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POR INVESTIGAR A OVIEDO SIN FUNDAMENTAR LOS DELITOS QUE LE MPUTABAN: SUPREMA "JALA LAS OREJAS" A JUECES Y FISC

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 994

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De incongruente fue calificada por los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República,  la investigación fiscal preparatoria que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo abrió contra el empresario azucarero y actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Edwin Oviedo Picchotito.

 

El pleno de la Sala, presidida por Javier Villa Stein y conformada por los jueces supremos Duberlí Rodríguez Tineo; electo presidente del Poder Judicial, Josué Pariona Pastrana, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores, confirmó por unanimidad, la tutela de derechos jurisdiccional a  favor de Edwin Oviedo, la que hace un año fue amparada por el entonces titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Shilling Castañeda Salazar, pero luego anulada en revisión por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.

 

Los magistrados advierten que en las disposiciones emanadas por el Ministerio Público de Lambayeque, las que fueron elaboradas por el fiscal Juan Carrasco Millones y Lucio Zapata Orozco, no se dispone nada con respecto al investigado Oviedo Picchotito, a pesar que se le describe hechos vinculados a una probable asociación ilícita en el llamado caso “Los Washiturros”.

 

El documento sustenta que las disposiciones fiscales son incongruentes al no tener correlación entre la parte considerativa y decisoria de la resolución judicial emitida el 29 de octubre del 2015 por parte de la Primera Sala Penal de Apelaciones, presidida por el magistrado Aldo Zapata López, vulnerando la  garantía constitucional de la debida motivación de resoluciones, a consecuencia de la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, generando indefensión al investigado.

 

EL PROCEDIMIENTO FISCAL

El recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Edwin Oviedo contra la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones, que revocó la resolución del 13 de octubre de ese mismo año, expedida por el juez Shiling Castañeda, se ampara en la orden de ampliación de la investigación por 120 días solicitada por el fiscal Juan Carrasco Millones contra el empresario, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y otros, en agravio del Estado, Ministerio del Interior, Percy Waldemar Farro Witte y otros.

 

Contra las disposiciones fiscales emitidas por Juan Carrasco Millones, Edwin Oviedo solicitó tutela de derechos, amparado en el artículo 71 inciso 4 del Nuevo Código Procesal Penal, al considerar que durante las diligencias preliminares, así como en la investigación preparatoria, sus derechos no fueron respetados e incluso fueron limitados.

Es así que en la disposición fiscal del 20 de agosto del año 2015, no se advierte cuál es el aporte presuntamente delictivo de Edwin Oviedo en hechos materia de la investigación.

 

De igual manera, en la disposición fiscal del 3 de setiembre del 2015, en la parte resolutiva, no dispone ninguna actuación contra Oviedo Picchotito, a pesar que en la parte considerativa lo incluye como uno de los presuntos integrantes de la asociación ilícita.

 

Respecto al delito de homicidio calificado, el fiscal Juan Carrasco Millones no detalla cuál es la participación de Edwin Oviedo. En relación al delito de robo agravado con subsecuente muerte en agravio de Rafael Mechán Ballena, se tiene que no se detalla en la disposición fiscal del N° 6, del 20 de agosto del 2015, pero extrañamente se detalla en la disposición fiscal emitida por el Fiscal Superior.

 

“En todas las disposiciones fiscales que ha hecho el fiscal Juan Carrasco Millones en nombre del Ministerio Público, se advierte claramente que no existen detalles concretos de los hechos que determinen cuál es la participación de Edwin Oviedo Picchotito en cada uno de los ilícitos de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones”, sostuvo el abogado del empresario azucarero, José Carlos Isla Montaño.

 

 

Opiniones judiciales

Ante la vulneración de derechos, Oviedo Picchotito a través de su abogado defensor, accionó en defensa de sus derechos que la Constitución Política del Perú y las leyes le conceden, recurriendo a una Tutela de Derechos, para exigir al Ministerio Público transparencia en la investigación y respeto a los derechos de persona.

 

Es así, que el titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Shilling Castañeda, declaró fundada la tutela de derechos, disponiendo, mediante resolución, que en el plazo de cinco días hábiles, la Tercera Fiscalía Provincial Penal explique las imputaciones claras contra el investigado.

 

“Los delitos imputados son graves contra mi patrocinado, como el de homicidio, tenencia ilegal de armas y asociación ilícita, y lo mínimo que la fiscalía debió hacer era esclarecer cada una de las imputaciones que hace, para que pueda desarrollar investigación preliminar y preparatoria”, sostuvo el letrado.

 

De igual manera,  resalta que desde el primer momento en que el fiscal Carrasco Millones inició las investigaciones sobre los presuntos hechos y actos que imputa a Edwin Oviedo, se denota que carece de una teoría del caso y del delito.

 

“Con la acción de tutela de derechos, se ha buscado determinar si existen suficientes elementos de juicio o por lo menos indicios para que en su momento, el Ministerio Público pueda decidir si formaliza o no investigación preparatoria contra Edwin Oviedo, pero mientras ello no ocurra, no se reconoce la imputación contra el investigado”, destaca Carlos Islas.      

 

¿CELERIDAD PROCESAL?

La resolución del titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Shilling Castañeda, a favor de Edwin Oviedo, fue impugnada por el representante del Ministerio Público mediante escrito del 16 de octubre.

Eso motivó a que los vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, presidida por el juez superior Aldo Zapata López e integrada por los magistrados Víctor Torres y Erwin Quispe, emitieron  resolución el 23 de octubre del 2015, en la que declararon fundado el recurso de apelación realizado por el Ministerio Público. Es decir, desestimaron la tutela de derechos que le concedió a Edwin Oviedo el juez Castañeda Salazar.

 

De igual manera, mediante auto –mandato judicial- del 27 de octubre del mismo año, se resolvió en sus considerandos que por ser un proceso “urgente”, se admitió en el breve plazo el recurso impugnatorio. Además, se señaló audiencia pública para el 29 de octubre; es decir, dentro de 48 horas, cuando la ley expresa que el plazo a convocar es de cinco días hábiles.

 

Lo más extraño es que cuando los notificadores judiciales se suelen demorar hasta dos meses en entregar notificaciones a las partes procesales, está la hicieron en el acto, según consta en la boleta de notificación, presumiendo que existiría un interés o presión.

 

A pesar de todo ello y contra todo pronóstico, el 29 de octubre los magistrados de la mencionada Sala Penal de Apelaciones, revocaron la resolución emitida en primera instancia, dejando entrever que el juez Shilling Castañeda incurrió en error de concepto al conceder la tutela de derechos a Edwin Oviedo.

 

LA CASACIÓN

Ante la presunta avalación de vulneración de derechos constitucionales, el abogado de Edwin Oviedo interpuso recurso de casación contra la resolución de los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, invocando las causales previstas en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 429 del Código, al no existir una imputación detallada y genérica en las diligencias preliminares.

 

Además, el fiscal, en nombre del Ministerio Público, imputó diez delitos a Edwin Oviedo sin especificar en forma detallada y precisa cuál fue su supuesta intervención.

 

De igual manera, el trámite de impugnación no se dio conforme a Ley; esto es, que la Sala de Apelaciones no corrió traslado del escrito del recurso de apelación a los sujetos procesales por el plazo de cinco días, si no de dos días, lo que generó la indefensión de Edwin Oviedo.

 

“La Sala Penal de Apelaciones ha vulnerado en dos oportunidades el derecho a defensa amparado por la Constitución, porque se ha violentado el trámite de la apelación establecido en la ley, que indica un plazo de cinco días para que la Sala corra traslado a las partes para que estas puedan prepararse para rebatir los argumentos de apelación en la audiencia”, señala el letrado.

 

A un día de la audiencia –indica el abogado- la sala puso de conocimiento del investigado los fundamentos del Ministerio Público, y dio un día para preparar la defensa en un caso tan emblemático, como lo ha considerado la fiscalía. Dio un día, cuando la ley dice que son cinco como mínimo.

 

Añade que resulta inaudito que la audiencia se haya realizado sin escuchar a la defensa de Edwin Oviedo. “Nosotros no acudimos porque eso era convalidar un acto violatorio a la Constitución en el extremo del derecho a la defensa. Solicitamos a la Sala que reprograme la audiencia basándose en la ley, pero se negó, y por eso recurrimos en queja y casación”, argumenta Carlos Islas. 

 

 

EL “JALÓN DE OREJAS”  

Los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República señalan en la sentencia de casación N° 326 -2016, del 23 de noviembre, notificada a las partes el último 26 de diciembre, que en la disposición fiscal no dispone nada respecto al investigado Oviedo Pichotito. 

 

De igual manera, a pesar que en la resolución emitida por los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones presidida por Aldo Zapata López, se toma como referente el Acuerdo Plenario N° 02-2012/CJ-116, la que considera que para investigar a alguien solo basta una simple sospecha e imputación mínima de los ilícitos imputados. Sin embargo, ello no es obstáculo o impedimento para que las disposiciones fiscales emitidas por los representantes del Ministerio Público sean congruentes y tengan correlación entre sí en el desarrollo del procedimiento de investigación.

Además, en el caso o la cosa opinable – sub judice- los magistrados de la sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia evidencian que las disposiciones fiscales son incongruentes al no tener correlación entre las partes considerativa y decisoria, vulnerándose la garantía constitucional de la debida motivación de resoluciones.

 

De igual manera, a consecuencia de ello, la imputación formulada por el representante del Ministerio Público genera la indefensión al investigado.     

 

LA DECISIÓN SUPREMA

José Carlos Isla Montaño, abogado de Edwin Oviedo, indicó que la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, declarando nula la resolución vista y expedida el 29 de octubre del año 2015, que revocó la resolución del 13 de octubre amparada por el juez Shiling Castañeda, la que declara fundada la solicitud de tutela de derechos solicitada por Edwin Oviedo, y dispuso que en el plazo de cinco días hábiles el representante del Ministerio Público cumpla con subsanar y sustentar las imputaciones en la investigación contra el empresario azucarero.

  

Carlos Islas sostuvo que durante año y medio se violentó el prestigio y la buena reputación del empresario Edwin Oviedo. Además, con el escándalo mediático que se generó, presumiblemente orquestado desde el mismo Ministerio Público, le ha generado irreparable daño moral, que nadie se lo va a devolver.

 

“Todo el daño que se ha hecho en contra del señor Edwin Oviedo es totalmente arbitrario y tiene que ser resarcido por los que resulten responsables. No es posible que en un Estado de Derecho, a un ciudadano se le apertura  investigación penal cuando el investigador no tiene nada y solo basa su acción en presunción. Eso no es posible, y el daño que causa es irreparable y tiene que ser resarcido”, puntualizó. 

 

El abogado recalca que el daño causado por el Ministerio Público es irreversible, y por el momento es el Ministerio Público es que tiene que corregirse tal y como lo ordena la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al nombre del empresario investigado, más allá del daño moral y económico.

 

“Vamos a esperar el cumplimiento a la sentencia judicial. Vamos a esperar que se ejecute y luego procederemos conforme a lo que la Ley establece”, sentenció.

 

+ NOTICIAS

  • Como para sentar precedente jurisprudencial y los representantes del Ministerio Público no vuelvan a vulnerar los derechos personales, desarrollen investigación dentro del marco de la legalidad, la Corte Suprema dispuso que la resolución a favor de Edwin Oviedo sea leída en audiencia pública y se publique en el diario oficial El Peruano.

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