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LAS RAZONES DEL PEOT: TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ODEBRECHT NO AFECTA OPERACIÓN DEL PROYECTO OLMOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 998

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El próximo 7 de febrero se vence el plazo fijado, de acuerdo al contrato de concesión, para que el Consejo Regional de Lambayeque se pronuncie sobre la transferencia de acciones de H2Olmos, actualmente propiedad de Odebrecht, a las firmas Brookfield y Suez. En el caso de la Concesionaria Trasvase Olmos – CTO, donde la constructora brasilera tiene las mismas pretensiones, no existe plazo a vencer, pero también es necesario el pronunciamiento a favor o en contra del colegiado regional.

 

Sobre ambos casos, el PEOT, encargado de la supervisión de los componentes de trasvase e irrigación del Proyecto Olmos, ha emitido sus respectivos informes, conforme también lo exigen los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y las subsidiarias de Odebrecht, uno en el 2004 y el otro en el 2010, respectivamente.

 

La posición del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, como organismo especializado y facultado para alcanzar sus apreciaciones respecto a los términos legales, económicos y técnicos, es a favor de la transferencia de las acciones que mantiene Odebrecht en las concesionarias CTO y H2Olmos a las empresas Brookfield y Suez, con las que inició el proceso de negociación en el 2015, el mismo que concluyó en noviembre pasado.

 

Sin embargo, es el Consejo Regional de Lambayeque el que debe emitir la postura final respecto a la transferencia. Si el colegiado, integrado por siete representantes, se pronuncia en contra la negociación queda sin efecto, y Odebrecht obligada a continuar respaldando la operación y mantenimiento del trasvase y la irrigación Olmos.

 

De ser positiva la respuesta, Brookfield y Suez asumirían el control de CTO y H2Olmos, empresas que no pueden ser desactivadas por cuanto estas suscribieron los contratos con el Estado. Una de las condiciones puestas por las adquirientes del paquete accionarial es que en ambas concesionarias se mantenga al personal que actualmente opera los componentes del Proyecto Olmos.

 

Pero, ¿qué ha señalado el PEOT en sus informes? Expresiónsolicitó a la entidad acceso a los mismos a fin de conocer con exactitud el porqué de su opinión favorable a la transferencia de acciones.

 

CTO

El 22 de julio del 2004, el Gobierno Regional de Lambayeque, en representación del Estado Peruano, firmó el contrato para la construcción, operación y mantenimiento del componente de trasvase del Proyecto Olmos con CTO, siguiendo el esquema diseñado por Proinversión como agencia de inversión pública y privada.

 

En el contrato se fijó al PEOT como competente para la supervisión de los trabajos y la concesión.

 

CTO tiene en total 63 mil 472 mil 730 acciones, de las cuales el 36.32 % le pertenecen a Constructora Norberto Odebrecht S.A., y el  63.68 % a Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A.

 

El 5 de diciembre del año pasado CTO presentó al Gobierno Regional de Lambayeque y al PEOT una solicitud de aprobación de nuevos socios, el cambio de operación y la sustitución del inversionista estratégico.

 

De acuerdo a la solicitud, CTO planteó la transferencia del 100 % de acciones a favor de las empresas Holding I SAC, BIF II Perú H2O Equity Aggregator LP, y Suez Holding Perú SAC.

 

La primera de estas empresas recibiría el 9999968 % de acciones, en tanto las otras dos el 0.0000016 % de acciones cada una.

 

Sin embargo, como parte del acuerdo CTO no realizaría directamente la operación del Proyecto de Irrigación Olmos, por lo que proponía la suscripción de un contrato para este fin con la empresa OMCO Walter Perú SAC, a efectos que esta última se encargue de la operación del trasvase.

 

Conocido esto, el PEOT, a través del Oficio N° 1624-2016/GR.LAMB/PEOT-GG, el 21 de diciembre pasado, solicitó información adicional sobre la propuesta de CTO, la misma que le fue alcanzada seis días después.

 

Con la información a disposición, el PEOT elaboró sus informes finales de evaluación técnica, económica, financiera, legal y contractual, contenidos en el Informe N° 285-2016/GR.LAMB/PEOT-GG-71-COT, y en el Informe N° 100-2016/GR.LAMB/PEOT-GG-60, ambos suscritos el 29 de diciembre del 2016.

 

El Consejo Directivo del PEOT, con el Acuerdo N° 040-2016, del 30 de diciembre pasado, emitió su opinión favorable a la solicitud de CTO.

 

LA DECISIÓN

Para arribar a su opinión favorable, el PEOT consideró el numeral 20.2 del Artículo 20 de la Ley de Asociaciones Público – Privadas – APP, que se señala que “el inversionista puede transferir el derecho sobre el Contrato de Asociación Público Privada a otra persona jurídica con la previa aprobación del Ministerio (de Economía), Gobierno Regional y Gobierno Local y conforme a las limitaciones que establezcan los contratos de Asociación Público Privada”.

 

Asimismo, que en el numeral 2.4 de la Cláusula 2 del Contrato de Trasvase, se indica que el concesionario requerirá la aprobación previa y por escrito del concedente, quien no la negará arbitraria o injustificadamente, previa opinión del Supervisor, para llevar a cabo o adoptar cualquiera de los siguientes actos o medidas: Incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; transferencia de la totalidad o parte de las acciones de la Participación Mínima del Concesionario; Cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa o indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos.

 

“Las empresas PWH, BIF II y SHP cumplen con los Requisitos de Calificación y con las demás exigencias legales, técnicas, económicas y financieras, establecidas para garantizar la continuidad de la adecuada operación del Proyecto Trasvase Olmos. Por lo que, la incorporación de dichas empresas como nuevos socios del Concesionario, y la sustitución del Inversionista Estratégico del Concesionario, son legal y contractualmente viable”, ha declarado el PEOT.

 

Asimismo, para el PEOT, la incorporación de PWH, BIF II y SHP como nuevos socios no constituye cesión de posición contractual de este en relación con el Contrato de Trasvase, debido a que el concesionario continúa CTO.

 

“El cambio de Operador del Proyecto Trasvase Olmos es legal y contractualmente viable, toda vez que el futuro operador (OMCO) ha superado los Requisitos de Calificación y las demás exigencias técnicas, económicas, financieras y legales, establecidas para garantizar la continuidad de la adecuada operación del Proyecto Trasvase Olmos, y dicho acto es una medida permitida por el Contrato de Trasvase”, señaló el PEOT, precisando además que por esta razón no es necesario recurrir al procedimiento de aprobación y suscripción de una Adenda al Contrato de Trasvase.

 

“La aprobación de la Solicitud no altera las condiciones contractuales de la Concesión de las Obras del Proyecto Trasvase Olmos, ni los compromisos y obligaciones técnicas, legales, económicas y financieras asumidas por el concesionario en el marco de dicha concesión”, concluyó respecto a CTO el ente regional especializado.

 

H2OLMOS

La concesión a H2Olmos fue dada el 11 de julio del 2010, cuando el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió el contrato con la empresa para que se encargue de la construcción, operación y mantenimiento del componente de irrigación. En el proceso también tuvo intervención Proinversión.

 

La composición accionarial de H2Olmos es actualmente la siguiente: 99.999 % a favor de Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A. y el 0.001 % a favor de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. El total de acciones es de tres mil 592 millones 325 mil 755.00.

 

H2Olmos también presentó el 5 de diciembre del 2016 al Gobierno Regional de Lambayeque su solicitud de aprobación para la incorporación de nuevos socios, el cambio de operador y la sustitución de inversionista estratégico.

 

Tal como sucede en el caso de CTO, Odebrecht busca transferir el 100 % de su participación accionarial a Perú Walter Holding I SAC (PVH); BIF II Perú H20 Equity Aggregator LP (BIF II), y a Suez Holding Perú SAC, (SHP).

 

La primera empresa recibiría el 99.99999994 % de participación en el capital social, en tanto la segunda y tercera el 0.0000000 3%, respectivamente.

 

Para efectos de la operación de la concesión de infraestructura hidráulica, se propone la contratación de OMCO Water Perú SAC.

 

ANÁLISIS LEGAL Y FINANCIERO

El PEOT, para emitir su informe, ha recurrido a la revisión de la Ley de Asociaciones Público – Privadas, así como a la Cláusula 15, numeral 15.2, del contrato de irrigación, que señala que “el Concesionario requerirá la aprobación previa y por escrito del concedente, quien no la negará arbitraria o injustificadamente, previa opinión del supervisor”, para ejecutar la incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o el reemplazo de los mismos; la cesión total o parcial de su posición contractual o de cualquier derecho, o cualquier forma directa o indirecta de sustitución de cualquiera de sus socios estratégicos.

 

Para este caso, el Gobierno Regional sí tiene un plazo para emitir su pronunciamiento a través del consejo, tal como se especifica en la Cláusula 15 del contrato de irrigación.

 

LUZ VERDE

“Las empresas PWH, BIF II y SHP cumplen con los Requisitos de Calificación y con las demás exigencias legales, técnicas, económicas y financieras, establecidas para garantizar la continuidad de la adecuada operación del Proyecto Irrigación Olmos. Por lo que, la incorporación de dichas empresas como nuevos socios del Concesionario, y la sustitución del Inversionista Estratégico del Concesionario, son legal y contractualmente viables”, indica el PEOT.

 

Asimismo, este concluye que la incorporación de PWH, BIF II y SHP como nuevos socios del Concesionario no constituye cesión de posición contractual de este en relación con el Contrato de Irrigación. El Concesionario continúa siendo la empresa H2Olmos S.A.

 

En consecuencia, para el PEOT no existe riesgo alguno en que se concrete la transferencia de las acciones de Odebrecht a favor de las subsidiarias de Brookfield y Suez.

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