Desde noviembre del año pasado, cuando se produjo el operativo de captura de los presuntos integrantes de las organizaciones “Hermandad y Empresarios del norte”, el rumor de que David Ángel Guerrero Rodríguez, alias “Ñoño”, era el colaborador eficaz 15012016 de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado – FECOR, que dirige el fiscal Juan Carrasco Millones, empezó a tomar fuerza. Luego, corrió como reguero de pólvora la teoría de que el mismo personaje era el “testigo clave 012016” en la investigación, hecho que hoy queda confirmado al conocerse el contenido del Acta de Reserva de Identidad suscrita entre un representante del Ministerio Público y el conocido delincuente en las instalaciones del expenal de Picsi.
Esto revela una situación a todas luces irregular en la conducción de la investigación que tiene a cargo el fiscal Germán Montero Ugaz, debido a que se estaría trasgrediendo abiertamente lo indicado por el Nuevo Código Procesal Penal, desde el artículo 472 al 480, que reglamentan el proceso del colaboración eficaz, pero además, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Ética de esta institución, que exigen al titular de la investigación objetividad, imparcialidad y probidad.
EL COLABORADOR
David Ángel Guerrero Rodríguez, alias “Ñoño”, “Gordo” o “Carnicero”, es el colaborador eficaz 15012016 del Ministerio Público, cuyas declaraciones sirven de base para la investigación iniciada contra las presuntas organizaciones criminales “Hermandad del norte” y “Empresarios del norte”, a las que se imputan una serie de ilícitos que van desde la extorsión hasta el sicariato.
Inicialmente fue la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de La Libertad la que tomó lo dicho por Guerrero Rodríguez como piedra angular del caso, derivando en mayo del año pasado la carpeta fiscal a la FECOR Lambayeque, para que esta continúe con las indagaciones.
La identidad de Guerrero Rodríguez como colaborar eficaz del Ministerio Público fue revelada en audiencia pública en el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cuando se evaluaba el pedido fiscal de prisión preventiva contra algunos de los supuestos miembros de las organizaciones capturados en el operativo que se realizó la madrugada del 3 de noviembre del 2016.
Alias “Ñoño” se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, expenal de Picsi, desde septiembre del 2015, por su participación en el asesinato de Teodosia Flores Vásquez.
SUS VENTAJAS
Pese a su reincidencia criminal y a que en el 2012, al acogerse también a la figura de colaboración eficaz quedó prohibido por mandato judicial de cometer actos ilícitos, el Ministerio Público volvió a beneficiarlo con el mismo procedimiento, y, lo que es peor, en septiembre pasado, antes del operativo de captura a los integrantes de las organizaciones que supuestamente él ha delatado, el fiscal Juan Carrasco Millones solicitó al juzgado que revisa el asesinato de Teodosia Flores, la excarcelación de Guerrero Rodríguez argumentando que su vida corría peligro al interior del establecimiento penitenciario.
Expresión, en la edición 996, puso en evidencia el proceder de los fiscales en este caso y las amplias ventajas dadas a Guerrero Rodríguez, a quien – confirmado está – no solo le concedieron nuevamente la posibilidad de acogerse a la colaboración eficaz aun cuando se trata de un reincidente, sino además se le aceptó como testigo clave para corroborar sus propios dichos.
EL ACTA
El 20 de enero del 2016, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de La Libertad emitió la Disposición de Investigación Preliminar “con la declaración del colaborador eficaz FPCLL15012016”, estableciendo un plazo de ocho meses para el desarrollo de las diligencias en la investigación seguida contra la presunta organización “Hermandad del norte”, caso que fue declarado como complejo. El colaborador con el código 15012016 era David Ángel Guerrero Rodríguez.
Días después, el 9 de febrero, al interior del expenal de Picsi, con presencia del personal policial de la Sección de Homicidios, el fiscal Danfert Yoplac Torres, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, redactó el Acta de Reserva de Identidad a favor de David Ángel Guerrero Rodríguez, de 35 años, quien – según el documento – “solicitó voluntariamente se le recepcione su declaración testimonial en torno al delito de homicidio calificado – sicariato en agravio de Luis Roberto Cieza Vásquez, ocurrido el 23 de diciembre del 2015”.
Cieza Vásquez, exauditor de la SUNAT, fue ultimado en la Urbanización Santa Victoria, y según Guerrero Rodríguez, quien desde septiembre del 2015 se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario, conocía quiénes habían ejecutado el crimen, así como detalles del hecho.
Por esta razón, junto a su abogado, el exfiscal Jorge Pérez Cerdán, Guerrero Rodríguez solicitó al Ministerio Público la reserva de su identidad en su calidad de “testigo clave”, motivo por el cual el fiscal Yoplac Torres procedió a asignarle el código 012016.
En su declaración, recogida ese mismo día, alias “Ñoño”, dijo conocer quiénes ordenaron la muerte del exauditor de la SUNAT, así como la identidad de los sicarios contratados para cometer el crimen. Dijo haber participado en trabajos de reglaje contra el funcionario e incluso que sabía del monto que se ofrecía por la ejecución del asesinato. Sin embargo, sus versiones se contradicen a las que ofreció como colaborador eficaz, y aun cuando la incongruencia es evidente – de acuerdo a las actas de declaración – para el Ministerio Público lo dicho por el colaborador eficaz 15012016 ha sido corroborado por el testigo clave 012016, tratándose de la misma persona.
VIOLACIÓN DE LA NORMA
De acuerdo al Artículo 474 del Nuevo Código Procesal Penal, inciso “b”, el colaborador eficaz debe “conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando y ejecutando”, requisito que Guerrero Rodríguez no cumplía a cabalidad en razón de que el asesinado de Cieza Herrera se produjo el 23 de diciembre del 2015, y este se encuentra recluido bajo prisión preventiva desde septiembre de ese año.
El inciso “c” del mismo artículo, señala que el colaborador debe “identificar a los autores o partícipes de un delito”, empero en su declaración inicial y en la dada como testigo clave, cambia a los actores responsables de ejecutar el asesinato del exfuncionario de la SUNAT.
El artículo 479 del Nuevo Código Procesal Penal es claro al indicar que el beneficiario de la colaboración eficaz está condicionado a no cometer delito doloso dentro de los diez años posteriores a haber recibido la condición premial. Este presupuesto fue infringido por Guerrero Rodríguez al participar del asesinato de Teodosia Flores Vásquez, en junio del 2015, debido a que a fines del 2012 el Poder Judicial dejó sin efecto una condena en su contra a cinco años de prisión por el delito de receptación agravada, al acogerse en aquella oportunidad también a la colaboración eficaz.
Aun así, para el Ministerio Público lo relatado por David Ángel Guerrero constituye la base en la investigación que se sigue contra los presuntos integrantes de la “Hermandad del norte” y “Empresarios del norte”, al punto que en su requerimiento de detención preliminar y allanamiento presentado ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que despacha la jueza Mary Núñez Cortijo, los fiscales dan por sentado que lo dicho por el colaborador eficaz fue corroborado por los testigos claves, entre ellos, la misma persona.
Esto quedó confirmado en la Resolución N° 1, del 2 de noviembre del 2016, emitida por Núñez Cortijo autorizando el allanamiento de viviendas y captura de 35 personas.
En el segundo considerando de su resolución, la magistrada, recogiendo lo indicado por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, señala que “en el curso de las investigaciones se recabó las declaraciones de otros colaboradores eficaces”, entre ellos el 15012016, así como de los testigos claves, entre ellos el 012016, “que corroboraron la versión del colaborador eficaz 15012016. El informe del Departamento de Inversión Criminal de la Policía Nacional del Perú, que sirvió a los fiscales para formular su requerimiento a la jueza, contiene la misma precisión. Hoy se sabe que tanto colaborador como testigo, son la misma persona.
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