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DEJAN PRESCRIBIR PROCESO DISCIPLINARIO Y SANCIONAR CONTRA EX GERENTE DE TRANSPORTES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 987

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Control Interno hizo varias observaciones a construcción de segundo en gerencia regional, pero jefe de ese entonces no habría tomado importancia a la sanción  

 

El ex Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, Miguel Ángel Paz Vélez, salvó

de ser sancionados y denunciados administrativamente, debido a que los responsables de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no actuaron dentro de los plazos que dispone la Ley para sancionar. Debido al tiempo transcurrido, la acción disciplinaria fue declarada prescrita, quedando el funcionario exonerado de todo tipo de responsabilidad.

 

De acuerdo a la resolución gerencial general N° 128-2016-GR-LAMB/GGR del 28 de octubre último, firmada por el Gerente General Regional, Francisco Gayoso Zevallos, la acción disciplinaria sancionadora en contra del ex Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, Miguel Ángel Paz Vélez, se inició desde el 18 de abril del año 2011, cuando el jefe de la Oficina de Control Institucional Regional, Jorge Sabroso Ambulodegui, remitió a Paz Vélez, mediante oficio N° 085-2011-GR-LA;B/DRTC-OCI, el informe N° 001-2011-GR-LA;B/DRTC-OCI, examen especial de Construcción del Segundo Nivel de las Oficinas de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones de Lambayeque, donde le daba cuenta de algunas observaciones realizadas a la obra.

 

Sin embargo, mediante memorando N° 0288-2011-DR del 20 de abril del 2011, y el oficio N° 082-2011-GRTC-DECT, Paz Vélez traslada al presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Lambayeque, el informe de la Oficina de Control Interno -OCI, pero es el caso que la mencionada comisión, el 5 de diciembre del 2011, comunica los resultados de la evaluación con referencia a la construcción antes descrita, acordando por unanimidad recomendar la apertura del proceso administrativo a los servidores involucrados.    

 

Sin embargo, mediante oficio N° 054-2014-GR.LAMB/GRTC-OEIC, del 15 de abril del 2014, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Control Institucional, advierte actuaciones irregulares y omisión de deberes funcionales por parte de Miguel Paz Vélez, al estar permitiendo que el proceso a los servidores responsables no se apertura y prescriba por el tiempo transcurrido.

 

SE SALVARON

Es el caso que el 13 de mayo del 2015, mediante oficio N° 36-2014 GR- LAMB, William Mendoza Aurazo, en calidad de nuevo Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, pone en conocimiento del presidente regional Humberto Acuña, Peralta los resultados de la investigación a la obra antes descrita, y que el tiempo para desarrollar la investigación contra los servidores responsables había prescrito, y que agotamiento de la fecha era por omisión del anterior gerente regional de Transportes y Comunicaciones; es decir, de Miguel Ángel Paz Vélez.

 

Es así que mediante oficio N° 403-2014-GR-LAMB-PR, del 14 de mayo del 2014, se remite los actuados prescritos y tras una evaluación de los documentos, se dispone abrir Proceso Administrativo Disciplinario contra Miguel Ángel Paz Vélez, por presuntamente haber permitido que hayan prescrito los actos cometidos por los funcionarios públicos que participaron en la construcción del segundo piso de la sede regional de Transportes y Comunicaciones.

 

EL PROCESO

Conforme al registro del Proceso Administrativo Disciplinarios, el 3 de marzo del 2015 el Dr. Víctor Torres Anaya, Gerente Regional de Salud, y presidente de la Comisión  de Procesos Administrativo Disciplinarios N° 04, mediante oficio N° 00626-2015-GR.LAMB/GERESA, remitió los actuados al  Secretario Técnico del Procedimiento Sancionador, Jorge Rojas Córdova, con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado por la disposición Transitoria Única de la Directiva N° 1-2015-GR.LAMB, de sancionar administrativamente a los que resulten responsables.

 

De igual manera, éste emite informe N° 059-2015-GR-LAMB/STPAD-SR del 10 de setiembre del 2015, quien señala que habiendo evaluado los hechos concluye que existen elementos suficientes que revelan una presunta responsabilidad administrativa por parte del ex funcionario Miguel Ángel Paz Vélez, por lo que recomienda el inicio del proceso administrativo disciplinario de manera inmediata.

 

Sin embargo y de acuerdo al análisis desarrollado por la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, contenido en el informe Técnico  N° 50-2016-GR.LAMB/STPAD, se ha tenido en cuenta en hacer conocer y alertar que los hechos se habrían advertido por las actuaciones irregulares u omisión de deberes funcionales por parte de Miguel Paz Vélez, hechos que habían sido identificados mediante el oficio N° 054-2014-GR.LAMB/GRTC-OECI, pero no hubo ninguna actuación para dar cumplimiento al proceso administrativo y a la sanción.

 

LA PRESCRIPCIÓN  

Sin embargo, debido al tiempo transcurrido en lo referente a plazos, se desprende que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional N° 4059-2004-AA/TC, establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año, contando a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.

 

Además, con referencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional  y el informe legal emitido por Servir N° 197-2011, se señala como requisito que para determinar en qué momento ha prescrito la acción administrativa, se debe determinar en qué momento la autoridad competente tomó conocimiento de la falta disciplinaria y de la identidad del presunto infractor.

          
Asimismo, tras el debate los miembros de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios declararon prescrita la acción administrativa a favor de Miguel Ángel Paz Vélez, en su calidad de ex Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.

 

Además, en la presente resolución se dispone el inicio de las acciones indagatorias orientadas a deslindar responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios o servidores públicos, que injustamente hayan dejado prescribir la acción administrativa en el presente caso, y pudiendo haber sancionado a los responsables. 

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