Es tan alucinante la historia política de Arturo Castillo Chirinos que el Tribunal Constitucional decidió publicar un libro sobre su caso en el contexto de la jurisdicción supranacional, tras el largo proceso que lo enfrentó al Jurado Nacional de Elecciones – JNE, cuando Enrique Mendoza Ramírez era su presidente y contra todo razonamiento jurídico no solo lo vacó de la alcaldía de Chiclayo por una sentencia que no estaba firme, sino que además promovió la anulación de su Documento Nacional de Identidad – DNI, dejándolo en condición de “NN”. Por estos hechos, que la exautoridad considera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberá pronunciarse en relación a la denuncia que involucra al ahora ministro de Justicia.
A sus 70 años, Arturo Castillo nos recibe en la sala de su casa, en la Urbanización Remigio Silva, y de inmediato se ubica en uno de los sillones, el mismo en el que hace un año espera con singular tranquilidad el pronunciamiento de la Corte de San José.
Dice tener la seguridad de que el fallo le será favorable, porque razones de peso existen para que el organismo de justicia supranacional condene al Estado Peruano, representado por los exintegrantes del Jurado Nacional de Elecciones, con Enrique Mendoza a la cabeza, por los excesos que se cometieron en su contra, hechos que se remontan al 2005.
Lo que sí agita sus ánimos es que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, haya designado el domingo último a quien considera su verdugo como ministro de Estado.
“Es una ignominia. Un violador de Derechos Humanos no puede ser ministro de Justicia y Derechos Humanos, esa es una contradicción. Supongo que el presidente de la República desconoce la existencia de este proceso, pero además que no existen los filtros para calificar a quienes ocupan cargos tan importantes”, afirma.
HACE 12 AÑOS
A mediados de diciembre del 2004, el Tribunal Unipersonal de la Tercera Sala Penal de Lambayeque, que despachaba el juez Pedro Lara Benavides, confirmó una sentencia contra Arturo Castillo Chirinos, quien había sido elegido como alcalde de Chiclayo para el período 2003-2006, por el delito de abuso de autoridad. El edil se opuso a la reincorporación de un grupo de trabajadores (cuatro para ser precisos), que habían sido cesados en sus puestos, los que – según su argumento – no calificaban para ser reingresados al municipio.
La sentencia dispuso dos años de prisión suspendida contra el alcalde y el mismo período de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Sin embargo, cuando el juez emitió su fallo estaba pendiente de resolución la recusación que un mes antes había presentado Castillo Chirinos, en virtud de las desavenencias que mantenía con el magistrado.
Recién en febrero del 2005 la recusación contra Lara Benavides fue admitida originándose un proceso que llegó hasta la Corte Suprema. En tanto, la Primera Sala Penal Nacional Transitoria ordenó abrir el cuaderno de queja contra la sentencia que había emitido el juez.
Mientras la controversia estaba pendiente de solución en la Corte Suprema, el 11 de mayo el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, presidido por Enrique Mendoza Ramírez, ofició a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que informe cuál era la situación legal Arturo Castillo. La respuesta, que se elevó ocho días después, fue que en ese momento aún se encontraba en trámite el recurso de nulidad presentado contra la sentencia y la recusación formulada contra Lara Benavides.
Empero, haciendo caso omiso a lo informado por la Corte de Lambayeque y sin que la sentencia haya adquirido condición de cosa juzgada, el 6 de junio el JNE dispuso su vacancia como alcalde de Chiclayo.
“El organismo electoral fue contra la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio ordenamiento, donde se establece que es causal de vacancia una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, condición que el fallo del juez Lara Benavides no había adquirido aún debido al recurso de nulidad que había presentado ante la Suprema”, señala Castillo Chirinos.
El vacado alcalde presentó una demanda de amparo para dejar sin efectos la decisión del JNE, la misma que fue declarada fundada por el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, pero no acatada por el órgano electoral. El JNE devolvió la sentencia al juzgado y calificó la decisión de “impertinente”, ante lo cual el juez multó a sus integrantes e incluso ofició al Ministerio Público para que a través de la Fiscalía de la Nación los denuncie por resistencia a la autoridad judicial, acción que nunca se dio.
Lo contundente sucedería solo cuatro días después de la vacancia. El 10 de junio, la Suprema no solo acogió la recusación contra el juez Lara Benavides, sino que además ordenó al Tribunal Unipersonal de la Tercera Sala Penal de Lambayeque que anule la sentencia dada a Castillo Chirinos. La nulidad quedó firme el 4 de octubre del 2005.
TERQUEDAD DEL JNE
Pese al severo error cometido, el JNE no dio marcha atrás en su decisión bajo el argumento de que sus resoluciones no podían ser cuestionadas ni sometidas a revisión judicial. Sin embargo, nuevamente se incurría en error, porque esta prerrogativa solo le asiste en decisiones de índole electoral y el caso de Castillo Chirinos no lo era.
Aun cuando en octubre del 2005 la sentencia en su contra había sido anulada por la Corte Suprema de la República, el 17 de enero del 2006 el Jurado Nacional de Elecciones ordenó al RENIEC que Castillo Chirinos sea depurado del Padrón Electoral, argumentando que se encontraba inhabilitado por el Poder Judicial.
Al mes siguiente, la Sala Mixta Vacacional de Lambayeque anuló el amparo que el Cuarto Juzgado Civil había admitido a favor de Castillo Chirinos, basándose en que el Congreso de la República, a fines del 2005, modificó el Código Procesal Constitucional prohibiendo los amparos contra las decisiones del JNE. Dicha modificatoria fue declarada inconstitucional. Este hecho, le dio a Castillo Chirinos la oportunidad de recurrir al Tribunal Constitucional.
El 2 de marzo, el RENIEC notificó al exburgomaestre que su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales había sido cancelada. En pocas palabras, el DNI de Arturo Castillo dejó de tener validez y este se convirtió en un “NN”, al punto que no pudo sufragar en las elecciones presidenciales y congresales de ese año.
“Ese fue un delito de lesa humanidad, porque sabiendo que ya no había sentencia vigente en mi contra oficiaron al RENIEC para que me anulen del padrón de ciudadanos. Yo me quedé en la humillante y denigrante condición de ‘NN’. Fue un acto insano, no encuentro explicación para que un magistrado de la República haya procedido de este modo”, enfatiza.
MANDATO CONSTITUCIONAL
Dos meses más tarde, el Tribunal Unipersonal de la Tercera Sala Penal de Chiclayo, que había sentenciado inicialmente al exalcalde, declaró prescita la acción penal.
El 21 de julio del 2006 el Tribunal Constitucional – TC, emitió la sentencia que declaró nula la Resolución N° 156-2005-JNE, con la cual este lo había apartado de la alcaldía y ordenó que sea repuesto como burgomaestre de Chiclayo. Para el TC, el JNE violó el derecho a la presunción de inocencia y afectó el derecho de elegir y ser elegido, al impedir que Castillo Chirinos vote o postule en las elecciones generales de ese año.
Días después, el TC también anuló la credencial que el JNE le había dado como burgomaestre al teniente alcalde José Barrueto Sánchez, quien se negó a acatar el fallo señalando que solo abandonaría el sillón edil tras el pronunciamiento del órgano electoral.
En agosto de ese año, el JNE emitió un comunicado indicando que el TC no era competente para anular una decisión de vacancia, iniciándose una punga entre ambas instituciones.
“La ley dice que las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones no pueden revisarse cuando se trata de asuntos electorales, pero en este caso se trataba de mis derechos fundamentales, por ello es que el Tribunal Constitucional marcó un precedente histórico con su sentencia a mi favor”, afirma.
Lo que sucedió meses después es historia: en septiembre del 2006 el Poder Judicial ejecutó la diligencia de reinstalación de Arturo Castillo en el sillón edil y resultado del enfrentamiento con los seguidores de quien había quedado en su reemplazo se produjo el incendio del Palacio Municipal.
La sentencia 2730-2006 del Tribunal Constitucional en el caso Castillo Chirinos, bajo la presidencia de Víctor García Toma, motivó resquemores de todo tipo en la clase política, al punto que el Congreso de la República inició un proceso de investigación contra los magistrados que conformaban el organismo que se erige como máximo intérprete de la Constitución Política.
El pronunciamiento del TC rompió el viejo mito de que las decisiones del JNE eran incuestionables y se convirtió en un precedente del Derecho Constitucional peruano recogiendo la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los magistrados que defendieron su decisión como intérpretes de la constitución fueron, además de García Toma, Magdiel Gonzales Ojeda, Javier Alva Orlandini, Juan Bautista Bardelli, Juan Vergara Gotelli, César Landa Arroyo y Carlos Medía Ramírez.
Además del libro que en el 2006 publicó el Tribunal Constitucional sobre su informe presentado al Congreso de la República en relación al caso Castillo Chirinos, en el 2011 Javier Alva Orlandini incluyó el caso en el libro: “Procesos Constitucionales: Los diez fundamentos”.
Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, con Enrique Mendoza como presidente, nunca restituyó la credencial de alcalde a Arturo Castillo por lo que no dio cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional.
“Los integrantes del jurado habrían recibido una bolsa de dinero dada por quien me sucedió en el cargo. Esa es una tesis. La otra es que cuando el jurado debió acatar el mandato del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, sus integrantes habrían sido amenazados con ser puestos en evidencia”, comenta Castillo Chirinos.
LA INDEMNIZACIÓN
Por los agravios de los que fue víctima, Arturo Castillo inició un proceso de indemnización contra el Jurado Nacional de Elecciones y sus exintegrantes: Enrique Mendoza Ramírez, Víctor Soto Vallenas, Carlos Vela Marquillo y José Velarde Urdanivia, quienes lo destituyeron arbitrariamente, demanda en la que el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima le dio la razón en octubre del 2013. El JNE apeló hasta que el proceso llegó por casación a la Sala Suprema Civil Transitoria de Corte Suprema, la que declaró nula la sentencia de primera instancia que reconocía la validez de la reparación civil, rechazando lo que el Tribunal Constitucional ya había dicho: que se cometieron actos antijurídicos contra Castillo Chirinos.
Paradójicamente, la presidencia de dicha sala era ejercida por Enrique Mendoza Ramírez, quien después se convirtió en presidente del Poder Judicial.
Esta decisión es la que abrió el camino para que el 28 de septiembre del año pasado Castillo Chirinos recurra a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“El jurado se sintió un ente todopoderoso porque se permitió vulnerar todas las leyes desde que empezó el proceso, o sea desde mi vacancia que fue arbitraria e inconstitucional hasta incumplir el mandato del Tribunal Constitucional y ejecutorias de la Corte Suprema, desconociendo que esta había declarado procedente mi recusación contra el juez y nula la sentencia”, indica.
El exalcalde de Chiclayo ha interpuesto la demanda contra el Estado Peruano por haber afectado sus derechos fundamentales en abierta contravención a las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos y por incumplir las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al impedir que este cuente con un recurso sencillo, rápido y eficaz dentro del derecho interno para reparar la afectación de sus legítimos derechos fundamentales.
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respuesta de Arturo Castillo Chirinos el 2017-09-22.
Debo agradecer al Semanario Expresión por la publicación de tan importante entrevista y de manera particular a su autor el periodistaDaniel Gustavo Vera en quien debo reconocer su tremenda capacidad de sintesis y facilidad con que ha hecho un recuento de un suceso que va teniendo infinidad de aristas, al que por sus caracteristicas y por la ferocidad de los actos atentatorios contra mis derechos fundamentales de los que fuí victima por parte del JNE, presidido en aquellos tiempos por Enrique Javier Mendoza Ramires a quien no obstante ser un confeso violador de derechos humanos, el actual gobierno lo acaba de designar nada menos que como titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin reparar que los gravísimos latrocinios que provocó en mi perjuicio no tienen precedente en los anales de toda la historia judicial de nuestro país..
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