En el 2012, mediante concurso público, ingresaron a laborar con todos los beneficios de Ley, y después de tres años se “descubre” que los files de cada servidor público no existen, en un caso y en los otros pertenecían a otras personas.
Cuatro trabajadores del Hospital Regional de Lambayeque fueron destituidos de sus cargos, al haberse descubierto que para hacerse de los puestos, los cuales llegaron a acceder mediante concurso público en el año 2102, habrían presentado documentos presuntamente fraguados y adulterados, entre ellos los títulos profesionales.
De acuerdo a las resoluciones de sanción emitidas por el gerente general del Gobierno Regional de Lambayeque, Francisco Gayoso Zevallos N° 109-2016-GR-LAMB/GGR y 110-2016-GR-LAMB/GGR, los hechos fueron puestos al descubierto en el mes de setiembre del año 2015 cuando el director del hospital regional de Lambayeque, solicitó a la directora regional de Educación de Lima Metropolitana, comprobara la veracidad de los títulos profesionales técnicos de varios servidores públicos que se encontraban laborando en el mencionado nosocomio.
En el primer caso, entre la lista que se envió a Lima y que se sustenta en la Resolución de Gerencia General N° 109-2016-GR-LAMB/GGR, se encuentra el nombre de Óscar Salvador Vásquez Goicochea, quien se desempeñaba como operador del equipo mecánico I, de la Unidad Ejecutora N° 403 Hospital Regional de Lambayeque, sobre quien se impuso la acción de presunción de veracidad del expediente profesional que tres años atrás había presentado para ocupar el puesto de técnico electrónico.
La medida de fiscalización de la documentación de los profesionales y técnicos con que cuenta el Hospital Regional de Lambayeque, se debió a que se había autorizado, de acuerdo a la Ley Servir, el nombramiento de los profesionales, personal técnico, y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, y para cuyo efecto se desarrolló el proceso de nombramiento 2015.
Óscar Salvador Vásquez Goicochea participó en el año 2012 en el concurso de selección de personal por contrato administrativo de servicios para ingresar a laborar en el Hospital Regional de Lambayeque, hecho que se concretó e inicio labores el 1 de abril del año 2012.
TÍTULO FALSO
De acuerdo al desarrollo de la investigación, funcionarios del Hospital Regional responsables del concurso y de la fiscalización de los expedientes presentado por cada uno de los aspirantes, indagaron en las instituciones de formación profesional y técnico, donde los trabajadores habían afirmado haber estudiado.
Es así, que el 20 de noviembre del año 2015, mediante oficio N° 974-2015 –DRELM/OAC-EAT, la persona responsable de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Educación, remite el informe N° 00093-2015 –DRELM/OAC-EAT-VYA., del 19 de noviembre del 2015, señalando que: “luego de la búsqueda respectiva se pudo comprobar que la resolución directoral N° 073-90-E.D de fecha 22 de noviembre de 1986 que se hace mención en la copia proporcionada del Título de Profesional Técnico en Electrónica a nombre de Oscar Salvador Vásquez Goicochea, no existe en nuestros archivos, y consecuentemente tampoco existe el número de registro N° 1,8562”.
En la respuesta se hace conocer que el título del profesional de técnico en Electrónica del citado servidor, no existe en sus archivos ni tampoco su número de registro.
SUS DESCARGOS
Óscar Salvador Vásquez Goicochea, informado, mediante notificación de la respuesta del Ministerio de Educación, para que haga su descargo oral y por escrito, orienta su defensa en base a sus capacidades y los reconocimientos que ostenta, los cuales los acredita con los diversos certificados expedidos a su favor.
Sin embargo, sobre el título profesional de técnico que presentó durante el concurso público para hacerse del puesto, afirmó no ser el autor del mismo, pues en un determinado momento de su vida laboral lo recibió como una convalidación por sus años de experiencia en su entonces oficio laboral, de cuyo trámite fue impulsado por sus compañeros de su anterior empleadora.
LA SANCIÓN
Tras el proceso de investigación, los miembros del comité de Procedimiento Administrativo Disciplinario resolvió imponer la sanción de destitución de Óscar Salvador Vásquez Goicochea, operador del equipo mecánico I, de la Unidad Ejecutora N° 403 Hospital Regional de Lambayeque, no pudiendo reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de 5 años.
TRES ENFERMERAS
De igual manera, mediante resolución gerencial general regional N° 110-2016-GR.LAMB/GGR, firmada por el gerente general regional Francisco Gayoso Zevallos, se destituyó a las trabajadoras del Hospital Regional de Lambayeque a Leslie Jannyna Manay Ruiz, Eva Rosa Zapata Vinces y Carlos Agusto Lamadrid Casusol, por la falta de veracidad en los documentos que anexaron en sus expedientes al momento de postular e ingresar a trabajar en el citado nosocomio.
Para ello, el Hospital Regional Lambayeque convocó diversos concursos públicos de méritos para selección de personal, entre ellos el Concurso Público para contrato por funcionamiento N° 008-2012-GR. LAMB/GERESA/ Hospital Regional de Lambayeque, para cuyo efecto se aprobó y público las respectivas bases para la satisfacción del aludido concurso, resultando ganadores en la plaza de Técnico en Enfermería, Leslie Jannyna Manay Ruiz, Eva Rosa Zapata Vinces y Carlos Agusto Lamadrid Casusol.
De acuerdo a las investigaciones desarrolladas por el Comité de Sanciones Administrativas, el 31 de marzo último el órgano instructor recaído en el jefe de la Unidad de Desarrollo Humano dispone abrir proceso administrativo disciplinario contra los servidores públicos aludidos líneas arriba, siendo así que solamente Carlos Agusto Lamadrid Casusol y Lelie Jannyna Manay Ruiz, hicieron sus respectivos descargos durante el proceso administrativo sancionador que se le instauró.
LOS CERTIFICADOS
El descubrimiento se hizo luego que las autoridades de la región Lambayeque a través del sector Salud autorizan el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud y para cuyo efecto se desarrolló el proceso de nombramiento 2014.
Como parte de la acción de control, mediante oficio N° 3145-2015 –GR.LAMB/ GERESA/HRL/DE/OADM-UDH, del 8 de setiembre del 2015 se solicita al gerente regional de Educación de Lambayeque, Ulises Guevara Paico, comprobar la veracidad de documentos alcanzados, entre ellos los títulos de profesionales técnico de los aludidos servidores.
Mediante oficio N° 3105-2015-GR.LAMB/GRED-ACT, del 12 de octubre del 2015, la gerencia regional de Educación Lambayeque, sobre la Inscripción y Registro de Títulos en su sede, hizo conocer que el registro e inscripción del título N° 06899-A-DRE-Ch corresponde a Iris Hernández Ponce y no a Leslie Yannyna Manay Ruiz.
De igual manera, el título de Eva Rosa Zapata Vinces no se encuentra registrado ni inscrito. Asimismo, el título N° 009684-A-DRE-CH presentado por Carlos Agusto Lamadrid Casusol le corresponde a Doyler Manchay Majuan.
SE DEFIENDEN
En su escrito de descargo presentado por Carlos Agusto Lamadrid Casusol, éste reconoció en parte su responsabilidad, alegando que en la fecha que ingreso a laborar en el Hospital Regional tenía la condición de egresado del instituto superior tecnológico “Cayetano Heredia”; es decir, solo estaba a la espera que se le expida el título a nombre de la Nación, lo cual no se dio oportunamente por los trámites burocráticos en el Ministerio de Educación.
Señala que al momento que ingresó a laborar al Hospital Regional contaba con familia que atender y múltiples necesidades personales que resolver, y por ello es que presentó el título presuntamente falso, pero aclara que no fue su intención deliberada o por un afán de lucro, sino que quería ganar un sueldo para satisfacer sus necesidades y para ello tenía que contar con un puesto de trabajo.
Además, refiere que con dicha acción no ha causado perjuicio a la entidad ya que siendo un trabajador con capacidad y eficiencia, el nosocomio se ha visto beneficiado con el aporte de su trabajo y conocimiento aplicado en cada una de las funciones que le fueron encomendadas.
LESLIE MANAY
En este caso, orienta su defensa en la pretensión de declaración de nulidad de lo actuado, argumentando que la apertura del proceso disciplinario se ha sustentado en el informe de la Gerencia de Educación, pero que este ha tenido como base las copias fotostáticas simples del título profesional, lo cual no genera convicción alguna sobre la veracidad del citado informe, más aún cuando tampoco se ha evaluado las copias autenticadas.
Afirma que el título profesional de técnico en enfermería le corresponde y ha sido expedido oportunamente por el instituto Superior Tecnológico Privado “Florence Nigttingali”, y que fue la propia institución la encargada de su registro e inscripción ante la Dirección Regional de Educación.
Finalmente, agrega que su participación en los diversos concursos para su contrato y nombramiento ha sido de buena fe.
EVA ZAPATA
Advierte que la configuración del supuesto hecho requiere que se acredite la falsedad del documento cuestionado, en este caso el título de profesional técnico. Es decir, que el documento no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido.
De igual manera – refiere- que en el supuesto hecho referido a la información inexacta se configura ante la presentación de documentos cuyo contenido no es concordante con la realidad, lo cual es totalmente falso.
Además, la investigada argumenta en su defensa que en la presente sanción no está en tela de juicio que ella no ostente el título profesional de enfermería técnica sino que serían falsos al no haber sido expedidos por el órgano emisor.
“En los actos administrativos mencionados líneas arriba se señala que los documentos no han sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido, generando con dicho actuar el quebramiento del principio de veracidad”, sostiene en su descargo Eva Rosa Zapata Vinces.
LOS CONSIDERANDOS
Por los hechos expuestos, en su defensa por cada uno de los investigados administrativamente la comisión de disciplina advierte que los servidores Leslie Yannyna Manay Ruiz, Eva Rosa Zapata Vinces y Carlos Agusto Lamadrid Casusol, han incurrido en la falta de carácter disciplinario que está amparado en el artículo 42 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, la cual señala que durante el desarrollo de un proceso administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los aspirantes, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, en caso contrario serán sometidos a lo que dispone la Ley para estos casos.
En caso concreto – se señala en la resolución- se ha determinado que los títulos profesionales presentados por Leslie Jannyna Manay Ruiz, Eva Rosa Zapata Vinces y Carlos Agusto Lamadrid Casusol, no existen en sus archivos respectivos, ni tampoco tienen número de registro por parte de la autoridad competente, lo cual les hace concluir que los títulos presentados son falsos o contienen información inexacta.
Ante ello, el Órgano Instructor de la Unidad Ejecutora N° 403 del Hospital Regional Lambayeque impone la sanción de destitución de los cargos de enfermería técnico I, a Leslie Yannina Manay Ruix, Eva Rosa Zapata Vinces y Carlos Agusto Lamadird Casusol.
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