Juan Ramón Romero Palacios se defendió diciendo que retiró el documento falso al ser descubierto, que no hay reincidencia, la Procuraduría lo denunció ante la Fiscalía, se acogió al principio de oportunidad, canceló reparación civil, y se arrepintió de su actuar.
Una sanción benevolente, recibió por parte de los integrantes del Órgano Instructor de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lambayeque, el obstetriz Juan Ramón Romero Palacios, quien para acceder a una plaza de nombramiento en el sector salud, utilizó un certificado de trabajo falso e impidiendo que una profesional que sí cumplía con los requisitos pueda hacerse de la plaza.
Sin embargo, bajo la premisa que había sido investigado en el Ministerio Púbico de Lambayeque, y procesado en el Poder Judicial por el uso del documentos falso, así como pagar una reparación civil y decir que estaba arrepentido, lejos de ser destituido del centro de salud del distrito de Tumán, lugar donde trabaja, fue suspendido por espacio de seis meses.
Conforme se consta en la Resolución de Gerencia General Regional N° 136-2016 –GHR- Lamb/GGR, del 10 de noviembre último, todo comenzó a inicios del año 2014, cuando el Ministerio de Salud convocó a concurso de nombramiento de profesionales de la Salud, y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales, que tenían más de diez años consecutivos laborando en la administración pública; en esta ocasión en el sector salud.
El concurso había sido dispuesto por la Ley N° 3015, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y el cual había atraído la atención de muchos profesionales de la salud que laboraran en la región Lambayeque, a tal punto que la competencia era cerrada, ya que de acuerdo a los lineamientos aprobados según Decreto Supremo N° 034-2014 S.A, se autorizaba el nombramiento hasta del 20 % de la Población Económicamente Activa –PEA, total a nombrarse de la que se presentaba.
En dicho concurso se presentó el obstetriz Juan Ramón Romero Palacios, quien se desempeñaba como trabajador CAS, en el centro de Salud de Tumán de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, quien aducía ser nombrado en el primer grupo para iniciar actividades en el año 2015 como nombrado.
Para poder acceder a una vacante ocupando un puesto meritorio por antigüedad laboral, Juan Ramón Romero Palacios se presentó a la evaluación y para ganar los puntos que la Ley exigía, aparentó ser un antiguo trabajador de la salud y para ello presentó un certificado de trabajo expedido por el Médico Jefe del Hospital de Apoyo de Chepén de la Red de Salud, en la que hacía constar que la mencionada persona había laborado en el lugar por espacio de seis años y 7 meses, los que sumados, los que sumados a los 3 años y 7 meses y 21 días que tenía en Chiclayo, le daba una experiencia laboral interrumpida de 10 años, dos meses y 21 días.
Tras la evaluación, la mencionada persona quedó en el puesto número 21, lugar que lo acreditaba con facilidad para acceder al nombramiento laboral y a partir del año 2015 iniciar sus labores como personal nombrado y con todos los beneficios de la Ley, pero la negativa acción fue advertida por la licenciada en obstetricia Carla Catherine Becerra Castañeda, quien alertó a las autoridades internas sobre lo que estaba pasando.
Además, explicaba que se estaba afectando el nombramiento del personal que reunía los requisitos, debido a que Juan Romero Palacios tenía mayor puntaje pero eso se debía a que había presentado una constancia de trabajo falsa, en donde se acreditaba que como experiencia tenía 6 años más 7 meses, periodo comprendido entre el mes de junio del 2005 al 31 de diciembre del 2011, pero que en realidad no existía esa experiencia.
LA INVESTIGACIÓN
En forma inmediata, el trabajador de la salud fue sometido a una investigación de carácter disciplinario por el incumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Es así, que ante la duda el Órgano de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lambayeque solicitó a la dirección del Hospital de Apoyo de Chepén, información con referencia a Juan Ramón Romero Palacios, siendo así que según informe N° 002-2014 GRLL-GGR - GRS/ RSCH-U.R.R.HH, del 26 de diciembre del 2014, emitido por el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Chepén de la Dirección Regional de Salud La Libertad, hizo conocer que la mencionada persona no ha laborado, ni ha tenido vínculo laboral con su institución, el Hospital de Apoyo de Chepén).
Además, en el documento se hace constar que no se ha encontrado ningún registro de ingreso y salida de la Unidad de Recursos Humanos de dicho nosocomio, de la persona de Juan Ramón Romero Palacios.
Con esa respuesta, el Órgano Instructor de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lambayeque retiró la constancia laboral falsa, descubriéndose que Juan Ramón Romero Palacios solamente tenía una experiencia laboral de 3 años 7 meses y 21 días, lo que lo obligó a que sea sacado del concurso y ubicado en el puesto que le correspondía; es decir, del puesto 21 corrió hasta el 118, lo que le imposibilitaba acceder al nombramiento de plaza presupuestada.
SU DEFENSA
De igual manera, el 24 de agosto del año 2016 se llevó a cabo el informe oral de Juan Ramón Romero Palacios, para que responda por la presentación del documento falso para participar en el proceso de evaluación antes descrito, señalando que el mencionado documento no causó agravio a la institución.
Además, que la recomendación propuesta de destitución es excesiva, por lo que solicita se evalúe la proporcionalidad de la sanción; que el 18 de diciembre del 2014 se retiró el documento presuntamente falso, y que no existe la reincidencia en el presente caso por el imputado.
De igual forma, refiere que existió una denuncia penal por parte de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, que dio vida a la carpeta fiscal N° 3452-2015, y que en los actos se acogió al principio de oportunidad, y que cumplió con la cancelación de la reparación civil impuesta.
Finalmente, dejó sentado estar arrepentido del actuar que realizó en su momento, y que el documento falso que presentó no fue tomado en cuenta en la etapa final del concurso.
LA SANCIÓN
El Órgano Sancionador, tras evaluar la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones –ROF- del Gobierno Regional de Lambayeque, dispuso imponer la sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por 6 meses, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario, a pesar que el delito cometido tipifica con los delitos contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado.
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