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PESE AL PERJUICIO GENERADO AL GOBIERNO REGIONAL: DEJAN PRESCRIBIR SANCIONES CONTRA DOS EXFUNCIONARIOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 992

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Les abrieron Proceso Administrativo Disciplinario después de dos años, y ahora buscan a los que omitieron iniciar la acción de sanción en su momento.

 

Dos exfuncionarios del Gobierno Regional de Lambayeque, que entre el 25 de julio del 2012 y 25 de julio del 2013 se desempeñaron como jefes de la Oficina Regional de Administración, salvaron de ser sancionados disciplinariamente, debido que las acciones legales en su contra habían sido adoptadas fuera del plazo que establece la Ley.

 

De acuerdo a la resolución de Gerencia General del Gobierno Regional de Lambayeque N° 150-2016-GR.LAM/GGR, de fecha 6 de diciembre, y firmada por Francisco Cardoso Zevallos, la acción de Proceso Administrativo Disciplinario contra el ingeniero Augusto Delgado Vélez y el economista Víctor Hugo Miranda Monteza, prescribió debido a que – de acuerdo a los antecedentes - el gobernador Humberto Acuña Peralta habría tomado conocimiento de los hechos negativos y de los presuntos responsables el 13 de enero del año 2014 y recién el 16 de diciembre del año pasado, mediante oficios N° 174-2015 GR.LAMB/GGR y 175-2015-GR.LAMB/GGR, y el oficio N° 060-2016-GR.LAMB/GGR del 12 de abril del 2016, se les notificó el acto administrativo de inicio de Proceso Administrativo Disciplinario; es decir, a casi tres años después de ocurridos los hechos y cuando ya habían prescrito.

 

LAS ACUSACIONES

La mencionada resolución señala que Augusto Delgado Vélez y Víctor Hugo Miranda Monteza habrían generado el informe N° 006-2012-2-5343 denominado “Examen Especial a la Controversia Arbitral Ad Hoc entre la empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A, con el Gobierno Regional de Lambayeque.

 

Se señala que del estudio y análisis de los actuados, remitidos con el informe técnico N° 053-2016-GR.LAMB/STPAD, se desprende que con fecha 16 de diciembre del año 2015 recién se emite el acto administrativo de inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario contra  Augusto Delgado Vélez y Víctor Hugo Miranda Monteza.

 

A Delgado Vélez se le acusaba de no haber supervisado suficientemente las actividades relacionadas al campo funcional de abastecimiento, al no haber establecido los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación del gasto correspondiente al pago por concepto de servicios de reparación de un tractor oruga y de una excavadora, prestados por la contratista.

 

De igual manera, a Miranda Monteza se le acusaba de no haber cumplido con el pago de la prestación del servicio del tractor oruga, no obstante que el contratista no entregó conforme dicho servicio, según las actas de conformidad suscritas por el área usuaria; además, por incumplir con el acta de conciliación, respeto al cronograma de pagos, entre la entidad y el contratista ante el tribunal arbitral; y por no haber establecido procedimientos necesarios para desarrollar una eficiente programación de dicho gasto, que hubiera permitido honrar la totalidad de la deuda contraída con el contratista.

 

HACEN DESCARGOS

De los actuados, en el expediente de Proceso Administrativo Disciplinario –PAD- se desprende que el 22 de diciembre del 2015, Augusto Delgado Vélez presentó su descargo mediante oficio 2015-ADV, solicitando la absolución de los cargos argumentando que el proceso de selección CP 011-2010-GR.LAMB, del que se deriva el contrato N° 039-2010-GR.LAMB del 9 de julio del 2010, no contaba con la certificación presupuestal correspondiente para el cumplimiento de las obligaciones que del documento se deriven.

 

Asimismo, señala que durante su gestión adoptó acciones pertinentes de priorización  de recursos cancelando al contratista la suma de 313 mil 413 con 94 soles. Además, que su sucesor en el cargo, Víctor Hugo Miranda Monteza, incumplió la propuesta de pago fraccionado.

 

Finalmente, sin perjuicio sobre lo expuesto, Augusto Delgado Vélez planteó la prescripción del proceso en mérito a que ya había transcurrido más de un  año para que el ente regional le pueda abrir Proceso Administrativo Disciplinario, señalando que el caso ya había prescrito.

 

En otro momento, el 4 de mayo del 2016, Víctor Hugo Miranda Monteza hizo llegar su descargo y solicitó la prescripción del proceso debido a que ya había transcurrido más de un año; por lo tanto, los plazos para investigarlos y sancionarlos ya había vencido desde el momento en que los notificaron para abrirles proceso administrativo disciplinario.

 

SECRETARIO TÉCNICO   

Por su lado, el Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno

Regional de Lambayeque, expidió el informe N° 053-2016-GR.LAMB/STPAD-SR, con fecha 17 de noviembre del 2016 recomendando se declare la prescripción de la acción administrativa.

 

Se añade que los hechos sub materia ocurrieron desde el 25 de julio del 2012 hasta el 25 de julio del 2013, oportunidad en que el jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante oficio N° 553-2013 –GR.LAMB/OCI, de fecha 11 de diciembre del 2013, remitió al Gobernador Regional, Humberto Acuña Peralta, el informe N° 006-2013-2-5343 “Examen Especial a la controversia arbitral entre Komatsu Mitsui Perú S.A con el Gobierno Regional de Lambayeque”, recomendando que se implemente las acciones correspondientes en mérito al precitado informe.     

 

“La prescripción de la acción administrativa se encuentra regulada por el artículo 173 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. El proceso administrativo disciplinario debió iniciarse en el plazo no mayor de un año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad”, señaló en su informe el responsable de desarrollar el Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios antes señalados.

 

Finalmente, ante el tiempo transcurrido, se resolvió declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria a favor de los servidores Augusto Delgado Vélez y Víctor Hugo Miranda Monteza.

 

Asimismo, se dispone el inicio de las acciones indagatorias orientadas a deslindar las responsabilidades am que hubiera lugar, contra quien o quienes injustificadamente hayan dejado prescribir la acción administrativa derivada del informe  N° 006-2012-2-5343 denominado “Examen Especial a la Controversia Arbitral Ad Hoc entre la empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A, con el Gobierno Regional de Lambayeque.  

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