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SUSPENDEN POR 4 MESES A EX DIRECTOR REGIONAL DE ENERGíÂ�A Y MINAS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 998

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Sin informe favorable  del Ministerio de Energía y Minas, autorizó la instalación de una Planta Chancadora Portátil en Lambayeque, trasgrediendo informes legales de improcedencia

 

 

A cuatro meses y sin goce de haberes, fue suspendido el ex director regional de Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, Adrián Zapata Sernaqué, por emitir una resolución autorizando el inicio de actividades de exploración y explotación minera en el Proyecto Zoc X-Zoc XIII, trasgrediendo informes legales que determinaban la improcedencia.

 

De acuerdo a la resolución de gerencia regional  N° 007 -2017-GR.LAMB/GGR, firmada por el gerente general regional, Francisco Gayoso Zevallos, mediante oficio N° 045-2015-GR.LAMB/ORTLC, expediente N° 1722965-1412689 de fecha 29 de enero del 2015, la Oficina de Transparencia y Lucha contra la corrupción remite el expediente materia de investigación a la Secretaría Técnica a afectos de que se realice la investigación sobre presuntas irregularidades en la expedición de resoluciones en la Dirección de Energía y Minas.

 

En el informe se detalla que el 22 de enero del 2015 el ingeniero Adrián Zapata Sernaqué emite la resolución N° 08-2015 GR.LAMB/GRDP-DEM, en la cual sin previo informe favorable del Ministerio de Energía y Minas, autoriza la instalación de la Planta Chancadora Portátil, y sumado a ello, consigna como sustento el informe legal N° 01-2015. GR. LAMB/GEDP-DEM-Mdcp, documento que no guarda relación con dicha resolución, pues en ninguno de los considerandos del informe legal se recomienda autorizar la instalación de una Planta Chancadora Portátil, trasgrediendo la Ley.

 

LAS OBSERVACIONES

La acción fue advertida por la abogada María Cabrejos Pérez, mediante informe legal N° 10 y 11-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM-mdcp, donde solicita la nulidad de las resoluciones directorales N° 04 y 08-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, de los días 9 y 22 de enero del 2015.

 

De igual manera, el 28 de enero del 2015, la ex Gerente Regional de Desarrollo Productivo, Jenny Patricia Ocampo Escalante, mediante resoluciones gerenciales N° 006-2015 GR.LAMB/GRDP.DEM y N° 007-2015-GRIAMB/GRDP.DEM, declara la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la resolución Directoral N° 04-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM y resolución N° 08-2015 GR.LAMB/GRDP-DEM, dejando sin eficacia administrativa los efectos generados por las referidas disposiciones resolutivas.

 

Asimismo, el 13 de febrero del 2015, la Dirección General de Formalización Minera remite el informe N° 12-2015-MEM/DGFM-PPM, dando respuesta a la solicitud de acreditación de pequeño productor minero a favor de Zoc Corporation S.A, declarándola improcedente. Sumado a ello, señala también que se debe declarar la nulidad de la Resolución por no cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Todas la observaciones fueron amparadas por la Resolución Jefatural Ejecutiva N° 018-2016-GR.LAMB/OERH, la que dispone iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario al ingeniero Adrián Zapata Sernaqué, ex director de la Dirección de Energía y Minas.

 

DE DEFIENDE

El funcionario procesado, ante la acusación, se enfocó a solicitar el archivamiento del caso bajo el sustento de prescripción. Señala que al haber prestado servicios como director de Energía y Minas de la Gerencia Regional de Producción desde el 1 de enero al 23 del mismo mes del año 2015, le corresponde aplicar como norma sustantiva  y procidemental la Ley N° 30057, Ley Servir y su reglamento N° 0402014 PCM.

 

De igual manera, señala que el Tribunal Constitucional deja sentado que la prescripción es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libere de obligaciones precisa. Además, desde la optica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado, en razón de que el tiempo ha transcurido automáticamente borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma; es decir, la acción no ha sido de conocimiento público y mucho menos ninguna persona se acuerda.

 

De igual manera, detalla que la Ley administrativa establece que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de la falta, y uno a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad; en este caso, del Gobierno Regional de Lambayeque.

 

LA SANCIÓN

Mediante informe N° 06-2017-GR.LAMB/OERH de fecha 18 de enero del 2017 el órgano instructor – Jefe de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, concluye que la investigación y conforme a los hechos detallados en el indicado informe se debe imponer la sanción de destitución.

 

De igual manera, con oficio N° 008-2017-GR-LAMB/GGR de fecha 19 de enero del 2017, este órgano sancionador comunicó al investigado su derecho a rendir informe oral. Es así, que mediante carta N° 003-2017-AZC de fecha 20 de enero del 2017, Adrián Zapata Sernaqué solicitó informe oral, el cual se le programó para el día 24 de enero del 2017, en horario de las 3:30 de la tarde.

 

El día fijado, Adrián Zapata Sernaqué no se presentó e hizo llegar un escrito donde alega que el proceso que se le sigue ha prescrito y que el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, se hizo sin tener en cuenta que al momento de la comisión de la supuesta falta, éste tenía la calidad de Director de Energía y Minas.

 

Sin embargo, de los actuados emergue que al haber expedido las resoluciones N° 04 y 08-2015-GR.LAM/GRDP-DEM, autorizó el inicio de actividades de Exploración y Explotación minera en el Proyecto Zoc –Zoc XIII; y autorizando la instalación de una chancadora no ha cumplido con lo establecido en la norma legal.

 

La acción del imputado vulneró los procedimientos mineros, comforme a Ley, en el cual se determina el procedimiento para inicio o reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación  y exlotación de las concesiones mineras, lo que incluye aprobación de plan minado y botaderos. Además, no cuenta con el informe favorable del Ministerio de Energía y Minas.

 

Asimismo,  de los actuados ha quedado demostrado que el imputado emitió las resoluciones directorales N° 04 y 08-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, éstas fueron declaradas nulas tal como se desprende de los actuados, mediante resoluciones Gerenciales N° 006 y 007-2015-GR.LAMB/GRDP.

 

Por todo ello, según la resolución de gerencia regional  N° 007 -2017-GR.LAMB/GGR, firmada por el gerente general regional, Francisco Gayoso Zevallos, se resuelve imponer la sanción de administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por 4 meses al ingeniero Adrián Zapata Sernaqué, ex director regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque.

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