Consideran que desacumulación pedida por el Ministerio Público es una salida a la falta de pruebas en su contra.
Siete de los investigados en el caso “Limpios de la corrupción”, que se mantienen en prisión preventiva desde octubre del 2014, han dirigido un manuscrito a Expresión demandando celeridad en las indagaciones que realiza a exclusividad el despacho del fiscal Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, para ser sometidos a juicio, tras permanecer 29 meses en el Establecimiento Penitenciario de Picsi. Ellos se oponen a la desacumulación de delitos requerida por el fiscal a la juez de Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.
Se trata de los exfuncionarios de la comuna provincial de Chiclayo Carlos Santa Cruz Alarcón, Jorge Incháustegui Samamé y Javier Valencia Gutiérrez, ex jefe de la Oficina de Imagen Institucional, ex gerente de Urbanismo y ex gerente de Tránsito y Transportes, respectivamente; de los ex gerentes generales de EPSEL, Juan Valdivia Goicochea y José Baca Távara; del exasesor de la alcaldía Martín Villanueva Velezmoro y del exintegrante de la Policía Anticorrupción José Ugaz Cubas.
LA PRISIÓN EN SU CONTRA
Los investigados refieren que ante el requerimiento de desacumulación de delitos de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, se ven en la necesidad de oponerse ante dicha iniciativa del Ministerio Público, por cuanto consideran que es una medida con la que los fiscales buscan resolver la falta de carga probatoria en contra de ellos.
“En todo Estado de Derecho es en la Constitución Política donde se encuentran señalados los derechos fundamentales de toda persona, siendo que en nuestro caso la Carta Magna de 1993 establece en su Artículo 2°, Numeral 24, el derecho de todo peruano a la libertad, declarando en su inciso ‘e’ que toda persona considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
El Artículo 268° del Código Procesal Penal establece los presupuestos materiales para que un juez a solicitud del Ministerio Público dicte mandato de prisión preventiva, los mismos que deben concurrir de manera copulativa, como son: la existencia de fundados y graves elementos de convicción, una prognosis de pena mayor de cuatro años y el peligro de fuga o de obstaculización, debiendo el juez en este último caso tener en cuenta el arraigo domiciliario, familiar y laboral.
No obstante lo señalado, a pesar que todos tenemos una residencia habitual, una familia constituida y una profesión con un trabajo específico, en el mes de octubre de 2014, la señora juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; en nuestro criterio sin mayores elementos de convicción, dictó mandato de prisión preventiva por 18 meses, basada en que por la prognosis de pena debido a la multiplicidad de delitos, existía el peligro de fuga, sin considerar nuestro arraigo”, detallan los investigados.
Ellos anotan que ese mismo argumento (pluralidad de delitos), fue considerado para la adecuación del N° 2447-2014 a criminalidad organizada y posteriormente para la prolongación de la prisión preventiva, sin considerar que ellos – dice textualmente – “eran la principal fuente de ingresos a la economía familiar, sin considerar lo necesaria que es la figura paterna en el desarrollo integral de nuestros hijos, teniendo que dejar recaer dicha responsabilidad” a sus esposas.
VENCIMIENTO DE PLAZO
El 6 de febrero pasado, la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, mediante Resolución N° 165, comunicó al despacho del fiscal Sergio Zapata Orozco, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, que en junio próximo se vencerá el plazo de prolongación de prisión preventiva dictado contra los investigados, el cual fue otorgado con carácter de extraordinario.
Según afirman, ante la inminencia del vencimiento del plazo de prolongación de prisión preventiva señalado en la Resolución N° 165, la Tercera Fiscalía Provincial Penal está requiriendo ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria la desacumulación de determinados delitos en los que dice contar con elementos de convicción para sustentar una acusación. “Esto deja en claro que a la fecha no cuenta con elementos de convicción para los demás delitos imputados. Resulta sorprendente además que los delitos que ahora pretenden desacumular sean los mismos que el Poder Judicial, en primera y segunda instancia, consideró para ordenar la prisión preventiva bajo el argumento de pertenecer a una organización criminal”, denuncian.
Para los firmantes de la carta dirigida a Expresión esta acción del fiscal Zapata Orozco sería una muestra “de la poca capacidad probatoria de su equipo de fiscales”, a pesar de que a la fecha han transcurrido 29 meses desde fueron detenidos y son investigados.
“No es posible que luego de haber sustentado nuestra prisión preventiva en la prognosis de pena alta debido a la supuesta pluralidad de delitos, nos digan que nos llevan a juicio con imputaciones que se pueden conocer con independencia. Se luce necesario recordar que el Fiscal Sergio Zapata Orozco y el Equipo de Fiscales asignados a la Carpeta Fiscal N° 2447 – 2014 vienen trabajando exclusivamente en este caso durante casi tres años, sin que haya logrado hasta la fecha, según se deduce de su requerimiento, consolidar su teoría del caso. Sin embargo, nosotros, estamos completamente preparados para demostrar nuestra inocencia, por lo que exigimos ir a Juicio por la totalidad de los supuestos delitos imputados en forma inmediata. ¡Basta de dilaciones!”, enfatizan en su escrito.
¿ACCIONES IRREGULARES?
Mencionan que en el desarrollo de la investigación, el Ministerio Público vendría transgrediendo lo establecido en el Artículo 71° del Código Procesal Penal, en el sentido que se estarían utilizando medios coactivos e intimidatorios al emplear prisión preventiva, y la incautación de bienes “como herramienta de tortura sicológica”, pretendiendo que “la persona que es señalada por la Fiscalía como presunto culpable termine aceptando delitos no cometidos, o narrando hechos ficticios para librarse de las cadenas de la prisión, y poder regresar al seno de su hogar junto a sus seres queridos”.
“Un ejemplo claro de lo manifestado es la falta de equidad y la violación permanente del derecho a la presunción de inocencia, cuando el Ministerio Público interpreta como buen comportamiento procesal el hecho de aceptar delitos, y un mal comportamiento el alegar inocencia. Esto es lo que vendría ocurriendo en el presente caso, donde investigados con serias y múltiples imputaciones vienen gozando de plena liberta ambulatoria, a pesar que hasta la fecha no se han podido corroborar sus declaraciones calumniosas y difamatorias, tratando de este modo de trasladar su responsabilidad a otros. El sustentar la prisión de una persona presumiblemente inocente, bajo el argumento de asegurar el ‘bienestar colectivo’ y/o argumentar que es un ‘daño colateral’ por el bien del proceso, es exactamente lo mismo que justificar el accionar de un comando de aniquilamiento que ajusticia inocentes con los mismos argumentos”, afirman.
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