Asegura que se recurre a la prisión preventiva, porque en el Perú se cometen tantos delitos graves que casi todos los imputados merecerían prisión preventiva, pero muchos de ellos recobran su libertad al vencerse los plazos para investigar ante la carencia de operadores de justicia y peritos.
“Esa es una opinión que no la he escuchado pero si se comenta del doctor Duberlí Rodríguez, que tiene un concepto jurídico sobre abuso de los pedidos de prisión preventiva por parte de los representantes del Ministerio Público, pero creo que ese criterio no corresponde con la realidad, sinceramente yo no estoy de acuerdo con esa opinión y por el contrario, los jueces están cumpliendo su función y los fiscales igualmente”, sostuvo en entrevista con el Semanario Expresión el Consejero de la Academia de la Magistratura –AMAG- Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular a cargo de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
Durante su visita a Chiclayo, para desarrollar la Conferencia Internacional "El Principio Acusatorio en el Proceso Penal", a cargo del Dr. Jordi Gimeno Beviá, en el marco del XXIII aniversario de la AMAG, Tomás Gálvez aclaró que los fiscales solicitan las prisiones preventivas cuando es pertinente y cuando corresponde; es decir, cuando se teme una fuga o una obstaculización de la buena marcha del proceso.
¿Hay debilidades en el Ministerio Público para enfrentar el crimen organizado?
No podemos decir que hay debilidades concretas o específicas pero sí de un problema en la administración de justicia en general. Eso se debe a la carencia de personal, inclusive de fiscales, y sobre todo las coordinaciones que se necesitan entre todas las entidades encargadas de la administración de justicia.
Esas falencias también abarca al Ministerio Público, pero a pesar de ello los fiscales están haciendo su trabajo.
¿Existe o no un mal uso de la prisión preventiva dentro de las investigaciones?
La prisión preventiva siempre se utiliza como último recurso o como lo llaman los abogados, de última ratio. Se dan en el sentido que si las demás medidas alternativas que tienen a asegurar el cumplimiento de la sentencia y la buena marcha del proceso, no son suficientes o no son idóneas para lograr los fines procesales y sobre todo la eficacia del proceso.
Pero… ¿A todos los investigados se les pide prisión preventiva?
Lamentablemente en estos momentos se recurre a la prisión preventiva, porque se cometen tantos delitos graves que casi todos merecerían prisión preventiva pero lamentablemente no se puede solicitar en todos los casos prisión preventiva porque como decía es de ultima ratio.
En los casos que se está recurriendo la prisión preventiva, corresponde a los abogados de los imputados generar una corriente de opinión de los magistrados, pero al no poder crear una teoría con asidero que se traiga abajo un pedido de prisión preventiva, recurren al sentido de que se está abusando de la prisión preventiva, pero eso es absolutamente falso.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Duberli Rodríguez, manifiesta que se abusa mucho de las prisiones preventivas. ¿Comparte usted esa opinión?
Esa es la opinión que no la he escuchado, pero si se comenta. Ese es el criterio del doctor Duberlí, pero no creo que corresponda con la realidad.
Sinceramente yo no estoy de acuerdo con esa opinión y por el contrario, los jueces están cumpliendo su función, los fiscales igualmente y están solicitando las prisiones preventivas cuando es pertinente, cuando corresponde; es decir, cuando se teme una fuga o una obstaculización de la buena marcha del proceso
Entonces, ¿por qué existen tantas confusiones en torno a la prolongación de la prisión preventiva?
La prolongación de la prisión preventiva es un problema que se ha creado por las propias normas. Ha habido una secuencia de normas penales y procesales penales que en lugar de aclarar las cosas ha generado confusión y en este momento efectivamente los plazos establecidos por las últimas normas en el paquete de decretos legislativos que se promulgaron a fin de año del 2016 y a comienzos del presente, han generado confusiones.
Pero, ¿Hay plazos para una prisión preventiva y su prolongación?
Eso es cuestión de normativa. Los fiscales están haciendo el esfuerzo para poder superar esa inconveniencia. Por ejemplo, antes se decía que en el caso de una investigación de una organización criminal el plazo era de 18 meses prorrogables a 18 más y existía una posibilidad de ampliación adicional, pero la última norma que se ha promulgado dice que son 36 meses prorrogables solo por 12 meses más.
Acaso… ¿No se trata de un exceso o un claro abuso a los derechos humanos?
Sucede que la prolongación de pena privativa de la libertad a 18 meses ya estaba dada y existía una ampliación por igual tiempo, pero con la nueva normativa la ampliación será máxima a 12 meses más. Es decir, la Ley señala que para investigar un crimen organizado o un caso complejo el fiscal puede pedir una prisión preventiva de 18 meses, con prolongación de otros 18 meses más, lo que suman 36 meses o tres años, y la ampliación se hace a 12 más, pero por estricta necesidad.
¿No es un exceso investigar a una persona cuatro años privado de su libertad?
Con la reducción del plazo, más bien va en desmedro de una correcta administración de justicia y prácticamente generando impunidad en la investigación de los casos por delitos de organizaciones criminales.
Pero… ¿Los fiscales tuvieron 36 meses para investigar y luego 12 meses más?
No, los fiscales tiene 18 meses para investigar y prolongarla por 18 meses más en caso la investigación se torne muy compleja o se encuentren nuevos elementos para investigar o se hallen otros delitos; entonces, se puede solicitar 12 más, ahora. Antes no, podíamos pedir sobre los 36 meses iniciales, otros 36 meses más. Es decir, hasta 72 meses o seis años para investigar un crimen organizado.
¿Existe o no la prolongación de prolongación de prisión preventiva?
De acuerdo a las normas vigentes, no. La prolongación de prolongación no existe, solamente existe una adecuación que se puede dictar cuando por ejemplo 18 meses originales más una prolongación de 12 meses más; entonces la adecuación sería de 6 meses mas para cumplir con la norma de los 18 más los 18 meses que suman 36 meses, pero a ello se pueden pedir 12 meses más de prolongación para adecuar un delito.
Si un imputado a cumplido con los plazos y no se le encuentra lo que se le imputa, ¿puede solicitar su libertad por exceso de carcelería?.
Lamentablemente la nueva norma ha generado ese problema, y se están dando en los casos de organizaciones criminales que se ven en Lima. No sé como están en Chiclayo, en Trujillo, donde existen bastantes investigaciones al respecto.
En Lima, algunos casos de organizaciones criminales han cumplido con los plazos de investigación y lamentablemente se ha acortado la investigación, porque los imputados, procesados o detenidos, han solicitado su libertad por exceso de carcelería y no hay formas de retenerlos legalmente.
¿Qué problema está acarreando eso?
En estos momentos los fiscales están tratando de apresurar para interponer la acusación de inmediato y aprovechar el tiempo, para evitar que la norma genere la libertad de muchos detenidos por delitos cometidos en organización criminal.
¿Ahí se corre el riesgo de la interposición de los habeas corpus?
No creo que se necesiten los habeas corpus porque no hay forma de retener a los investigados, se les tendrá que dar libertad. Claro, con ello no estoy diciendo que necesariamente se les debe dar libertad pero el plazo legal esta así.
Lamentablemente nuestros legisladores, en este caso que iniciativa del ejecutivo, no han entendido el problema, en lugar de generar condiciones para mejorar la investigación han hecho lo contrario y eso ya es un gran problema por falta de conocimiento, falta de experiencia e improvisación, en que están incurriendo nuestras autoridades legislativas.
¿Cuál es el mecanismo correcto para que un caso declarado complejo sea adecuado al Decreto Legislativo que permite la prolongación preventiva?
En este momento lo único que existe es que tenga que hacerlo en los plazos concedidos por la ley y no de otra forma porque caso contrario sería arbitrario. Además, cualquier norma que restringe derechos se tiene que interpretar restrictivamente, no hay forma de ampliarlo, aun cuando en algunas jurisprudencias de las salas nacionales de Lima ha habido criterios contradictorios, pero el problema está que la ley establece en forma concreta plazos más cortos.
¿Los fiscales y jueces están capacitados para revisar casos de alta complejidad como los del crimen organizado?
Estamos absolutamente capacitados, ese no es el problema, el problema es que no se les concede las facilidades, los recursos técnicos, logísticos y sobre todo, las pericias que tienen que ser adecuadas. En este momento no existe un cuerpo de pericias a nivel nacional de la fiscalía, ese es un gran problema y no es que no estén capacitados sino que hay limitaciones en las que ellos trabajan.
Tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial están totalmente capacitados, no solo en Lima sino a nivel nacional.
¿Cómo un fiscal debe mejorar una investigación?
Más que los fiscales, el estado tiene una gran responsabilidad, porque tiene que otorgar facilidades, sobre todo generar un cuerpo de peritos en todas las especialidades, caso contrario las investigaciones demorará mucho tiempo, así como las pericias, el levantamiento del secreto bancario, una diligencia especial. Todo eso, no es culpa de los jueces y los fiscales, sino del Estado.
En el caso de las pericias… ¿Existe debilidad por parte del Ministerio Público?
Eso es cierto e incluso en presupuestos que se ha otorgado últimamente, por ejemplo, para que entre en vigencia el nuevo código procesal en el Callao y en otros lugares para investigar este caso de corrupción, como es el caso de Odebrecht, etc, se han otorgado presupuestos para desarrollar la investigación, pero en el caso de los peritos el presupuesto es mínimo, lo cual no alcanza para contratar o para crear un cuerpo de peritos.
En las investigaciones por Lavado de Activos, como es el caso de “Los Limpios de la Corrupción”. ¿Hay problemas?
Sí, pero el único responsable es el Estado, porque no asigna el presupuesto que requiere una investigación adecuada.
A cuatro años de celebrar el bicentenario de nuestra independencia nacional ¿Cómo deberíamos mejorar el sistema de justicia?
Por un lado, en estos momentos tenemos un gran problema. Se cuestiona la administración de justicia tanto del Poder Judicial como de la Fiscalía, porque no existe la capacidad para investigar los grandes casos que existen
Ahora bien, por otro lado debemos evaluar integralmente que en el Perú, en estos momentos, se ha dictado prisión preventiva para 2 ex presidentes y otro que cumple condena. Un cuarto está prófugo de la justicia.
Además, en prisión tenemos varios altos funcionarios de Estado que están en prisión, lo cual revela que en el Ministerio Público y el Poder Judicial existe autonomía para defender los intereses del Estado, a pesar de las limitaciones que se tienen. En la medida que hagamos valer la ley y la normatividad que tenemos ejerciendo con profesionalismo, honestidad y transparencia nuestro trabajo el sistema de justicia en el Perú irá mejorando.
¿Se podría decir que existe una visión más integral de los operadores de justicia?
Claro que sí, a tal punto que hoy en día se viene desterrando el mito que quien tiene plata no es investigado. En estos momentos en prisión hay funcionarios de Estado, autoridades regionales, provinciales y locales, lo que quiere decir que tanto el Poder Judicial y la Fiscalía tienen una visión más equitativa de la administración de justicia
Las investigaciones se desarrollan caiga quien caiga, y eso es un punto importante en el bicentenario de la patria.
¿Eso significa que somos garantistas en el sistema de justicia?
La seguridad del país no pasa si uno es garantista o no. Acá se tiene que buscar un punto de equilibro entre el respeto de los derechos funcionales y las vigencias de las garantías, pero en equilibrio con la eficacia del proceso; es decir, la posibilidad de investigar adecuadamente el delito.
¿Por qué el Estado tiene la obligación de respetar los derechos?
Simple, así como el Estado tiene la obligación de proteger los bienes jurídicos, tiene la obligación de proteger a los ciudadanos de la delincuencia.
Entonces, tenemos que buscar un punto intermedio y no pensar en ser garantistas en lo absoluto, porque si a eso llegamos; entonces, tendríamos que dejar de investigar y vamos a generar impunidad. No hay que pensar en un garantísmo al 100% sino más bien buscar un punto de equilibrio en donde no se incurra en la arbitrariedad pero sin generar impunidad.
En el 196 aniversario de la patria. ¿Cuál es su deseo?
Como peruano, podría decir que se mejore la situación política social económica de nuestro país. Como fiscal, como magistrado, mi deseo es que se reconozca por fin el buen trabajo que está haciendo la administración de justicia, aunque los abogados de los investigados se ha dedicado a generar una corriente de opinión contraria a los jueces y los fiscales.
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