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POR LA EMERGENCIA: GOBIERNO REGIONAL Y MUNICIPIOS PODRíÂ�N CONTRATAR SIN PROCESO DE SELECCIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 999

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  • Entidades están obligadas a informar de sus procedimientos a la Contraloría General de la República en un plazo máximo de 10 días.
  • Compras y contrataciones deben ser aprobadas por el consejo regional o los concejos municipales.

 

Tumbes, Piura y Lambayeque han sido declarados en Emergencia por el gobierno nacional. Con el Decreto Supremo N° 011-2017-PCM, el presidente de la República recogiendo el acuerdo del Consejo de Ministros, cumplió con disponer la medida de excepción que regirá sobre los tres departamentos en los próximos 60 días. ¿Qué significa esta declaración?

 

La medida fue adoptada de oficio por el Poder Ejecutivo, conforme señala el numeral 9.2 del Artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia”, en el marco de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD.

 

Para la promulgación del decreto, el 2 de febrero pasado, el Ejecutivo recibió los reportes de los Centros de Operaciones de Emergencia de Tumbes, Piura y Lambayeque, complementados con el emitido por el nivel central del INDECI, en los que se dio cuenta de las consecuencias de las intensas lluvias registradas en los tres departamento, que originaron afectación directa a viviendas, servicios básicos e infraestructura pública y privada.

 

De acuerdo al informe del INDECI, las medidas implementadas por los niveles regionales resultan insuficientes para la atención de la emergencia, por lo cual se hace necesaria la intervención del gobierno nacional con el Estado de Emergencia, disponiéndose en tal sentido la articulación inmediata de los gobiernos regionales, locales y los ministerios de Transportes, Vivienda, Salud, Educación, Agricultura, Mujer, Energía, Defensa, Interior, Trabajo y Producción, así como de todas las entidades públicas y privadas involucradas en ejecutar las acciones de excepción inmediata, a fin de dar respuesta y rehabilitación a las zonas afectadas.

 

En ese sentido, la emergencia ha sido declarada por un plazo de 60 días.

 

El Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2017-PCM, referido al financiamiento, señala que la implementación de las acciones previstas se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a las normas vigentes.

 

¿Qué es la emergencia?

El Artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones”.

 

Bajo la emergencia, los ministerios, los gobiernos regionales y locales quedan al amparo del Artículo 128 del Capítulo XIII de Exoneración del Proceso de Selección del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado modificada en el 2009.

 

“En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar el forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convoca los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva”, señala el Artículo 128.

 

OBLIGACIONES

La norma señala claramente que toda entidad facultada por el estado de emergencia tiene la obligación de regularizar el procedimiento de compra o contratación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente y los informes técnico y legal sustentatorios en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

 

Se indica además que las entidades están obligadas a remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como a emitir los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Todo está sujeto a la exoneración a los procesos de selección, según señala el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

PASOS A SEGUIR

En INDECI tiene información detallada de cómo es que deben aplicarse las prerrogativas de excepcionalidad que otorga la declaratoria de emergencia. Por ejemplo, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en este marco deben ser, de manera obligatoria, aprobadas a través de acuerdos del consejo regional o del consejo municipal correspondiente.

 

En el caso de los sectores y los Organismos Públicos Descentralizados – OPD, también involucrados por la emergencia, sus gastos deberán ser aprobados por resoluciones ministeriales y resoluciones jefaturales.

 

EMERGENCIA SANITARIA

El martes 7 de febrero, se expidió el Decreto Supremo N° 004-2017-SA, con el que se declara la emergencia sanitaria por el plazo de 90 días calendario en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes.

 

El decreto, que lleva a la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, señala que el “la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en sus artículos II y VI del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”. Asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública.

 

En consecuencia, se adoptó la medida se emergencia sanitaria considerando también el Comunicado Oficial N° 03-2017 del Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño – ENFEN, que confirma la consolidación de las condiciones que favorecen el aumento de la frecuencia de lluvias de magnitud muy fuertes, especialmente en el norte del país.

 

“Se concluye que los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque continuarán siendo afectados por lluvias intensas y posibles inundaciones, así como elevación de la temperatura ambiental por los fenómenos climáticos que se están presentando en nuestro país durante el verano del presente año, lo que genera un alto riesgo de daños a la salud de la población y a los establecimientos de salud, comprometiendo la continuidad operativa de los servicios para garantizar una atención de salud con calidad”, indica el decreto.

 

Además del posible incremento de enfermedades diarreicas, respiratorias, de la vista y la piel, así como contaminación de alimentos, el Ministerio de Salud advierte que por los efectos inmediatos de la temperatura ambiental, de la inundación de viviendas y comercio, y del colapso de los sistemas de agua potable y alcantarillado, se espera el incremento de las enfermedades e infecciones.

 

“La situación descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previstos en los literales a), f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1, 5.6 y 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción”, precisa el decreto.

 

El Artículo 2 del mencionado decreto señala que las entidades intervinientes en el Plan de Acción son: el Ministerio de Salud, la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y las direcciones de salud de Piura y Tumbes.

 

FACULTADES

Tal como señala el Decreto Legislativo N° 1156, por la emergencia sanitaria, las entidades quedan habilitadas para efectuar la contratación del personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios de salud y atender la emergencia surgida, mediante el proceso especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, utilizando el procedimiento abreviado, así como a realizar la prestación de servicios complementarios.

 

Asimismo, se indica que los gastos que impliquen la aplicación de lo dispuesto para la atención de la emergencia serán financiados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

 

La emergencia sanitaria también exonera de procesos de selección las compras o contrataciones que realicen las entidades de salud, conforme indica el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado. 

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