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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA: 1822: las bases de la Constitución

Escribe: Freddy Centurión González (*)
Edición N° 1282

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En estos momentos tan críticos para el país, vale la pena revisar nuestra historia constitucional peruana, para comprender el génesis de nuestra República. El 20 de septiembre de 1822, el protector San Martín instaló el “Soberano Congreso Constituyente”, y le dejó las riendas del poder.

El primer Congreso consideró que no podía legalmente elegir un poder Ejecutivo mientras no existiese una Constitución. Pero su solución no dejó de ser polémica, pues, inspirándose en el ejemplo de la revolución francesa, decidió mantener el poder en su seno, confiándolo a una comisión de tres diputados. El tribuno José Faustino Sánchez Carrión justificó dicha idea, sosteniendo que la presencia de un individuo en el poder le recordaba la figura del rey, añadiendo que “tres no se unen para oprimir”.

Así, la "Junta Gubernativa del Perú" estuvo conformada por el mariscal José de la Mar (nacido en Cuenca en la audiencia quiteña, veterano del ejército realista, hombre honesto y carente de ambiciones personales), el aristócrata Manuel Salazar y Baquíjano (conde de Vista Florida, quien tendría una destacada figuración en la naciente República), y el jurista Felipe Antonio Alvarado (nacido en Salta en el virreinato rioplatense, hermano del general Rudecindo Alvarado, jefe del Ejército). Pese a ello, el poder de la Junta dependía del Congreso.

En el Congreso, se buscó erradicar la idea monárquica que el odiado ministro de San Martín, Monteagudo, había propiciado. Primero, el 4 de noviembre promulgó una amplia amnistía, excluyendo únicamente a Monteagudo. Luego, el 22 de noviembre, canceló los poderes de los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por San Martín con el propósito de buscar un monarca para el Perú.

Participación y representación

El Congreso se afanó en organizar la nueva República, diseñando la división territorial que hasta hoy persiste: departamentos, provincias y distritos. Y para afianzar la idea republicana, el 16 de diciembre de 1822, el Congreso aprobó las “Bases de la Constitución Política de la República Peruana”, promulgadas por la Junta Gubernativa al día siguiente. En sus 24 artículos, las Bases recogían los principios “más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas”.

Así, todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo formarían la Nación Peruana, bajo la denominación de “República Peruana” (que se mantuvo hasta 1979). La soberanía residía en la Nación, independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia, con lo que desechaba definitivamente la idea monárquica, definiendo al Gobierno como popular y representativo.

Las Bases declararon que la religión del Estado sería la Católica, Apostólica y Romana, y a propuesta del representante lambayecano Justo Figuerola, se excluía el ejercicio de cualquier otra confesión religiosa, pese a la opinión a favor de la tolerancia de cultos de otros representantes, entre ellos sacerdotes como Rodríguez de Mendoza y Luna Pizarro.

La Nación elaboraría su Constitución y sus leyes por medio de sus representantes, debiendo ser ratificada por un Congreso General, compuesto de los diputados de las provincias libres, y de todas las que serían desocupadas por el ejército realista. Todos los ciudadanos tenían el derecho a voto, fundando la representación en base a la población, principio que se abandonaría en 1860.

Derechos

En materia de derechos, las Bases de 1822 establecían que la nueva Constitución protegería la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y la del domicilio, la inviolabilidad de las propiedades y del secreto de las cartas, la igualdad ante la ley “ya premie, ya castigue”, el reparto equitativo de las contribuciones y cargas públicas según las facultades de cada uno, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia trascendental, de los empleos y privilegios hereditarios, y del comercio de negros. Además, las Bases declaraban el derecho de todo peruano a la educación (llamada entonces "instrucción").

Las Bases declaraban que el principio más necesario para establecer y conservar la libertad del Perú era “la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, (…), que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable”.

El Poder Legislativo era unicameral, concentrando el monopolio de la iniciativa de las leyes y de la creación de impuestos. Los diputados serían inviolables e irresponsables por sus opiniones. Si bien se proponía un "Senado Central", este solo tendría funciones administrativas.

El ejercicio del Poder Ejecutivo no sería ni vitalicio ni hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los Ministros de Estado eran responsables solidarios por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos de sus despachos.

El Poder Judicial (que al igual que en el Estatuto Sanmartiniano de 1821, era denominado “Judiciario”) sería independiente, garantizando la inamovilidad de sus jueces, estableciendo el juicio público y con jurados.

Tales fueron las Bases de nuestra primera Constitución, un texto doctrinario, liberal mas no radical, defensor de la soberanía popular y de los derechos individuales. La Junta se preocupó de establecer el mecanismo de la juramentación de las Bases, continuando la costumbre hispánica de la jura: primero con el rey, luego la Constitución de Cádiz, finalmente la independencia. Sin embargo, el horizonte para la causa patriota se volvió crítico a inicios de 1823, pues mientras el Congreso Constituyente se dedicaba a una intensa labor legislativa, descuidaba la continuación de la guerra. Los problemas en la organización de la campaña militar en el sur desprestigiaron a la Junta, y con las derrotas independentistas en Torata y Moquegua en enero de 1823, se precipitó lo que el maestro Basadre denominaría el “primer choque entre Parlamentarismo y Militarismo”.

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(*) Abogado e investigador.

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