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POR NO PAGAR DEUDAS A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: PODER JUDICIAL EMBARGA CUATRO CAMIONETAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 997

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Monto acumulado asciende a más de 11 millones de soles.

 

Por más de una década los trabajadores administrativos del sector educación, encargados del mantenimiento, vigilancia y labores cotidianas en diversos colegios del departamento, lucharon para que el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la gerencia sectorial, reconozca que ellos también tenían derecho a recibir incentivos laborales, tal y como sucedía con los trabajadores de la sede y de las UGEL. El Poder Judicial les dio la razón, y ordenó que se les nivelen sus ingresos y abone lo que no percibieron durante diez años. Sin embargo, hasta el momento la sentencia, emitida sigue sin ser ejecutada en su totalidad.

 

En julio del 2011, servidores agremiados al Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación de Chiclayo - SITASE, ganaron la demanda en el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, que con Resolución N° 55 ordenó que a estos se les otorguen los beneficios del Decreto de Urgencia 088-2001, que estableció las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulos a favor de las entidades públicas - CAFAES, en donde se fijan los derechos de prestación de asistencia y estímulos a favor de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

 

El incentivo, adicional a la remuneración mensual, empezó a pagárseles a los administrativos de la Gerencia Regional de Educación desde el 2002 y, posteriormente, a los de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL, siendo los administrativos de los colegios excluidos. Cansados de la discriminación de la que eran víctimas, en el 2007 entablaron la demanda contra la entonces Dirección Regional de Educación – DRE, generando el expediente 4294, solicitando al Poder Judicial se les incluya como beneficiarios.

 

Seguido el proceso, el órgano jurisdiccional falló a su favor, decisión que fue ratificada por la Primera Sala Civil de Lambayeque. El mandato judicial ordenó a la Gerencia Regional de Educación que en adelante los administrativos demandantes perciban el incentivo laboral regulado a través del Decreto de Urgencia 088, pero además, que se les pague lo que no recibieron entre el 2002 y el 2012, generando devengados por más de 11 millones 700 mil soles.

 

El monto de los devengados se aprobó con Resolución N° 79 de julio del 2014, la misma que fue apelada a destiempo por la Procuraduría del Gobierno Regional de Lambayeque.

 

El mandato judicial fue claro, la Gerencia Regional de Educación debía pagarle a los administrativos demandantes los incentivos laborales en función a las directivas emitidas primero por la ex CTAR y luego por el Gobierno Regional de Lambayeque, pues aun cuando el gobierno nacional promulgó el Decreto de Urgencia 088-2001 este nunca lo reglamentó, quedando los gobiernos regionales facultados para hacerlo.

 

Con esta potestad, en el caso de Lambayeque los incentivos laborales a los trabajadores administrativos se fijaron inicialmente, en el 2002, en 550 soles, para luego incrementarse de manera escalonada hasta llegar a mil 430 soles adicionales a la remuneración mensual del servidor, en el 2012.

 

LOS MONTOS

“El gobierno regional reglamentó para otorgar el incentivo laboral a sus trabajadores administrativos y de las direcciones, hoy gerencias regionales. Durante diez años se regulaban los incentivos con directivas del gobierno regional, las cuales nos excluían a los administrativos de las instituciones educativas. Nosotros solo recibíamos como incentivo 56 soles que nos aprobó el expresidente Yehude Simon Munaro, a través de un acuerdo regional, y nuestro sueldo que no era mayor a mil soles, mientras los administrativos de las direcciones recibían hasta más de dos mil soles solo por incentivos”, explica Dante Bobadilla Yarlaqué, secretario general del SITASE hoy SITAEL.

 

Logrado el fallo a su favor, los demandantes, con Bobadilla Yarlaqué a la cabeza, solicitaron al Departamento de Liquidaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que establezca el monto que les correspondía recibir por devengados y el incentivo al que tenían derecho según lo reconocido por el juzgado y la Primera Sala Civil.

 

El Poder Judicial aplicó las directivas del gobierno regional y estableció que los trabajadores debían recibir mil 430 soles como incentivos mensuales, y aproximadamente 117 mil soles a cada servidor por el beneficio que no percibieron durante una década, que sumados a los intereses generados a su favor ascienden, en total, a 11 millones 589 mil 943.66 soles.

 

“Empezamos a batallar con la administración y le hacíamos saber al juez que la Gerencia de Educación se negaba al pago de los incentivos, hasta que al final decidió, el año pasado, hacer efectivo el pago de mil 430 soles en atención a lo que señaló el Poder Judicial. Empezaron a pagar los incentivos mensuales, pero no los devengados”, precisa.

 

OTROS INCENTIVOS

Los gobiernos regionales tuvieron la facultad de regular el pago de incentivos en atención al Decreto de Urgencia 088-2011 hasta el 2012, debido a que desde el 2013 el Estado empezó a regularlos a través de las leyes presupuestales.

 

Con esta modificatoria, se ordenó a nivel nacional que un trabajador de centro educativo reciba 650 soles como incentivo único mensual, que a partir de este año, de acuerdo a la Ley de Presupuesto 2017, se incrementa a 700 soles.

 

Este pago es adicional a los mil 430 establecidos en virtud del Decreto de Urgencia 088-2001, sin embargo, en el caso de Lambayeque nuevamente los administrativos de las instituciones educativas han quedado excluidos, por lo que se han visto en la necesidad de nuevamente recurrir al Poder Judicial en exigencia de sus derechos.

 

“Es decir, nos están pagando desde el año pasado solo los mil 430 soles que dispone el mandato judicial, pero no los 650 que regula el Estado como incentivo único que además ha sido dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. La demanda ha sido presentada y se encuentra en el despacho del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, que despacha la doctora Cristina Quiroz Vega”, sostiene.

 

PAGO DE DEVENGADOS

Los afiliados al SITASE, en cuya tutela se pronunció el Poder Judicial, han exigido que se dé cumplimiento al mandato en lo referido al pago de los devengados, de lo que no recibieron como incentivo entre el 2002 y el 2012, monto que supera los 11 millones de soles.

 

“El juez emitió una resolución por la cual exigió a la Gerencia Regional de Educación que establezca un cronograma de pago o que designe o señale a la persona responsable de estos devengados. Sin embargo, tanto las UGEL de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñefe, así como la Gerencia Regional de Educación y el Gobierno Regional de Lambayeque hasta el momento no han dado respuesta”, comenta Bobadilla Yarlaqué.

 

Ante la negativa de respuesta y de cumplimiento del mandato judicial, los trabajadores demandantes recurrieron al Segundo Juzgado Civil de Chiclayo para solicitar, primero, el embargo de una cuenta bancaria de recursos ordinarios del Gobierno Regional de Lambayeque. Esto sucedió en el 2015.

 

La primera instancia aceptó el embargo por un monto de 700 mil soles, pero ante la oposición del procurador gobierno regional el pedido fue elevado a la Segunda Sala Civil de Lambayeque, la misma que en julio del año pasado desafectó la cuenta, debido a que el Gobierno Regional de Lambayeque no formaba parte del proceso, y que la entidad emplazada y sobre la cual los trabajadores habían obtenido el fallo era la Gerencia Regional de Educación.

 

La resolución de los magistrados de la Segunda Sala Civil señala textualmente que “el requerimiento de pago de los adeudos debe hacerse directamente a la entidad vencida en el proceso”.

 

EMBARGO DE CAMIONETAS

Desafectada la cuenta del gobierno regional, los trabajadores solicitaron nuevamente la medida coercitiva para que se cumpla con el pago de sus beneficios reconocidos por la autoridad judicial, y esta vez centraron su atención en los bienes muebles de la Gerencia Regional de Educación.

 

Así, luego del análisis del petitorio, el juez del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Juan Terán Arrunátegui, resolvió el embargo de camionetas propiedad de la Gerencia Regional de Educación.

 

El juez ofició a la Gerencia Regional de Educación para que el informe el uso que se le daba a los vehículos con placa de rodaje EGS-838 y EGT-023, ambas Toyota Hilux, color gris oscuro metálico, modelo 2015, recibiendo como respuesta, en septiembre del año pasado, que se empleaban para el desplazamiento del personal encargado del trabajo pedagógico y de monitoreo, siendo estos argumentos insuficientes para el magistrado.

 

En la Resolución N° 119, del 5 de enero pasado, Terán Arrunátegui señala que “la entidad demandada viene mostrando una actitud renuente a cumplir con los mandatos judiciales, pues a pesar que no cuestionó oportunamente la resolución que aprueba la liquidación de devengados e intereses legales, no ha cumplido con programar el pago de su obligación, habiendo transcurrido más de dos años desde que se aprobó la liquidación y, posteriormente, se ha negado a presentar la documentación que acredita que los vehículos cuya afectación se solicita vienen siendo destinados al uso de la institución para los fines a los cuales ha sido establecida. Por el contrario, se permite afirmar que se destinan a usos diversos que no tienen relación con el servicio que presta la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque”.

 

En consideración de ello, el juez consideró factible adoptar la medida de embargo en forma de inscripción, ordenándose se inscriba la afectación hasta por el monto de 100 mil soles cada uno de los vehículos, a fin que una vez tasados se proceda a su remate en subasta pública, cursando partes a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Oficina Registral de Chiclayo.

 

Terán Arrunátegui ofició el 9 de enero pasado a Registros Públicos para que proceda a la inscripción del embargo en las partidas registrales N° 60744590 y N° 60741961.

 

Asimismo, con Resolución N° 120, del pasado 20 de enero, el magistrado dispuso el embargo sobre dos unidades vehiculares más. Se trata de las camionetas de placa EGS-265 y EGU-805, con partidas registrales N° 60738308 y N° 60766608, respectivamente. Las unidades tienen las mismas características a las otras dos embargadas.

 

Del total, una camioneta es utilizada por la Gerencia Regional de Educación, dos por la UGEL Chiclayo y una por la UGEL Ferreñafe.

 respuesta de edin gamaniel alvarado orozco el 2018-02-25.

Sobre el presente proceso, por ser un servidor cesado, no estoy incluido en la liquidacion respectiva, de acuerdo a Ley me corresponde dicho beneficio al igual que se me reconocio el pago integro del DU 037-94. solicitare se me practique por la via administrativa la liquiddacion respectiva, a fin de que se me tenga en cuenta para el pago correspondiente.

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