Demandante solicitó copia del ROF, MOF, contratos y currículo vitae de los principales funcionarios, pero no le tomaron importancia.
Mediante sentencia judicial de Habeas Data, el jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT, Nilton Monje Sampén, fue obligado por mandato del juez a proporcionar documentos de carácter público al ciudadano Víctor Luna Victoria Menacho, referente al funcionamiento administrativo del ente recaudador, a fin de conocer si los cargos y sueldos que en la actualidad ostentan algunos funcionarios se encuentran debidamente amparados y son respetados tal y como lo dispone el Manual de Organización de Funciones – MOF.
El magistrado que vio la causa de acción de derecho constitucional de Habeas Data también ha dispuesto que por negligencia del demandado; se le reconozca al demandante los costos y costas que generaron el proceso, al negarse a entregar, en reiteradas oportunidades, la documentación requerida.
De acuerdo al Expediente Judicial N° 00908-2016 del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, el inicio del proceso se dio el 29 de marzo del 2016 con la presentación de una carta signada con el Código L08-2016 por parte de Víctor Luna Victoria, la cual fue ingresada por mesa de partes del Departamento de Registro y Servicio al Usuario del CGT, y en donde se requería información de carácter pública en amparo al derecho de petición, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LO REQUERIDO
Luna Victoria solicitaba copia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como la resolución de jefatura o documento similar que apruebe el mismo. También se requirió el Manual de Organización de Funciones - MOF, con el objetivo determinar en dónde se encuentran amparadas las funciones de los responsables de las jefaturas de los cargos creados en los últimos meses sin tener, presuntamente, amparo legal, pero que significaría pagar jugosos sueldos. Otro requerimiento fua una copia certificada del Reglamento Interno de Trabajo - RIT.
De igual manera, se ha solicitado copia fedateadas de las resoluciones jefaturales de nombramientos de los cargos de Jefe de la Oficina del Contribuyente y del Administrado, del Jefe de la Oficina de Informática, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración.
También la copia de la designación de los jefes Contabilidad y Finanzas, Tesorería y Caja, Abastecimiento y Patrimonio, y Recursos Humanos.
Asimismo, la resolución de la designación del Gerente de Operaciones, y del personal dependiente como del jefe del Departamento de Registro y Servicio al Usuario, jefe del Departamento de Fiscalización, jefe del Departamento de Cobranza, jefe del Departamento de Licencias, jefe del Departamento de Reclamos, así como de los resolutores asignados a esta area, y del jefe del Departamento de Cobranza Coactiva.
PERFILES PROFESIONALES
De la misma forma, solicitó copia integral del currículo o file profesional y experiencia del jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Nilton Monje Sampén, así como del actual Gerente de Operaciones, Oscar Fiestas Jacinto, y de la jefe del departamento de Recursos Humanos, Milagros Huamán Paredes.
Asimismo, copia de la Ordenanza Municipal relacionada al cambio de denominación de Servicio de Gestión Tributaria de Chiclayo –SATCH, por el de Centro de Gestión Tributaria –CGT, así como todas las resoluciones jefaturales emitidas a efectos de implementar los cambios que se han dado al interior de la institución recaudadora.
LA NEGATIVA
Tras haber transcurrido los siete días hábiles para la entrega de los documentos requeridos tal y como lo estipula la Ley de Procedimientos Administrativos; por segunda vez, el 18 de abril pasado, el accionante o demandante, Víctor Luna Victoria, se apersonó hasta el departamento de Registro y Servicio al Usuario para ingresar por mesa de partes la carta N° L23-2016, en donde hace conocer que en segundo requerimiento de petición solicita el “cumplimiento de Información de Carácter Público en el día”, bajo apercibimiento de recurrir al proceso constitucional de Habeas Data.
El pedido había sido amparado por el ente recaudador con el Expediente N° 2016006993, del 29 de marzo del 2016, mediante la Carta L08-2016, pero ante la negativa del jefe del ente recaudador, Nilton Monje Sampén, así como del responsable de Asesoría Jurídica, Yuri Díaz Cajo, al haber transcurrido los plazos de ley, el accionante se vio en la necesidad de recurrir en demanda de Habeas Data ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, generándose el Expediente N° 00908-2016.
Durante la admisión de la demanda se determinó que la información requerida no puede ser catalogada como secreta, reservada o confidencial, ya que lo requerido no atenta contra la seguridad nacional, y más bien se cautela los intereses de la comunidad.
DEFENSA “INFANTIL”
Mediante escrito presentado al juzgado - durante el desarrollo del proceso - el representante legal del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Yuri Díaz Cajo, solicitó se declare infundada la demanda argumentando que en el CGT no se han negado a entregar la documentación requerida, sino que por exceso de trámites documentarios no han podido atender a tiempo el pedido. Además, “al demandante no han podido hacerle llegar a tiempo una carta donde se le hacía conocer el costo de las copias, derecho que le corresponde pagar”.
En otro momento, el asesor legal también señala al magistrado Ary Hendrik Terrones Meléndez, que al demandante se le llamó en reiteradas ocasiones a su teléfono, sin que nadie respondiera, “pero que en una oportunidad dejaron un mensaje a un joven”, para que el demandante acudiera al CGT a cancelar el importe por el concepto de copias.
De igual manera, el asesor Legal del CGT, Yuri Díaz Cajo, trató de sacar cuerpo y señaló al juzgador que mediante Informe Interno N° 03-010-000000000151-2016, del 12 de mayo del 2016, la entrega de la documentación requerida por el demandante era responsabilidad de la Gerencia de Administración, a cargo de Lucila María Ganoza Ubillús.
Asimismo, obra en el expediente que ese mismo, 12 de mayo del 2016, la Gerente de Administración, mediante Informe N° 05-010-00000000070-2016, remitió la información requerida contenida en 512 copias, las que han sido fedateadas. Los dos funcionarios, no consideraron las razones fundamentales de la demora y haber omitido los plazos legales.
JALÓN DE OREJAS
En la parte considerativa de la resolución de sentencia N° 03, del 23 de junio pasado, el juzgador se pronuncia en cuanto a los descargos realizados por el asesor legal del CGT, Yuri Díaz Cajo, y dice que el argumento de defensa de las llamadas realizadas al demandado, “es un hecho que no ha sido probado por la entidad emplazada, tratándose de meras alegaciones de parte que carecen de sustento que pueden ser contrastadas por el juzgado sobre una comunicación efectiva, más aún cuando el CGT cuenta con medios documentales para remitir comunicaciones oficiales”.
De igual manera, en cuanto al informe interno N° 03-010-000000000151-2016, del 12 de mayo del 2016, de Asesoría Legal del CGT, y la respuesta N° 05-010-00000000070-2016 de la Gerencia de Administración del CGT, el juez Terrones Meléndez las descartó debido a que la primera solicitud de requerimiento de información fue realizada el 29 de marzo y a la fecha de la comunicación o respuesta por parte de la Gerente de Administración del CGT, Lucila María Ganoza Ubillús, ya había transcurrido mes y medio de la solicitud formulada por Luna Victoria.
LA SENTENCIA
El magistrado – en la sentencia - deja claramente sentado que durante el desarrollo del proceso de investigación ha quedado claramente determinada la renuencia y negativa por parte del CGT para otorgar la información requerida por Víctor Luna Victoria, al no haber atendido oportunamente la documentación dentro de los plazos que dispone la Ley.
De igual manera, ha quedado demostrado que la entidad emplazada no ha tratado de comunicarse con el interesado para que haga entrega de la información requerida.
Finalmente, el juzgador declara fundado el proceso constitucional de Habeas Data interpuesto por Víctor Luna Victoria Menacho contra el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, ordenando que los funcionarios del CGT proporcionen los documentos requeridos en un plazo de tres días.
Además, el juez Ary Terrones Meléndez dispuso que la sentencia N° 03, del 23 de junio del año 2016, contenida en el Expediente N° 00908-2016, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Sin embargo, y a pesar de existir una sentencia judicial, el primero de julio, el demandante tuvo que hacer ingresar las cartas con los códigos L87 y L88, en la que hace constar el pago por el derecho de copias para no afectar al Estado Peruano, así como el pedido de cumplimiento de la sentencia judicial.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
Es así, que el último 22 de agosto el magistrado Ary Terrones Meléndez emitió la Resolución N° 09, donde hace conocer que mediante escrito presentado el 4 de julio del 2016, la demandada aduce haber cumplido el mandato judicial de entregar en copia la documentación requerida.
Sin embargo, en escrito N° 02 del 2016 el demandante discrepa con la entrega de los documentos, señalando que el Manual de Organización y Funciones – MOF, el Reglamento Interno de Trabajo – RIT, y las resoluciones jefaturales de nombramiento o designación de los funcionarios no son las que deben estar vigentes.
Considera que la Ordenanza Municipal N° 009-2015 MPCH, aprobada en sesión ordinaria del 27 de abril del 2015, dispone la elaboración de nuevos documentos e instrumentos de gestión. Sin embargo, los que la entidad demandada presenta correspondería a la designación antigua del ente recaudador denominado Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, y no como se llama ahora, Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.
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