El Poder Ejecutivo presentará ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra las modificaciones a la cuestión de confianza aprobadas en el Congreso, una vez que se promulgue la norma, señaló el ministro de Justicia, Aníbal Torres.
“El Ejecutivo presentará la acción de inconstitucionalidad; limitar la cuestión de confianza sin limitar correlativamente la facultad del Congreso de vacar al presidente rompe el equilibrio de poderes, ahora no hay equilibrio de poderes”, señaló.
Indicó que el Ejecutivo presentó el martes al Congreso un proyecto de ley que regula tanto la cuestión de confianza como la vacancia presidencial, antes de que el pleno votase la insistencia de la norma que limita la cuestión de confianza, una facultad del Ejecutivo.
Torres dijo que los congresistas conocían de esta situación y debieron tratar las dos instituciones en conjunto, porque ahí radica la estabilidad de poderes.
“Han generado inestabilidad y ya conocemos las consecuencias de eso en los últimos años, hemos presentado un proyecto en el sentido de que se limite la vacancia por incapacidad moral a una vacancia por incapacidad mental o física, debidamente comprobada por junta de médicos, y se limite la cuestión de confianza a temas que no sean estrictamente de conocimiento del Ejecutivo”, señaló.
El ministro de Justicia recordó que durante el gobierno de Alberto Fujimori se hizo una interpretación auténtica de la Constitución para facilitar su reelección; ese hecho tuvo como consecuencia que congresistas y los miembros del JNE fueran a prisión por aplicar esa norma.
En este caso, refirió que el Congreso ha infringido la ley y correspondería un juicio político contra los parlamentarios que aprobaron la modificación, pero señaló que es imposible hacerlo porque en este momento ese poder radica en los mismos parlamentarios.
Posición del Congreso
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, Patricia Juárez (FP), señaló que con las modificaciones a la cuestión de confianza aprobadas en el Congreso este poder del Estado recupera el equilibrio perdido.
Sostuvo que es alejado de la realidad señalar que con esta modificación se abre el camino para la vacancia presidencial.
En el 2018 y 2019, según dijo, se hizo un ejercicio abusivo de la cuestión de confianza porque nunca se habían presentado proyectos de reforma constitucional bajo una cuestión de confianza.
“Lo que se ha hecho ahora es recuperar el equilibrio perdido, no solo respecto a reformas constitucionales que es atribución señalada para el Congreso en la Constitución”, indicó.
Dijo que el criterio para señalar que el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza por reformas constitucionales es el artículo 206 de la Constitución, que dice que el presidente de la república no puede observar una reforma constitucional, un criterio asumido por el Tribunal Constitucional - TC.
“No hemos ido más allá de lo que existía antes del 2018, en que se hizo el ejercicio abusivo a través de la mal llamada práctica parlamentaria y, lo dijo el TC, se abrió la posibilidad de que se deba hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales, lo que significa que antes de eso estaba cerrada la posibilidad”, afirmó.
Añadió que las modificaciones a la cuestión de confianza no son una reforma constitucional, sino una ley de desarrollo constitucional, una facultad que tiene el Congreso.
Precisó que el Ejecutivo puede seguir haciendo cuestión de confianza sobre políticas de Estado, de gobierno, sobre cualquier otra situación, excepto sobre la cuestión de confianza.
Inconstitucional
En tanto, la aprobación por insistencia de la ley que interpreta la cuestión de confianza por el Congreso sería inconstitucional, según señala el constitucionalista Luciano López Flores.
Según señaló, la mencionada norma, que restringe las situaciones en que pueda aplicarse la cuestión de confianza, se está aprobando a través de una ley. “Ni siquiera es una ley orgánica, es una ley ordinaria. Por razones formales, me parece que esta no es la vía”, anotó.
También aseguró que hay un problema de fondo porque el Tribunal Constitucional hizo algunas precisiones sobre la cuestión de confianza.
“Esta cuestión (de confianza) que ha aprobado el Parlamento hace unas precisiones que van más allá de lo que ha dicho el Tribunal Constitucional. Para decirlo más claro es contraria a lo que ha dicho el tribunal”, explica.
La ley aprobada por el Congreso establece que la cuestión de confianza, que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
La representación nacional apoyó esta aprobación por 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones. Posteriormente, el congresista de Perú Libre Edgar Tello pidió la reconsideración de la votación, aunque esta fue rechazada por 80 votos en contra, 40 a favor y tres abstenciones.
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