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NO MÁS AMIGOS NI PARENTELAS: Autoridades y funcionarios públicos no podrán contratar personal a su libre albedrío

Escribe: Jorge Chávez Pita (*)
Edición N° 1268

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Muy a su pesar, las autoridades y funcionarios a cargo de los diferentes estamentos públicos, a partir de la modificación del artículo 381 del Código Penal (Ley 31676) promulgada el 26 de enero de este año, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, ya no podrán contratar a las personas que, sin ser idóneas para el cargo, son nombradas para dirigir y realizar actos funcionales, sin contar para ello con las aptitudes, buena disposición, capacidades adecuadas, apropiadas o convenientes para desempeñar funciones en el sector público.

De acuerdo al artículo único de la Ley 31676, se ha modificado el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) y con sesenta a ciento veinte días – multa”.

Asimismo – refiere el texto rectificatorio -, que el que acepte el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas, es decir, ya no habría forma ni manera para que un titular del pliego o una autoridad elegida por voto popular, contrate a su libre albedrio a quienes, según ellos, son idóneos para ocupar los cargos de su confianza. 

El efecto modificatorio

Indefectiblemente la gestión pública, tendrá que ser desarraigada del compadrazgo, el amiguismo y el pago de favores políticos, ya que de no ser así, el contratante y el contratado correrán la misma suerte de ser sentenciados.

Esto significa que autoridades o funcionarios podrían ser sentenciadas por haber contratado, en algunos casos, a su amigo, el hermano de este, al compadre o a aquellos que los ayudaron en la campaña electoral, a quienes han venido nombrando como funcionarios de confianza o como forma de pago de un favor político, pese a no contar con el expertis idóneo para desempeñar el cargo.

Estos “beneficiados”, en la mayoría de los casos no resultan eficientes y dignos para recibir ingentes cantidades de dinero como emolumento por un trabajo que no son capaces de realizar por su falta de dotes personales.

¿Qué persigue el artículo modificatorio?

La norma modificatoria es precisa, consistente y, por qué no, disuasiva, pues alcanza a los titulares de las entidades gubernamentales, autoridades de los gobiernos locales y los responsables de los estamentos adscritos al aparato gubernamental, quienes a partir de la promulgación de la modificación del artículo 381 del Código Penal deben tener en cuenta, principalmente el valor fundamental de la idoneidad, es decir, “no deben parecer, sino ser”, funcionarios aptos, dispuestos y capacitados para el fin funcional del cargo para los que son nombrados.

Asimismo, deben contar como requisito importante, con idoneidad física y moral, que los califique para desempeñar un cargo público, y no ser la recua de personajes desgastados moralmente, indecentes e ineficientes que aletargan y contaminan la función pública.

¿Qué esperamos y qué se quiere?

Esperamos lo que siempre debió haber: indefectibles gestiones transparentes, honestas eficientes, proactivas y ligeras en su andar. No queremos autoridades y funcionarios anacrónicos, con predominancia absoluta a la inoperancia apegada a la corrupción, queremos un cambio, sí, y por qué no, cuando el desprecio por las normas se ha formalizado y su acatamiento ya no cuenta, sobre todo hoy, primordialmente, en el bochornoso momento político y la crispación generalizada que nos encontramos, es necesario e imperativo querer que la gestión pública se apresure y la moralidad funcional se haga cierta y efectiva, después vendrán los cambios y modificaciones que reclamaremos en su oportunidad.

No es tarde para volver a empezar

Sin duda, cuando se quiere se puede y cuando se propone, la causa y el efecto se unen  para mejorar, por lo tanto, los cambios y modificaciones normativas deben ser las herramientas para que el aparato estatal funcione y la sociedad en su conjunto la cumpla, y no para que estas solo sirvan para hacer lo malo, cuando lo que nos toca, es hacer el bien.

Por cierto, sin eximirnos de la responsabilidad que nos toca asumir al permitir que lo mal andado prevalezca y se mantenga como tal, es decir, dañando todo y contaminando lo poco que nos queda como un bien común, como es, nuestra moral y honestidad cada vez más disminuida.

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Especialista en Contatación del Estado                  

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