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LAMBAYEQUE: La Autoridad Portuaria Regional

Escribe: Ruy Díaz Sotomayor (*)
Edición N° 1248

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Según lo estipulado en el artículo 163° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lambayeque, “la Autoridad Portuaria Regional es un órgano descentralizado del Gobierno Regional Lambayeque, que cuenta con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera en los temas de su competencia; dependiente de la Gobernación Regional”.

Origen

La Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN, Ley N° 27943), tiene por finalidad “promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos”. Para realizar estas tareas, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Una vez creada la APN conforme Ley 27943, se establecen las funciones y alcances, así mismo se crean Autoridades Portuarias Regionales (APR´s), en algunas regiones del país.  La LSPN, norma que la Autoridad Portuaria Nacional desarrolle el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como principal elemento de gestión, por otro lado, exige a cada Autoridad Regional la ejecución de su respectivo Plan Maestro Regional.

Según Ley 27943, en su artículo 4° dictamina que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la APN, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales, referidos por cada Autoridad Portuaria Regional en el marco del desarrollo portuario de su región, el mismo que es presentado al MTC para su aprobación por Decreto Supremo.

El artículo 27° de la LSPN, establece: “Las Autoridades Portuarias Regionales, son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.”

A su vez, señala que “las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales.” (Ley N° 27943).

En el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, dentro del marco del establecimiento de las autoridades portuarias regionales, manifiesta que “la instalación de las APR´s es un proceso en el cual la APN, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales Portuarias, los usuarios y los trabajadores portuarios, confluyen en el objetivo común de instalar dichas entidades de acuerdo con el cronograma que apruebe la APN en coordinación con el MTC, y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

En relación a la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque (APRL), en setiembre del 2012 se inició con su proceso de instalación, en diciembre del mismo año, se promulgó la Ley N°29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, donde, en su centésima vigésima primera disposición complementaria final, se crea entre otras, la Unidad Ejecutora de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque en el pliego del Gobierno Regional de Lambayeque.

Funciones y alcances de la APRL

Dentro del marco de las funciones y alcances que tiene la Autoridad Portuaria Regional es pertinente señalar lo estipulado en el artículo 164° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante el cual hace mención, entre otras más, las siguientes actividades: a) Dirigir, coordinar y supervisar todo tipo actividades y operaciones portuarias en general. b) Ejecutar el plan maestro de los puertos a su cargo. c) Elaborar y proponer el plan regional de desarrollo portuario y los planes maestros de los puertos bajo su jurisdicción, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo auto sostenible. d) Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente. e) Ejecutar la política portuaria aprobada en el plan nacional de desarrollo portuario. f) Fomentar el empleo portuario, su calidad y logro de una mayor productividad y remuneración, como consecuencia de la permanente capacitación y creciente especialización de los trabajadores portuarios. g) Normar, en lo pertinente, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, la permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse.

Situación actual de la APRL

Tras la desactivación de la APRL a inicio del 2020, al momento se conoce que después de un acuerdo unánime entre los miembros del Directorio, conformado por Marcos Gasco Arrobas (representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo), Olivio Huancaruna Perales (representante del sector privado y presidente de la Cámara de Comercio y Producción), Ricardo Guimarey Hernández (representante de la Autoridad Portuaria Nacional), será el Abg. Marty Llontop Samillán, representante del Gore Lambayeque, será quien presidirá el nuevo directorio de la APRL.

En ese sentido es pertinente señalar que los miembros del actual Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, jugarán un papel importante en aras del desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la Región desde el sector marítimo, donde la ejecución del Terminal Portuario de Lambayeque debe ser una prioridad en beneficio de todos los lambayecanos.

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(*) Ingeniero Naval, magíster en Gestión Pública y egresado de la Maestría en Administración Marítima y Portuaria.

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