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DEFIENDE DECISIÓN EN CASO DIARIOS CHICHA: DUBERLÍ RODRÍGUEZ: “A MÍ NO ME PUEDEN DECIR PROFUJ

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 975

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Integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señala que absolución del expresidente Alberto Fujimori se ajusta al Derecho.

Claro y manteniendo su postura, el vocal supremo Duberlí Rodríguez Tineo justificó el fallo de la Sala Penal Permanente, que preside Javier Villa Stein, con el cual se absolvió al expresidente Alberto Fujimori Fujimori de la imputación por el caso “Diarios chicha”, anulando la sentencia que en primera instancia había dado contra este el Poder Judicial.

 

Desde Chiclayo, Rodríguez Tineo precisó que los jueces están obligados a basarse en los hechos que se prueban para sobre eso decidir, por lo que resta importancia a los fundamentos de los partes, debiendo darse valor prioritario a las pruebas.

 

“En el proceso penal se enfrentan dos partes: el Ministerio Público, los fiscales que ofrecen las pruebas, y la defensa que las rebate, y al final el juez toma una decisión. En este caso, el juzgamiento llevado a cabo por los jueces en primera instancia terminó en una sentencia condenatoria, pero nosotros al revisar el recurso de nulidad, en la sala, de la cual forma parte y preside Javier Villa Stein, encontramos que hay pruebas de cargo como fue una declaración inicial de Vladimiro Montesinos, pero también hay pruebas de descargo de los miembros o comandantes de las Fuerzas Armadas, además de videos”, explicó el magistrado.

 

Dijo que los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República son escrupulosamente respetuosos de la opinión de los juristas y profesores calificados en Derecho Penal que están criticando el fallo, así como lo señalado por miembros del Poder Legislativo, quienes consideran que la decisión es un revés para la lucha contra la corrupción.

 

“Así como respetamos su opinión a la vez pedimos que respeten nuestras atribuciones como jueces, porque nosotros por mandato de la Constitución somos los encargados de administrar justicia y no otros poderes del Estado. Nosotros hemos actuado dentro de lo que estaba en el proceso y por esa razón hemos emitido una sentencia absolutoria”, mencionó.

 

INCUESTIONABLE

Rodríguez Tineo recordó que como juez supremo tuvo en sus manos la revisión de la sentencia a 25 años de prisión dictada contra Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta, la misma que confirmó, razón por la que  no se puede cuestionar su comportamiento como magistrado ni suponer que su voto a favor de la absolución en el caso “Diarios chichas” tuvo influencias políticas.

 

“Cuando llegué a la Corte Suprema, en el año 2007, me tocó la responsabilidad de revisar en segunda instancia la condena de 25 años que por homicidio calificado se le impuso al expresidente Alberto Fujimori. Yo presidí la sala penal que confirmó esa condena, de tal manera que no me pueden decir a mí que soy profujimorista o algo por el estilo, porque he ratificado la condena en el más grande de los casos que él ha tenido. También debo decir que a una persona, por ejemplo, Montesinos o Fujimori o quien fuera, si le abren 100 procesos penales no necesariamente tienen que terminar con 100 condenas, se podrá condenar en los caso en los que amerite y absolver en los casos que hay que absolver, porque nosotros no actuamos por consigna ni por un prejuicio. El Poder Judicial no es anti, el juez no es antiaprista, antifijumorista, antizquierdista, es projusticia y, sobre todo, garante de derechos fundamentales”, afirmó.

Revisión del caso

 

El vocal supremo manifestó también que tras la revisión de las pruebas presentadas por el Ministerio Público se pudo confirmar que no existían elementos de convicción suficientes para señalar al expresidente Alberto Fujimori como responsable de la compra de las líneas editoriales de los diarios que entre 1998 y el 2000 fueron utilizados para desprestigiar a sus opositores, como Alejandro Toledo, Alberto Andrade y Luis Castañeda.

 

“La declaración de un coimputado, de un colaborador eficaz o un arrepentido, no es prueba suficiente para condenar, sí sirve como elemento para condenar, pero como elemento indiciario que tiene que ser corroborado con otras pruebas independientes y en este caso no las había. Por esa razón hemos llegado a la conclusión que existe lo que se llama duda razonable y cuando hay duda el juez ya no puede condenar, funciona el principio de in dubio pro reo y eso es lo que hemos aplicado en este caso. Yo invito a quienes están criticando a veces de manera muy superficial a que lean la sentencia que tiene 48 páginas. Me interesaría que digan: “En la página tal dice tal cosa y está mal el razonamiento”, pero si simplemente dicen: “Es una cosa que va contra la lucha contra la corrupción”, es una calificación política, no es calificación jurídica”, enfatizó.

 

Finalmente, Duberlí Rodríguez manifestó que si bien por este caso fueron sentenciados altos mandos de las Fuerzas Armadas, periodistas y dueños de los periódicos, así como el mismo Vladimiro Montesinos, la acumulación de pruebas no alcanzó para la imputación directa de responsabilidad contra el ex jefe de Estado.

 

“En el caso de los otros sentenciados las pruebas son contundentes. Por ejemplo, el señor Vladimiro Montesinos, que es la persona que mayormente ha respondido en este caso, se sometió a la conclusión anticipada, ni siquiera quiso ir a juicio oral, o sea en la primera oportunidad dijo: “Yo acepto mi responsabilidad”. Entonces, él ha sido condenado y también todos los directores de los diarios chicha, aquí no es que hay impunidad; el señor José Olaya, los hermanos Wolfenson han sido condenados; los jefes de las Fuerzas Armadas que desviaron los fondos para el Servicio de Inteligencia Nacional han sido condenados. El último que faltaba era el señor Fujimori, pero en la evaluación, en criterio de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, no había pruebas suficientes para condenar y así se resolvió”, enfatizó. 

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