministerio Público? Se olvidó del proceso principal por el cual pidió la prisión preventiva contra los involucrados y comenzó a trabajar esos nuevos hechos.
Que son casos más pequeños o sencillos…
Casos más pequeños como delitos de colusión simple, colusión agravada y algunos cohechos. Se dedicó tanto a confeccionar estos diversos procesos que llegó un momento en que humana y logísticamente era imposible sostener esa investigación. Por eso pidió la desacumulación de los nuevos hechos.
Hasta ahora, hasta el día de hoy, no tenemos una disposición del Ministerio Público que diga: “Terminó la investigación”. ¿Qué significa eso? Que cuando la fiscalía empezó la investigación por lavado de activos y asociación ilícita para delinquir solamente tenía dos indicios: las escuchas telefónicas y en el caso del señor Roberto Torres el dinero que se incautó en su casa. No tenía más.
El Ministerio Público no tenía elementos para sustentar una incriminación de la naturaleza o de la magnitud que se le dio en ese tiempo.
A ello se suma que algunos de los investigados han denunciado algunas presuntas irregularidades en la investigación como la inclusión de informes de inteligencia inexistentes o írritos, falsas colaboraciones institucionales y ahora se habla hasta de una supuesta cooperación internacional recibida por el Ministerio Público, concretamente por los integrantes de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.
No tendría nada que ver aquí la cooperación internacional en tanto todos son delitos comunes. Tenemos tres casos en los que ha sido sentenciado el señor Roberto Torres, dos en primera y segunda instancia que ya subieron a la Corte Suprema en casación y uno en apelación.
En ninguno de los tres casos en los que ha sido sentenciado Roberto Torres se señala la existencia de una organización criminal. Son delitos comunes. La investigación por presunta organización criminal está paralizada hace casi cuatro años. Duerme el sueño de los justos.
¿Le ha dado el Ministerio Público alguna respuesta de por qué no existe hasta la fecha peritaje contable a su patrocinado?
A mi patrocinado se le ha sentenciado en dos casos por el delito de colusión agravada y ya la Corte Suprema ha establecido en una casación última, del año 2017, que para acreditar la defraudación patrimonial se requiere de una pericia contable y en ninguno de los dos casos se ha practicado esa pericia. ¿En qué se sustenta el delito de colusión agravada supuestamente cometido por Roberto Torres? Simple y llanamente en un informe de la Contraloría, en el que se hizo una operación aritmética. La casación exige textualmente una pericia contable y esa no existe.
¿Los jueces que están revisando las denuncias del caso “Limpios de la corrupción” se apartan de la jurisprudencia existente? ¿Cree que están sentenciado impulsados por presiones externas aun sabiendo que sus fallos son inconsistentes?
Tengo la impresión que los magistrados se dejan llevar por la cuestión mediática. Por ejemplo, la Corte Suprema ha establecido que el delito de colusión se configura entre el tercero, que es el “extraneus”, y el “intraneus”, el funcionario con facultades especiales. ¿Qué significa? Que para que se configure el delito de colusión debe haber concertación entre el funcionario que tiene a cargo el proceso de selección y un tercero, que puede ser un proveedor u otro.
¿Qué se dice en las sentencias contra Roberto Torres? Que se habría acreditado la concertación entre este, que no tenía facultades especiales, que era un tercero, y la proveedora, que también era un tercero (caso compras fraccionadas de combustible que involucra a Ruth Zúñiga López). Ambos son “extraneus”. ¿Entre “extraneus” se puede configurar el delito de colusión? La Corte Suprema ha dicho que no.
Otro ejemplo. Se le condena a Roberto Torres por su supuesta calidad de cómplice. La sala dice que no, que no tiene la calidad de cómplice porque él concertó con la proveedora y, por lo tanto, era instigador. Sin embargo, confirma la sentencia que lo ubica en calidad de cómplice.
Hay una serie de situaciones que se están dando, los jueces superiores se dan cuenta de los errores del órgano jurisdiccional inferior, pero igual confirman las sentencias porque no quieren hacerse problemas.
¿Confía entonces que las casaciones presentadas serán favorables a su defendido?
Espero que la Corte Suprema revise y analice bien el tema, sobre todo porque en estos últimos años ha empezado a establecer jurisprudencia vinculante y es importante que resuelva con parámetros o principios que deben tener en cuenta los jueces a nivel nacional.
¿Le preocupa que los jueces que estén sentenciado delitos de corrupción no sean titulares?
Se acaban de crear los juzgados anticorrupción, pero se ha dictado una resolución administrativa que señala que los casos anteriores deben seguir en manos de los jueces anteriores y estos, en su mayoría, son provisionales.
Lamentablemente los jueces provisionales son secretarios que están siendo promovidos frente a pedidos de vacaciones o licencias de los jueces titulares.
En una de las audiencias del caso Vértiz Cellerini se vio a su defendido bastante ofuscado, increpándole a uno de sus exfuncionarios ilícitos que él decía no conocer. Eso da pie a pensar que en la Municipalidad Provincial de Chiclayo no hubo una organización criminal sino un grupo de personajes corruptos que buscaron, por su cuenta, sacar provecho de donde podían.
No se equivoca. La organización criminal, de acuerdo a la Ley 3077, tiene que ser debidamente estructurada, con una temporalidad, es decir tener por lo menos un tiempo de inicio y hasta ahora no se nos dice cuándo se inició o implementó esta organización criminal. También se debe señalar el número de integrantes y sobre todo los roles que cada uno de estos cumple. Hasta ahora no tenemos eso, por eso es que el Ministerio Público tuvo que desacumular los casos y buscar sentencias por delitos comunes.
Pienso yo que en el momento en que la fiscalía concluya la investigación del proceso principal va a pedir el archivamiento o sobreseimiento porque no va poder sostener una imputación de ese tipo.
¿Ha presentado usted alguna queja contra los fiscales a cargo de la investigación como sí lo han hecho los abogados de los otros imputados o ellos mismos, por presuntas irregularidades en su actuar funcional?
Yo soy poco de denunciar o quejar a los magistrados porque entiendo que es su función, cada uno ocupa una función. Yo prefiero pelear en el tribunal. Soy muy respetuoso de las resoluciones judiciales, de eso es consciente el señor Roberto Torres Gonzales y por eso es que no se me verá denunciando o quejando a un magistrado porque resolvió en contra.
¿Percibe que hay presiones en este caso, que existe un afán protagónico de algunos magistrados?
La cuestión mediática sí, eso se percibe.
Los tres fallos contra Roberto Torres suman 17 años de cárcel, pero no se trata de sentencias acumulativas, ¿por qué?
Porque en el momento en que fue sentenciado mi patrocinado no tenía ninguna sentencia firme y la ley solamente faculta la sumatoria de penas cuando existe previamente una sentencia firme.
El año pasado cuando varios de los investigados estaban a punto de recobrar su libertad, incluido el mismo Roberto Torres, los fiscales y jueces se apuraron en programar audiencias para juicios. Teníamos audiencias casi todos los días, ahora no. ¿Cuál era el objetivo? Mantenerlos dentro. La gran mayoría obtuvo su libertad, pero si salía Roberto Torres hubiera sido el acabose.
¿Le extraña que en casi cuatro años de investigación no haya hasta ahora ni un fiscal, juez o alto funcionario del Estado denunciado por el caso “Limpios de la corrupción”? Inicialmente se dijo que los tentáculos de la supuesta red habían llegado hasta los niveles más altos del país.
Esa fue una de las imputaciones que se le hizo al señor Roberto Torres en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional, pero ahí quedó. El objetivo aquí solo fue Roberto Torres y punto.
Tengo entendido que se había iniciado alguna investigación contra algunos magistrados pero ahí quedó. Me parece que hay un poco de temor en el Ministerio Público, porque si este quiere, como sostiene, erradicar la corrupción debe poner el mismo interés a estos casos.
¿Cree en la inocencia absoluta de Roberto Torres o considera que existen algunos casos en los que podría hallarse a las acusaciones?
Yo tengo que creerle a mi cliente. De los diversos hechos que conversamos él siempre pregona su inocencia y yo tengo que creerle y trabajar por eso. El día que él me diga que tuvo participación en algún hecho ilícito tendría que trabajar por la aplicación de una pena negociada como prevé la norma.
¿Qué se ha acreditado en los casos en los que ha sido condenado?, ¿la entrega de algún tipo de soborno o dádiva? No, no se ha acreditado. ¿Se ha acreditado que Ruth Zúñiga le pagó dinero a Roberto Torres? No. ¿Se ha acreditado que Roberto Torres ordenó a sus funcionarios que le otorguen la buena pro del combustible? No.
¿Qué se ha acreditado? Que ella y su esposo formaban parte de la campaña política de Roberto Torres, que ambos acudieron a un cumpleaños del señor Torres Gonzales o que participaron de un mitin. No existen otros elementos de prueba.
respuesta de Víctor CAMAN MENDOZA el 2019-03-28.
Excelente servicio profesionales bien preparados, servicio A1.
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