El Tribunal Constitucional resolverá si la condena ya cumplida fue o no ajustada al Derecho.
Aproximadamente a las 5:10 de la mañana del jueves 7 de septiembre del 2006, una densa columna de humo negro se erigió sobre el cielo de Chiclayo. Los niveles superiores del Palacio Municipal ardían en llamas y entre la indignación de los habitantes se mezcló también el afán por hallar a los responsables del siniestro. Dos alcaldes, uno saliente y el otro repuesto, se disputaban el control del gobierno provincial, cinco trabajadores fueron injustamente encarcelados, pero hasta hoy, diez años después, no se ha podido determinar quién o quiénes iniciaron realmente el incendio que atentó contra la preciada joya arquitectónica de la ciudad.
Después de un largo proceso de idas y vueltas, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de Arturo Castillo Chirinos como alcalde de Chiclayo, quien había sido reemplazado por su otrora aliado José Barrueto Sánchez por disposición del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
El retorno de Castillo Chirinos caldeó los ánimos al interior de la comuna. Diversos hechos que hasta hoy son materia de debate pusieron en cuestión la idoneidad y pertinencia de que el tantas veces alcalde retorne al poder. En ese fragor, desde la noche del 6 de septiembre, horas antes que se inicie la diligencia judicial de reincorporación del exaccionpopulista, se iniciaron una serie de incidentes en los exteriores del Palacio Municipal.
La diligencia fue ejecutada por la especialista del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Patricia Paico Mata, quien con apoyo de aproximadamente 55 efectivos policiales, cerca de las 5:40 de la mañana (según el acta de reposición), entregó la alcaldía a Arturo Castillo. Previo a ello, desde las 4 de la mañana, ya las fuerzas del orden se habían enfrentado a un grupo de trabajadores que desde los exteriores del palacio buscaban impedir el procedimiento. Un cargador frontal fue estacionado en la puerta del edificio; sillas, mesas y cadenas colocadas en los accesos, y botellas con combustible eran lanzadas tanto desde los altos del inmueble como de la calle San José hacia adentro. A las 5:15 fue necesaria la presencia de los bomberos.
LOS DETENIDOS
En Palacio Municipal, construido entre 1919 y 1924, es un edificio independiente del que con similar arquitectura se ubica en la Avenida Balta, construido en la década del 60. Es decir, tanto el recinto edil como el inmueble donde funciona actualmente el Centro de Gestión Tributaria – CGT, antes SATCH, no tienen conexión entre sí.
Aquella madrugada del 7 de septiembre, precisamente en el edificio del ex SATCH fueron detenidos seis trabajadores municipales: Alejandro Torres Gamonal, entonces secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Martín Obando Castillo, Junior Farro Capuñay, Alejandro Herrera Chávez, Lorenzo Lucero Díaz y José Llontop Custodio.
Sobre estos se sindicó los presuntos delitos contra el patrimonio cultural, asociación ilícita, y violencia y resistencia a la autoridad, señalándoseles como responsables del siniestro en el Palacio Municipal, aun cuando – de acuerdo a los documentos policiales, judiciales y de la compañía de bomberos, el fuego se inició en el inmueble con fachada a la calle San José, exactamente entre las ventanas próximas al ex Cine Colonial.
Días después fueron recluidos de manera preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, ex penal de Picsi, donde permanecieron aproximadamente 18 días.
PERICIAS NEGATIVAS
Los detenidos fueron trasladados a Seguridad del Estado, aislados hasta aproximadamente el mediodía del jueves 7, cuando se les practicaron las pericias para determinar su participación en los sucesos del Palacio Municipal.
A todos se les realizó, en el Laboratorio Regional de Criminalística y el Hospital Regional de la Policía, el examen de absorción atómica, exámenes toxicológicos y de dosaje etílico. En todos los casos estos resultaron negativos. De igual modo, como consta en las actas de registro personal levantadas por la policía al momento de su intervención, a ninguno se les encontró drogas e insumos químicos, armas de fuego o municiones, explosivos ni enseres que pudieran haber sido utilizados para iniciar el incendio. Asimismo, ninguno de los detenidos reportó antecedentes policiales ni judiciales.
El caso más resaltante es el de la prueba de absorción atómica, que permite encontrar elementos químicos producidos en la deflagración de pólvora (plomo, bario, antimonio, cobre y acero), que posibilita determinar la participación de una persona en el uso de armas de fuego o la manipulación de la misma.
El 19 de septiembre, el jefe de Seguridad del Estado, remitió los resultados de los exámenes toxicológicos a la fiscal Aura Carrasco Chapoñán, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, quien había asumido la investigación del caso. Como se ha dicho, los resultados arrojaron negativo. El 5 de octubre se tuvieron las pericias de la Dirección de Criminalística y los dictámenes fueron ratificados por los especialistas encargados de las evaluaciones en noviembre de ese año.
LAS ACTAS
El 28 de septiembre fue remitido al despacho de la fiscal el Oficio N° 1538-06-RFL/DIVISEST-PNP-CH, en cuyo anexo se alcanzó el Parte de Emergencias de la Compañía de Bomberos Salvadora N° 27 de Chiclayo, manuscrito firmado por el brigadier Jesús Perleche Romero, vicecomandante departamental de Lambayeque.
“Al constituirnos al lugar de los hechos empezamos a atacar el fuego en la oficina del Comité de Damas, en la primera planta, lado calle San José, anexa a la puerta principal. El fuego se había propalado de un ambiente de la segunda planta y, a la vez, por convección ya había afectado al salón consistorial del palacio, procediendo a realizar el ataque ofensivo”, señala el documento.
Perleche Romero indica en su informe que “presumiblemente el fuego se inició por mano ajena” y que personal de primera respuesta encontró casquillos de balas y bombas molotov que fueron arrojadas desde el exterior, calle San José, hacia la parte interior de la sala de damas”.
Es de mencionar que en su declaración ante el Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo, la especialista Patricia Paico Mata, señaló que no se percató del incendio cuando procedió a ejecutar la diligencia de reincorporación de Arturo Castillo en el despacho de alcaldía, siendo notificada del siniestro por agentes de la policía.
En contraposición, el entonces responsable de la Comisaría César Llatas, Neiser Tuesta Arana, declaró que ante la presencia de personas que lanzaban botellas con combustible para frustrar la diligencia, sugirió a la especialista legal suspender el acto por no darse las garantías suficientes. “Ante esta situación le sugirió que suspenda la diligencia, toda vez que en el interior del municipio había personas apostadas con gasolina y se veía que estaban dispuestas a todo (…), que le sugirió a la doctora Paico Mata hasta en tres oportunidades que suspendiera para evitar posibles tragedias o muertes, sin presagiar que iban a incendiar la municipalidad”, dice el testimonial.
Estando recluidos en el expenal de Picsi, los trabajadores participaron de la visualización de videos de lo ocurrido la madrugada del 7 de septiembre en el Palacio Municipal. La diligencia del Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo se realizó con la presencia de los representantes del Ministerio Público y en ella se constató que “del techo del Cine Colonial se arrojan dos botellas” y luego aparece la imagen de “humo en el segundo piso desde la ventana derecha” del palacio.
En otro video visualizado también en audiencia realizada en el establecimiento penitenciario se aprecia a agentes de la Policía Nacional retirando por las ventanas del edificio del ex SATCH a los trabajadores detenidos.
En ninguno de los documentos elaborados inmediatamente después de iniciado el incendio, como en las actas de inspección que posteriormente se levantaron, se consignó el nombre de los trabajadores como partícipes del siniestro. Entre los documentos figuran el “Acta de constatación de daños producidos en el Palacio Municipal”, el “Acta de verificación preliminar”, la “Diligencia de inspección judicial”, la “Inspección de criminalística”, el “Informe técnico de evaluación de daños”, las diligencias de visualización de videos, el “Acta de reposición de Castillo Chirinos”, el testimonio de la especialista legal Patricia Paico Mata y del comisario de César Llatas Castro.
Sin embargo, la fiscal Aurea Zegarra formalizó la acusación contra los trabajadores, iniciándose así la odisea judicial que terminó en una condena de seis años de cárcel para ellos, pese a que no quedó firmemente acreditada su responsabilidad en el incendio del inmueble monumental.
LA PRIMERA SENTENCIA
El 9 de noviembre del 2007, la jueza Ana Salés del Castillo, entonces titular del Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo, hoy presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, emitió la Sentencia N° 134, Resolución N° 52 del Expediente N° 2006-3652-0-1706-JR-PE-11, en la que condenó a Alejandro Torres Gamonal, Martín Obando Castillo, Carlos Uchofen Quintana y Rodolfo Guerrero Barrueto (estos dos últimos detenidos en los exteriores del Palacio Municipal), como autores del delito contra la administración pública en su figura de violencia y resistencia agravada contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, imponiendo para cada uno la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, con un período de prueba de tres años.
Asimismo, la magistrada absolvió a los trabajadores Alejandro Torres, Alejandro Herrera, Martín Obando, Lorenzo Lucero Díaz, Grimaldo Pérez Castillo y Junio Farro Capuñay, de la acusación fiscal hecha en su contra por los presuntos delitos contra el patrimonio cultural en su figura de destrucción de bienes por medio de incendio, contra la seguridad y la tranquilidad pública.
Salés del Castillo señala en su sentencia que las personas que se encontraban al interior del palacio y originaron los desmanes e incendio huyeron y que “en ninguna de las diligencias se ha podido identificar plenamente a los autores de estos delitos”.
“Si bien estos hechos resultas repudiables ante la comunidad en general, la cual espera una sanción ejemplar para sus responsables. Sin embargo, tal situación no nos puede obligar a sancionar a personas sin respetar el derecho de presunción de inocencia. (A los trabajadores procesados) no se les ha encontrado en posesión de ningún bien u objeto que haga presumir que han participado en los graves hechos que se les imputa. (…) En todos los examinados y en autos no se les ha recabado ninguna prueba válida e idónea que los sindique como los autores de estos hechos”, dice el fallo.
CÁRCEL EFECTIVA
Ninguna de las partes quedó conforme con la sentencia de la jueza Salés del Castillo. Los procesados buscaban su absolución en todos los extremos de la acusación fiscal, en tanto el Ministerio Público, la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Procuraduría Pública Anticorrupción y el Procurador del Ministerio del Interior pretendían la sanción penal efectiva contra los trabajadores.
Esto motivó a que el 31 de julio del 2008 la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, compuesta por los magistrados Ricardo Ponte Durango, Magdalena Chávez Mella y Aldo Zapata López, declarara nulo el fallo de Salés de Castillo, considerando falta de motivación, por lo que dispusieron que el caso vuelva a fojas cero y sea atendido por el juez especializado penal de turno de Chiclayo.
Así, el expediente llegó al Tercer Juzgado Penal, despachado por el magistrado Víctor Torres Sánchez, quien el 15 de diciembre del 2008 emitió la Resolución N° 78, en la que condenó a Alejandro Torres Gamonal, José Obando Castillo, Lorenzo Lucero Díaz y Alejandro Herrera Chávez, a seis años de prisión efectiva y al pago de 200 mil soles de reparación civil, cada uno, a favor de la comuna provincial al hallarlos como corresponsables del incendio del Palacio Municipal.
Además, fueron sentenciados Rodolfo Guerrero Barreto y Carlos Uchófen Quintana, a cuatro años de prisión suspendida en su ejecución, así como al pago de una reparación civil de mil soles.
En el mismo fallo, el magistrado prescribió las imputaciones a favor del exalcalde José Barrueto Sánchez por límite de edad, a quien se acusó inicialmente por el delito contra la administración pública en la figura de desobediencia y resistencia a la autoridad.
CAMINO A LA SUPREMA
Los trabajadores apelaron el fallo y este fue revisado por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Chiclayo, conformada por los jueces Fernando Collazos Salazar, Daniel Meza Hurtado y Franklin Rodríguez Castañeda, quienes el 16 de febrero del 2009, confirmaron la sentencia contra Torres Gamonal, Obando Castillo, Lucero Díaz y Herrera Díaz, a quienes pasó a señalar como autores del incendio del palacio municipal; revocaron la condena como coautores de los delitos de destrucción de bienes culturales, disturbios y daños en agravio del Estado, absolviéndolos de los delitos de disturbios y violencia y resistencia a la autoridad. El ponente de este caso fue el magistrado Meza Hurtado.
La defensa legal de los trabajadores interpuso el recurso de nulidad contra el fallo, el mismo que fue desestimado y declarado improcedente con la Resolución N° 92, del 4 de marzo del 2009, de la Segunda Sala Penal Liquidadora.
La decisión motivó a los trabajadores, recluidos en ese entonces en el expenal de Picsi, para que presentaran una queja excepcional contra los magistrados de la Segunda Sala Penal Liquidadora ante la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo revisada por la Sala Penal Permanente que integraban los vocales Robinson Gonzáles Campos, Pastor Barrientos Peña, Héctor Rojas Maraví, Julia Arellano Serquén y Sócrates Zevallos Soto, argumentando la defectuosa valoración de las pruebas actuadas, debido a que – según señalaron – el Ministerio Público no añadió mayor carga probatoria a la que inicialmente se presentó para el primer juzgamiento, documentos en los que – como se ha explicado – no se les señala como partícipes del incendio del Palacio Municipal. Precisaron además que la acusación fiscal los sindicó como coautores, pero la sala reformó su condición a la de autores del siniestro.
El Ministerio Público, a través del fiscal adjunto supremo Tomás Gálvez Villegas, se pronunció el 13 de agosto del 2009 a favor que se declare infundada la queja, opinión que fue acogida por la vocal suprema Julia Arellano Serquén, ponente de la Sala Penal Permanente, que el 5 de octubre de ese año rechazó la queja de los trabajadores.
Así, Alejandro Torres Gamonal y sus compañeros permanecieron recluidos hasta que lograron su libertad por buena conducta. El ex secretario del sindicato de la comuna de Chiclayo estuvo 19 meses en prisión, recuperando su libertad en julio 2010; Martín Obando estuvo preso 18 meses, y como este los trabajadores Lorenzo Lucero y Alejandro Herrera, quienes también abandonaron el penal en el mismo año. La sentencia que les impuso el Poder Judicial se cumplió el 30 de noviembre del 2014.
A Junior Farro Capuñay, en julio del 2010, lo sentenciaron a cuatro años de prisión suspendida en su ejecución.
AMPARO CONSTITUCIONAL
Convencidos de su inocencia, en marzo del 2010, Alejandro Torres y Lorenzo Lucero presentaron una acción de amparo contra la Segunda Sala Liquidadora de la Corte de Lambayeque, por presuntamente haber confirmado el fallo del Tercer Juzgado Penal y la condena dada en contra de los trabajadores pese a la falta de pruebas, y contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema por declarar infundada la queja excepcional.
El amparo calló en manos del destituido juez Óscar Tenorio Torres, del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, quien admitió el recurso y más de un año después, el 22 de diciembre del 2011, emitió sentencia declarando improcedente la demanda.
La decisión del juez Tenorio Torres fue apelada en enero del 2012 ante la Sala Especializada de Derecho Constitucional de Lambayeque, conformada por los jueces Manuel Huangal Naveda, Enrique Rodas Ramírez y Miguel Lozano Gasco, quienes el 19 de agosto del 2013, con Resolución N° 21, confirmaron la decisión del juez civil.
La defensa de los trabajadores interpuso un recurso de agravio constitucional, que en septiembre del 2014 fue elevado al Tribunal Constitucional, órgano que aún no se ha pronunciado.
Si el Tribunal Constitucional acogiera la demanda presentada por Torres Gamonal y Lucero Díaz, quedaría confirmado que fueron injustamente encarcelados por hechos sobre los cuales no se pudo acreditar su participación directa.
APARTADOS DEL MUNICIPIO
Los cuatro trabajadores que estuvieron privados de su libertad fueron separados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el gobierno de Roberto Torres Gonzales. Si bien la sentencia que los condenó fue ejecutoriada, esta no quedó firme por cuanto aún se mantiene en discusión la legalidad de los argumentos empleados por los juzgadores.
De acuerdo al reglamento municipal, el trabajador solo puede ser separado de su puesto si existe sobre él sentencia firme y ejecutoriada, presupuesto que en este caso no se cumplía en su totalidad.
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La sala del juez Collazos Salazar, que confirmó la sentencia contra los trabajadores municipales, es la misma que cuatro meses después revisó el Expediente N° 244-2008, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, emitiendo un fallo absolutorio (Sentencia N° 92, del 2 de junio del 2009). En este caso, la policía y el Ministerio Público encontró en posesión de la procesada, en su vivienda ubicada en el pueblo joven San Martín de Lambayeque, más de 176 ketes de Pasta Básica de Cocaína, además de enseres empleados para el empacamiento y comercialización de la droga. Sin embargo, la sala resolvió que no existían elementos suficientes para atender el requerimiento fiscal de 15 años de prisión.
En el caso de los trabajadores municipales, como se ha explicado, ninguna pericia ni acta de intervención acreditó el hallazgo de elementos que probaran su participación en el incendio del Palacio Municipal. Sin embargo, la sala de Collazos Salazar determinó que sí debían permanecer en el establecimiento penitenciario y cumplir una condena de seis años.
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Durante su encarcelamiento, los trabajadores recibieron el respaldo de diversos gremios, autoridades y personalidades de Lambayeque, entre ellas el doctor Guillermo Baca Aguinaga, quien asumió el gobierno interino de la ciudad tras el incendio del Palacio Municipal y en reiteradas veces acudió hasta el expenal de Picsi a dialogar con ellos.
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