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SENTENCIAN A CORNEJO POR VIOLAR ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 997

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También resoluciones de designación en cargos de confianza, entre ellos la de Henry Chiclayo Vega quien es investigado por la Fiscalía Anticorrupción

 

Por su intolerancia y prepotente posición frente a aquellas personas que tratan de fiscalizar su gestión como alcalde de la provincia de Chiclayo e informar a la comunidad si los dineros de todos los chiclayanos están siendo bien invertidos, así como si los funcionarios que desarrollan labor edil son los idóneos para el cargo que ocupan, el titular del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo declaro fundada una demanda de Habeas Data contra el burgomaestre David Cornejo Chinguel.

 

De acuerdo a la resolución de sentencia N° 03 del pasado 20 de enero último, emitida por el juez Juan Alberto Terán Arrunategui, los hechos tuvieron inicio el 19 de octubre del año 2016 cuando hasta la mesa de partes de la Municipalidad de Chiclayo se apersonaron los regidores Guillermo Enrique Segura Díaz, Liliana Barrantes Piscoya, Laura Irene Hernández Gonzales,  César Torres Gálvez, César Edgardo Sisniegas Vergara y Víctor Raúl Rojas Díaz, quienes solicitaron ser atendidos con la entrega de información de dominio público, por estar en juego los dineros de los chiclayanos.

 

LOS PEDIDOS

Los fiscalizadores solicitaron la entrega de las copias de los expedientes vitae de cada uno de los funcionarios de la Municipalidad de Chiclayo, así como de los nuevos funcionarios que fueron designados a partir del mes de enero del año 2016. También de los ratificados a pesar de haber tenido una mala gestión, en el caso especial de Nilton César Monje Sampén, como jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

De igual manera, se solicitó copia fedateadas de todas las resoluciones de alcaldía o similares, mediante las cuales se designaron y ratificaron funcionarios  desde el mes de enero del año pasado.

 

También se solicitaron las copias de resolución de los expedientes administrativos N° 46978 y N° 55788, presentados el 21 de agosto del 2016 y 20 de setiembre del mismo año, los que a pesar de haber sido presentados con las formalidades de Ley hasta la fecha no tenían respuesta, y donde se solicitaba información sobre la recaudación y gastos de los dineros del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.

 

A su turno, el abogado de los regidores demandantes, Víctor Luna Victoria Menacho, hizo conocer que a pesar que la información solicitada es de posesión y uso de la Municipalidad de Chiclayo, es de carácter público y sirve como sustento para adoptar una serie de decisiones administrativas como buen funcionamiento de la Municipalidad de Chiclayo.

 

Ante la negativa a entregar la información y documentación requerida en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los regidores decidieron acudir en demanda de Habeas Data  en vía de proceso de acción constitucional.

 

“El Habeas Data es una garantía constitucional incorporada por la Constitución Política del Perú, que señala que procede la acción de Habeas Data contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza, entre otros, los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, lógicamente exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional”, sostuvo Víctor Luna Victoria.

 

Asimismo, señaló que los pedidos de información se realizaron en base al reglamento interno del Concejo Provincial de Chiclayo y la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

“No puedo decir que veo un sistema bastante lento al interior de la comuna; y si es así, eso pasa por no tener un buen equipo de trabajo y gente que pueda agilizar las cosas. No es posible que por casi casi 8 meses hayan negado a los regidores la información que requirieron, cuando es algo tan sencillo por estar amparado por la Ley e incluso existen plazos bien marcados para la entrega, claro, siempre y cuando no se atente con la intimidad y seguridad de los funcionarios o del país”, detalló el abogado.  

    

DEL ANÁLISIS

La regidora Liliana Barrantes Piscoya, una de las demandantes, sostuvo que junto a sus cinco colegas antes señalados se vieron en la necesidad de acudir ante el Poder Judicial debido a que  la información que requerían no les era entregada en los plazos previstos por la Ley.

 

“Como regidores solamente hemos ejercitado nuestro derecho que está amparado en la Ley N° 27972  sobre atribuciones y obligaciones de los regidores en los referente a fiscalización, formular pedidos y derechos de información; sin embargo, nuestra petición ha sido negada por la parte demandada”, señala la fiscalizadora.

 

PREPOTENTE

Conforme al expediente judicial, mediante escrito presentado por la demandada, representada por la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se defiende y hace conocer en actitud poco transparente que, la información solicitada por los regidores se encuentra colgada en la página web del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, por lo que no existe negativa  de su representada sino que la información se encuentra en la página del portal institucional, por lo que la pretensión resulta improcedente.

 

De igual forma, añade –La  Procuradora Pública Municipal de la MPCH en su escrito de defensa, que ha cumplido con remitir a los demandantes la información requerida, por lo que la materia – la demanda- ya se ha sustraído.

 

Sin embargo, la actitud adoptada en la respuesta por la demandada fue calificada por el juez Juan Alberto Terán Arrunategui como una negativa al no acreditar con documentos debidamente sellados y firmados que ha hecho entrega de la documentación que los demandantes requerían, señalando que estos se encontraban colgados en el portal web del CGT, los que para ser valederos necesitan ser fedateados.

 

Además, no acredita haber dado una respuesta oportuna en dicho sentido al demandante; es decir, debió comunicar a los peticionantes de manera formal la forma como había dado publicidad a la información, pero ésta no lo hizo.   

   

LA SENTENCIA

El titular del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Juan Alberto Terán Arrunategui, fallo declarando fundada la demanda de Hábeas Data interpuesta por los regidores Guillermo Enrique Segura Díaz, Liliana Barrantes Piscoya, Laura Irene Hernández Gonzales,  César Torres Gálvez, César Edgardo Sisniegas Vergara y Víctor Raúl Rojas Díaz, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

 

Además, el magistrado dispuso que la demandada, en este caso, la Municipalidad de Chiclayo, no vuelva a incurrir en la omisión materia de la presente demanda, bajo apercibimiento de Ley, con costos.   

 

“El juez, Juan Terán Arrunátegui, avaló los fundamentos presentados por los concejales, quienes por casi ocho meses solicitaron los documentos a la municipalidad sobre el tema en mención, pero no recibieron respuesta alguna”, señaló el abogado.
De igual manera, añade que con esta resolución de sentencia de Proceso Constitucional de Habeas Data, se deja en claro que en la Municipalidad de Chiclayo, representada por David Cornejo Chinguel, se viola el acceso a la información pública, y que el burgomaestre será también denunciado por no rendir cuentas de los ingresos y gastos en la comuna, tal como lo establece la Ley Municipal.

 

CUESTIONADO

Liliana Barrantes sostuvo que entre la información solicitada de los 43 funcionarios ediles - Gerentes y Subgerentes- con que cuenta la Municipalidad de Chiclayo, se solicitó información del Henry Chiclayo Vega, quien desde el año 2016 ocupa el cargo de Gerente de la Unidad de Servicios y Gestión de Residuos Sólidos de la comuna chiclayana, y que no reuniría el perfil profesional para ocupar dicho cargo, pero como es funcionario de confianza de David Cornejo Chinguel, permanece en el lugar.

 

“El alcalde David Cornejo no hizo mejor convocatoria de profesionales que la de Henry Chiclayo para la gerencia de Servicios y Gestión de Residuos Sólidos. El señor es un comunicador social y el perfil del puesto es para un ingeniero ambiental”, sostuvo la fiscalizadora.

 

De igual manera, agrega que desconoce si el señor Henry Chiclayo Vega, quien afronta una investigación en el Ministerio Público por presunta corrupción al no rendir cuentas de la totalidad del dinero que se le desembolsó el año 2015 – unos 100 mil soles- para cubrir los gastos que demandaban las actividades por el aniversario de Chiclayo, tiene alguna capacitación o maestría en tratamiento de residuos sólidos o medio ambiente.

 

“De acuerdo al Manual de Organización de Funciones –MOF-  el puesto de gerente de Servicios y Gestión de Residuos Sólido debe ajustarse al perfil profesional de un ingeniero ambiental, pero es el caso que hasta la fecha no nos alcanzan el expediente profesional de cada uno de los funcionarios de su confianza”, detalló.

 

OTROS PEDIDOS

La regidora Liliana Barrantes siguió detallando y explicó que desde inicios del año 2016 junto a sus colegas Guillermo Enrique Segura Díaz, Laura Irene Hernández Gonzales,  César Torres Gálvez, César Edgardo Sisniegas Vergara y Víctor Raúl Rojas Díaz, vienen solicitando una serie de documentos que son de dominio público como es el caso de una copia del expediente que llevó a la entrega de la licencia de funcionamiento de una vidriería pero que llevó a que sea utilizada como discoteca, en pleno corredor urbano de la Capital de la Amistad.

 

“También hemos requerido documentación sobre las presuntas irregularidades cometidas en la adquisición fraccionada de combustible para la maquinaria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, pero tampoco tenemos una respuesta alentadora”, señaló.

 

Asimismo, agrega que a ello se suman los pedidos relacionados a las presuntas anomalías en el programa del Vaso de Leche y sobre el estado de emergencia administrativo, decretado el año pasado por el lapso de 100 días, pero que al final nada de novedoso hizo la autoridad edil y solamente sirvió para ubicar a su personal de confianza en los puestos claves.

 

“Nos causa indignación que pasen este tipo de asuntos al interior de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Hace varios meses hemos pedido toda la información que consideramos relevante, pero llegamos al fin de año y no había ninguna respuesta por lo que tuvimos que acudir al Poder Judicial”, agregó a sus declaraciones la regidora Liliana Barrantes.

 

YA TIENE SENTENCIA

Barrantes Piscoya recordó que el 24 de octubre del año 2016, el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, sentenció en Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 07, amparado en el expediente judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04, a David Cornejo Chinguel, juntamente con el ex jefe del ex SATCh, ahora llamado Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT, Nilton César Monje Sampén, para bque en 10 días cumplen con la implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015 –MPCH, consistente en dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones -ROF, así como la estructura Orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes al CGT, casi contrario serían denunciados penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad.

 

“La demanda – en este caso- estuvo referida a que funcionarios del CGT demuestren porque actualmente existen nuevos cargos sin contar con funciones específicas, así como las razones por las cuales los suertudos trabajadores se han visto beneficiados con llamativos incrementos económicos, sin darse cuenta que su actuar carece de todo valor legal, y que sobre ellos pesarían denuncias penales por aceptar cargos que no existen como es el caso del funcionario Ángel López Castro y Jenny Valiente Vásquez”, señaló

 

TERCA NEGATIVA

Mediante carta L114-2016, del 20 de julio del año 2016, Víctor Eliseo Luna Victoria Menacho se dirige al alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, para requerir el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009 -2015, la  que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, respecto a los artículos segundo, tercero y cuarto, dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

 

“En el actual CGT no existen las funciones específicas del señor Ángel López Castro, quien hasta la actualidad se desempeña como jefe de la División de Control y Recaudación de la Deuda. De igual manera, la señora Jenny Valiente Vásquez, se desempeña como jefa de la División de Atención al Administrado, cargos que no existen por no estar regulados y aprobados”, señaló Barrantes Piscoya.

 

Los cargos –aparentemente - fueron aprobados entre ellos, pero es el caso que a la fecha no existen en el Manual de Organización y Funciones del CGT, y mucho menos han sido adecuados a la Ley Servir”, explicó.

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