Sujeto que “colabora” con la Justicia puede decir la verdad, como que podría estar “comprado” o “sobornado” para incriminar a alguien o desviar la atención de algo o llevar por otro camino una situación legal.
“Con la premisa que se luche contra la criminalidad, no podemos abusar y vulnerar los derechos de los demás, acusándolos de formar parte de bandas organizadas y mientras se investiga o determina su grado de responsabilidad o si tendría algo que ver, se le envía 18 y hasta 36 meses a una prisión, para luego, en caso no hallarle responsabilidad, ni disculpas públicas darle por el error cometido”, sostuvo el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, Carlos Martínez Oblitas, con referencia al abuso del pedido de prisión preventiva que vienen desarrollando algunos fiscales, y por ende algunos jueces que no rebuscan en pruebas, y simplemente se lavan las manos ejecutando la petición de cárcel por parte del representante del Ministerio Público.
Martínez Oblitas afirma ser un convencido que en la actualidad los peruanos, especialmente los lambayecanos estamos viviendo frente a un peligro permanente, tanto por parte de los fiscales como de los jueces. Los fiscales acusan a las personas, mucha veces sin fundamentos consistentes o simple y llanamente, porque un sujeto llamado Colaborador Eficaz enfila baterías de falsedades contra alguien que apenas o ni siquiera conoce, y los jueces, para no verse cuestionados por la prensa, no les importa si el acusado es culpable o inocente, lo envían a prisión.
El Decano de los hombres de leyes en la región se pronunció sobre los últimos acontecimientos ocurridos en Chiclayo, donde por la simple versión de una persona a la que llaman colaborador eficaz, sin nombre y sin rostro, proceden a detener o capturar a personas que tienen mucho arraigo en la región.
“Hace unos años atrás, los lambayecanos hemos sido testigos de la detención de un oficial de la policía, de un jefe policial, en su propia oficina, porque un sujeto presentado por el Ministerio Público como colaborador eficaz lo sindicó de ser parte de una organización criminal, siendo enviado a una cárcel de máxima seguridad mientras es investigado, pero ha transcurrido el tiempo y no se le ha demostrado responsabilidad penal. ¿Quién le devuelve su honra, a él y a su familia?, el daño moral causado, su imagen, su trabajo”, explicó el letrado.
GARANTÍA
Martínez Oblitas aclara no estar en contra del Ministerio Público y del Poder Judicial, pero como todo ciudadano conocedor de sus derechos exige que no se vulneren el derecho de las personas y se saque provecho de las facultades que el Estado le otorga a los fiscales y jueces para mantener el orden, el control y la seguridad ciudadana en el país.
Señala que la prisión preventiva es buena y funciona en todo el mundo, y está dentro del marco del proceso penal. Es una forma de garantizar que quien está procesado o siendo investigado de un delito donde tiene responsabilidad penal, pueda concurrir permanente a la investigación para que ésta no se quiebre.
“Si una persona es investigada y el fiscal demuestre con hechos formales los suficientes elementos de convicción o pruebas sustentables, entonces estamos hablando de una persona responsable de un delito penal que amerita estar internado en un penal mientras dura el periodo de investigación y el fiscal demuestre el grado de responsabilidad que ha podido tener”, señaló.
Sin embargo – aclara- si no existen elementos de convicción -como llama la fiscalía- suficientes y probados, que amerite la imposición de una pena superior a 4 años de cárcel, entonces no amerita estar detenido en una cárcel por el periodo que dura la investigación, sino que la investigación la puede enfrentar en libertad, pero los fiscales en su gran mayoría optan por pedir la prisión preventiva sin importarles que esa persona es un trabajador, un profesional, un padre de familia, lo cual constituye un grave daño ya que al momento de culminar el periodo de investigación puede salir libre.
“Quien le devuelve el tiempo que ha estado en la cárcel, el daño que le han causado, el haber perdido su trabajo, el que le hayan quitado su colegiatura profesional, el cargo que tuvo, el daño familiar. En la actualidad hay muchos fiscales que no ven eso y piden prisión para las personas sin ningún tipo de cargo de conciencia”, explicó.
USO Y ABUSO
La máxima autoridad de la orden profesional del Derecho en Lambayeque, fue contundente en señalar que en el Perú tanto fiscales como jueces, están haciendo uso y abuso de las facultades que el Estado les ha otorgado para mantener el orden, control y la seguridad interna en el país.
“El abuso del poder está en los fiscales y jueces, los que arbitrariamente y en el mismo sentido, casi a todos los investigados los envían a la cárcel preventivamente, y sin tener los suficientes medios probatorias”, señaló.
Explica que los jueces se lavan las manos, y bajo la fachada de ser mejores jueces, mandan a la cárcel a cuanta persona el Ministerio Público le pone en su frente. Ellos –señala- se consideran ser mejores fiscales o jueces si a la cárcel envían a la mayor cantidad de personas que caen sus manos como denunciadas, perjudicando honras y nombres.
“En los últimos meses somos testigos que se ha dejado de lado la presunción de inocencia, derecho amparado por nuestra Carta Magna, y también en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, sostuvo el Carlos Martínez.
Agrega, que antes que se pruebe el delito, existe la presunción de inocencia, pero en el Perú – detalla- a uno lo sentencian antes de ser investigado y procesado. Los jueces están más preocupados en actuar en función a lo que dice el periodismo, y no en la demostración de culpabilidad o inocencia del investigado o procesado.
“Los jueces sucumben a lo mediático, son miedosos, están más preocupados el que dirá la prensa y la opinión pública, antes darse cuenta si ordenan la detención de una persona responsable de un delito o de un inocente. El mal actuar de jueces y fiscales está generando una situación de mucha zozobra en la sociedad”, puntualizó.
COLABORADORES EFICACES
El decano de la orden profesional es un convencido que la prisión preventiva es de última ratio –de último tramo-, y en los últimos meses el Poder Judicial a través de sus jueces, no están tomando en cuenta los presupuestos procesales para evitar que una persona sospechosa o investigada afronte su problema en libertad y bajo reglas de conducta.
“Hay personas que por ciertas razones tienen problemas con la justicia, pero el Poder Judicial no toma en cuenta que tiene trabajo y domicilio conocido, arraigo familiar, e igual mente los envían a prisión por el solo hecho de no ser cuestionados por la prensa”, señaló.
Ahora bien – explica- para que una persona sea considerada un colaborador eficaz es necesario que cumpla ciertos requisitos, como por ejemplo que abandone voluntariamente sus actividades delictivas; es decir, que sea un delincuente que se arrepiente y que quiere contribuir con la justicia, pero en la mayoría de casos son sujetos que quieren evitar ir a la cárcel, y en su desesperación de salvarse de estar encerrado en una celda hacinada, dicen tontería y media contra otra persona, que muchas veces son mentiras.
“Otro requisito es que admita y no se contradiga en los hechos en que ha participado y revele los nombres de sus cómplices, señalando la función y el grado de participación de cada uno, pero al igual que el requisito anterior, aquí también hay sujetos que fantasean mucho”, mencionó Carlos Martínez.
El último requisito – detalla- es que el famoso colaborador eficaz se presente ante el fiscal mostrando disposición de proporcionar información eficaz; es decir, comprobable en el acto o dentro de los plazos más cortos, pero se da el caso que transcurren 18 meses y hasta más, y el fiscal no logra comprobar o demostrar lo dicho por el colaborador eficaz, lo que a simple vista y por lógica jurídica hace notar que ese sujeto ha mentido con la única intención de no ir a la cárcel o hacer daño a una persona en particular.
DERECHO PENAL PREMIADO
Para el letrado, los colaboradores eficaces son parte de una figura legal que se utiliza para desbaratar bandas delictivas, descubrir o establecer la responsabilidad de una persona en un acto delictivo; todo esto es valedero, y en la actualidad en el Perú se le conoce como “derecho penal premiado”, porque el delincuente arrepentido, delata a sus cómplices o supuestos cómplices. Todos van a la cárcel, menos él, cuando también debe estar recluido por ser un delincuente.
El Nuevo Código Procesal Penal es garantista, lo que quiere decir que si la figura jurídica del Colaborador Eficaz es válido porque delata o colabora con la justicia para esclarecer un delito, eso no quiere decir que la sola expresión del sujeto pueda significar para el fiscal o el juez que existe una sola verdad y por lo tanto hay que detener y enviar a la cárcel a cuanta persona sea mencionada por el colaborador eficaz.
“La función del fiscal, quien es defensor de la legalidad; es decir, no solamente defiende al agraviado o denunciante, sino también al acusado, es contractar mediante una serie de pruebas si lo dicho o revelado por el colaborador eficaz es verdad, para determinar con legalidad y certeza si lo dicho por el sujeto contra otro es verdad o no”, añade Martínez Oblitas.
¿COMPRADO O SOBORNADO?
Los administradores de justicia tienen que tener mucho cuidado cuando recogen la versión o confesión de un colaborador eficaz, porque éste sujeto puede estar “comprado” o “sobornado” por otro con el objetivo de incriminar a alguien con la finalidad de desviar la atención de algo o llevar por otro camino una situación.
“La simple declaración de un colaborador eficaz no es una prueba plena y su dicho tiene que estar corroborado por el Ministerio Público y el mismo juez tiene que exigirle al fiscal que muestre y sustente las pruebas al momento que solicita la detención de una persona.
Es difícil confiar en un colaborador eficaz, porque no es más que un delincuente, pero arrepentido, que para evitar tener una condena y encerrado en la cárcel, puede incriminar a muchas personas. Es más, hasta puede ser sobornado para acusar a alguien, desviar una investigación o esconder las acciones de un verdadero culpable, o simplemente hacer daño a alguien por indicación”, explica el Carlos Martínez Oblitas.
ACUSETE
Para el Decanos del Colegio de Abogados de Lambayeque, muchas veces el Ministerio Público aparece como “acusete” en una sala penal o durante un proceso de prisión preventiva o de Investigación Preparatoria. Además, en algunos fiscales se desborda la incapacidad de aceptar y decir públicamente que una persona es inocente o que se equivocaron al pedir su detención.
“A muchos fiscales poco les importa cargar en su conciencia con un sentimiento de culpa y para lograr enviar a una persona a prisión o retenerla en ella, comienzan a crear una serie de historias sin fundamentos, solamente con supuestos”, detalló.
Aclara que el Ministerio Público está para defender la legalidad, pero parece que la desconocen porque en la actualidad tenemos bandas de 80 a 90 personas, lo cual resulta algo increíble.
“No podemos negar que existen bandas organizadas de delincuentes, pero no que la integran 60, 70, 80 ó 90 personas. Hay sujetos al margen de la Ley que actúan entre sí, pero que agrupen a tanta gente, resulta preocupante. Hay gente que es involucrada por el Ministerio Público tan sólo porque saludó a un investigado o porque éste lo llamó a su teléfono por algún trabajo, y vaya a ver las historias fantasiosas que los fiscales fabrican”, sostuvo.
Explica también que en las últimas noticias de índole policial en Chiclayo, se trata de incriminar a un trabajador del Banco de la Nación por el sólo hecho de haber entregado una ficha Reniec a un supuesto delincuente, cuando todos sabemos que obtener la ficha Reniec de una persona desconocida es algo muy sencillo, previo pago de una tasa.
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