Decisión dejó en el aire defensa de los derechos laborales y benefició a empresas en Lambayeque.
Imagine que acude a la Gerencia Regional de Trabajo para denunciar la vulneración de sus derechos laborales y de inmediato se abre una orden de inspección a su empleador. Sin embargo, ocho años después, en los que la entidad arbitral no hizo nada por usted, se resuelve el archivamiento del procedimiento. ¿Qué pensaría?
Esto es precisamente lo que ha sucedido con miles de trabajadores, quienes entre el 2008 y diciembre del 2015 esperaron la intervención de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la solución de sus problemas laborales.
Las órdenes de inspección se abren por tres causales: la denuncia expresa de un trabajador, la intervención de oficio de la zona de trabajo o por mandato de una autoridad competente.
En Lambayeque, donde la Población en Edad de Trabajar – PET, asciende a 942 mil 803 habitantes, de acuerdo a los reportes más actuales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, solo hay ocho inspectores laborales: tres de planta, que pertenecen a la gerencia sectorial, y cinco asignados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Evidentemente hay una seria limitación para el control.
“La anterior gestión había tenido una acumulación de carga procesal en los inspectores. La región Lambayeque tiene solamente ocho inspectores, tres de planta y cinco destacados de SUNAFIL Lima. Es decir, si la superintendencia pide que ellos retornen a su centro de origen nos quedamos con tres inspectores para atender a toda la población y fiscalizar a todas las empresas”, menciona Omar Effio Arroyo, gerente sectorial de Trabajo.
Los inspectores laborales deben, obligatoriamente, ingresar por concurso público y cumplir una serie de requisitos, por lo que el incremento de plazas no puede darse a través de Contratados por Administración de Servicios – CAS, por ejemplo.
LA RESOLUCIÓN DE ABRIL
En enero de este año asumió el cargo de gerente regional de Trabajo el abogado Omar Effio Arroyo, luego que por más de diez años permaneciera al frente de dicha dependencia el también abogado Jorge Rojas Córdova.
Al iniciar su gestión – según afirma Effio Arroyo - encontró un serio problema respecto a las inspecciones, debido a la carga acumulada en los últimos años por la falta de personal asignado para dicha función.
En virtud de ello, el 29 de abril pasado, con Resolución N° 73-2016, el funcionario ordenó el archivamiento de dos mil órdenes de inspección acumuladas entre el 2008 y diciembre del año pasado, las mismas que nunca – léalo bien – nunca fueron ejecutadas por los inspectores de trabajo.
La resolución se motivó en los informes presentados por los inspectores Ana Romero Amoretti, Katia Larrea Barrueto, Hernán Ñiquen Otero, Ervis Valdivieso Rosado, Guillermo Chira Rivero, Andrea Oliva Yesquén, Luis Solano Chambergo, Jaime Celis Moreno, Carlos Rojas Samamé, Hernán Mosqueira Arce y Juan Vásquez Baneo, respecto a la carga que mantenían acumulada desde el 2008.
INEFICACIA A LA VISTA
¿Cómo explicar que los fiscalizadores de trabajo mantenían órdenes de inspección desde el 2008 sin ejecutar? ¿De qué manera se han cautelado los derechos de los trabajadores?
Con estas interrogantes, Expresión fue en búsqueda de Effio Arroyo para que dé alcances mucho más precisos de la resolución suscrita en abril de este año.
El gerente sectorial refirió que al encontrar la abultada carga en la institución, al inicio de su gestión, consideró conveniente que esta sea cerrada para que los inspectores puedan cumplir una función ordenada y que “responda a las demandas de los trabajadores”.
“Las limitaciones de personal inspector generó que esta gerencia, en la anterior gestión, haya tenido una abismal carga. El procedimiento de inspección se inicia con la apertura de órdenes, y estas necesitan tener la ubicación del empleador y al trabajador interesado para que se ejecute. En los casos que se han archivado estos aspectos no existían”, explica Effio Arroyo.
En resumen, el funcionario revela que – aunque parezca increíble – las dos mil órdenes de inspección que mandó a cerrar hace cuatro meses carecían de información exacta de quién o quiénes eran los trabajadores afectados y quién era el empleador a fiscalizar. ¿Es esto posible? Él asegura que sí.
“Pasó eso en la anterior gestión”, afirma.
¿Es posible creer que esta gerencia tuvo dos mil órdenes de inspección sin datos del empleador? “Sí, aunque no lo crea. Es insólito, lo sé, pero es lo que encontré”, responde el funcionario.
Menciona que todas las órdenes archivadas fueron abiertas de oficio por la gerencia sectorial, argumento en el que justifica la inacción de los inspectores en no continuar los procesos de fiscalización por falta de datos.
“En el sistema aparecían en trámite y cuando empecé a analizar el trabajo de cada inspector, para ver cuánto de producción había tenido, aparecía que tenían mucha carga en trámite. Entonces, la necesidad fue concluir esas órdenes para generar otras que realmente sean efectivas y eficaces”, señala.
LOS PLAZOS
Por su inacción, los fiscalizadores habrían incumplido lo señalado por el Artículo 13 de la Ley N° 28806 – Ley General de Inspecciones, que señala claramente que una vez abierta la orden se tiene 10 días hábiles para ejecutar el procedimiento inspectivo y 30 días hábiles para concluirlo.
“Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización”, señala la norma.
En el caso de las dos mil órdenes archivadas, los plazos se vencieron sin que exista ninguna acción favorable a los trabajadores en cautela de sus derechos.
Llama la atención que pese a reconocer que por este incumplimiento correspondía el inicio de procesos administrativos sancionadores contra los inspectores, Omar Effio no haya dado cuenta de ello en la resolución de abril pasado, y tampoco haya ordenado la implementación de estos por negligencia funcional.
“La anterior gestión no lo hizo”, responde.
Consultado sobre si él, como nuevo gerente regional de Trabajo, pudo iniciar los procesos disciplinarios, el funcionario señala que no ha encontrado justificación.
“No lo puedo hacer porque no he encontrado justificación real y concreta, por eso lo que hago en la segunda disposición de la resolución es que la Subdirección de Inspección de Trabajo de la gerencia regional agregue en forma gradual y proporcional, a los empleadores que sean natural o personas jurídicas, que correspondan a las órdenes de inspección y orientación, que serán cerradas, a su programas de inspecciones de fiscalización”, menciona.
Con ello, el funcionario da a entender que si los trabajadores que entre el 2008 y el 2015 acudieron a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo vuelven a apersonarse, serán atendidos “de inmediato, según la necesidad”.
¿Qué pasa con aquellos que denunciaron violación a sus derechos desde el 2008 y hoy ya no tienen relación contractual con la empresa quejada? Hecha la pregunta, no hubo respuesta.
MULTAS EN PAPEL
Conocidas empleadoras como las empresas azucareras o la Universidad Particular de Chiclayo, por ejemplo, libraron las inspecciones con la atípica dilación que los fiscalizadores dieron a la ejecución de las órdenes en los últimos ocho años.
A esto se suma otra situación anómala al interior de la gerencia, debido a que las multas impuestas a diferentes empresas por vulneración de derechos laborales o informalidad no eran cobradas.
“Algo irónico que tenía esta gerencia era que multaba y las multas no se cobraban. No prescribían, no se judicializaban, se quedaban en un simple documento y no se cobraban”, revela Omar Effio.
Lo contabilizado en las multas fantasma de la Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque asciende a más de seis millones de soles, dinero que debía ingresar a la dependencia como recursos directamente recaudados, pero que no se efectivizó.
“Como nunca se les notificaba el requerimiento de cobro o no había una forma coercitiva, no se hacía efectivo el pago de las multas”, concluye el funcionario.
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