¿Qué pasa cuando la aplicación del Derecho no alcanza para resolver una controversia? El juez Edwin Figueroa Gutarra aborda esta situación basándose en fallos del Tribunal Constitucional que se apoyan en el mandato de moralidad en defensa de la dignidad de la persona. Casos como la negativa del Estado al reconocimiento de una pensión de jubilación o a cubrir con tratamiento gratuito a una persona portadora de VIH, son solo muestras de lo avanzado en este aspecto en el país.
Figueroa Gutarra, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, explica que trabajar en materia judicial sobre la defensa de la dignidad de la persona humana demanda un esfuerzo complejo, pues supone contrastar los planteamientos de diferentes escuelas del pensamiento jurídico.
En ese sentido, el también docente universitario y autor de varios libros, como “Exigencia constitucional del nivel de motivar”, explica que la escuela positivista, que rigió en parte del siglo XIX y todo el siglo XX, buscaba la aplicación del Derecho per se, sin dejar espacio a la valoración de nuevos criterios que le permitan al magistrado alcanzar el valor justicia como fin superior.
“La idea del positivismo jurídico era tratar que el derecho signifique la aplicación cierta, objetiva y concreta de la ley, y esto tiene alguna referencia histórica, porque los tribunales del antiguo régimen francés ponían énfasis en esta noción de aplicación del derecho y es precisamente contra lo desproporcional, abusivo y arbitrario que se levantó la Francia revolucionaria del siglo XVIII, que a través del pensamiento de Montesquieu, decía que el Poder Judicial era nulo, que los jueces eran seres inanimados e inertes, pues solamente pronunciaban las palabras de la ley”, comenta Edwin Figueroa.
Menciona que los nuevos tiempos han motivado que el derecho sea entendido como una manera a través de la cual se trata de acercar al concepto de justicia.
“El pensamiento post positivista va a tener ideas más cercanas con el derecho constitucional contemporáneo, y la relevancia del factor justicia con los derechos fundamentales. Los jueces en el Perú, y en distintas partes del mundo, venimos haciendo el esfuerzo de empujar el valor justicia junto al valor derecho, y en algunos casos, en los que estos entran en conflicto, priorizar el primero a través de los fallos judiciales”, señala.
El catedrático refiere que cuando el juez revisa la controversia a su cargo tiene que tener en cuenta lo que dice el Derecho, criterio que se forma desde su formación universitaria. Sin embargo, cuando el Derecho no da una respuesta suficiente o plantea una demasiado esquemática, lo obliga a tratar de encontrar un ángulo para llegar al valor justicia y es ahí donde nace la importancia de trabajar el concepto de dignidad de la persona humana.
EL DERECHO A LA PENSIÓN
Para ejemplificar la prioridad de esto último, Figueroa Gutarra cita como primer ejemplo la sentencia 1417-2005 del Tribunal Constitucional, que – en sus palabras – “constituye precedente vinculante y da por excelencia la definición de lo que es un derecho fundamental”.
Se trata del recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Anicama Hernández contra una sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo que este presentó contra una resolución de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, en la que se le negaba el reconocimiento a una pensión de jubilación adelantada, pese a que el demandante había acreditado más de 20 años de aportaciones.
El fallo del Tribunal Constitucional tomó los planteamientos de Gregorio Peces Barba, quien señala que los derechos fundamentales tienen un sentido de juridicidad y un componente de moralidad. En este caso, el derecho a pensión se constituía en un derecho fundamental.
“¿A qué llamamos moralidad? ¿Cómo logramos el acercamiento entre lo que es la moralidad y la juridicidad? El pensamiento positivista no permite el acercamiento entre la aplicación del derecho y la moral. El positivismo lo que trasmite es un esquema lógico para que ese sea el margen o criterio prevalente para resolver las controversias, lo que no es malo. Sin embargo, en el derecho contemporáneo encontraremos problemas fáciles, problemas complejos y problemas trágicos. Los primeros se resolverán con la sola aplicación del Derecho, los segundos implicarán un mayor análisis. Los últimos son los que presentan los verdaderos aspectos morales, porque existirán situaciones de diferencias y será necesario recurrir a otro tipo de herramientas argumentativas, ya no solo las que da el Derecho en sí”, explica Figueroa Gutarra.
Precisamente con el caso Anicama Hernández se vio esta situación. “Creo que el caso Anicama Hernández, es el más completo en la jurisprudencia del tribunal para entender estos conceptos, porque recoge esta tesis de Peces Barba, que nos dice que debemos entender a los derechos fundamentales como mandatos de juridicidad. En el caso Anicama Hernández se habla del derecho a la pensión, y tiene una connotación fundamental y legal. El mandato de juridicidad dice que el Estado debe reconocer el derecho a la pensión, pero ¿qué pasa cuando este desconoce ese derecho y asume una conducta arbitraria, desproporcionada y no da una respuesta satisfactoria a una pretensión de la persona? Es ahí donde el mandato de moralidad comienza a ser distinguido como un derecho a la dignidad”, define el magistrado.
Destaca que en la sentencia del Tribunal Constitucional en este caso existen aportes interesantes, porque se empieza a fijar diversos criterios, como los componentes de un derecho fundamental, y trata de dar un esbozo y una definición a su defensa.
“En el derecho positivista, para acceder a la pensión, la persona tiene que demostrar haber aportado determinada cantidad de años y tener 65 años de edad. Ahí no hay mayor margen de duda. Pero cuando el Estado le dice a la persona: “Cumple usted estos requisitos, pero le falta determinada condición adicional, y por lo tanto no le reconocemos el derecho”, la jurisprudencia constitucional asume que esa restricción desproporcionada puede significar una afectación del mandato de moralidad que tiene que ver con la dignidad de la persona humana, y es ahí cuando los procesos constitucionales adquieren un deber especial de protección”, refiere.
LA VERDAD
Figueroa Gutarra cita también el caso de Genaro Villegas Namuche, que se constituye en el primero revisado por el Tribunal Constitucional en el que se hace referencia al derecho a la verdad, aun cuando este no está nominado en la legislación peruana y tampoco incluido en la Constitución Política de 1993.
“Villegas Namuche fue un alumno de la Universidad Nacional de Piura, a cuya casa, en 1992, llegó, el Ejército y lo detienen acusándolo de estar ligado a actividades de terrorismo, y nunca más apareció, ni su cuerpo ni se tuvo referencias de su paradero. La familia interpuso un proceso de hábeas corpus y el Ministerio Público se pronunció en que si no había cuerpo la investigación sobre su desaparición no podía continuar. El caso llegó al Tribunal Constitucional y este realiza la delimitación entre las obligaciones formales de los órganos jurisdiccionales y la necesidad de ir construyendo, desde los mandatos de moralidad, derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, la verdad”, explica.
Comenta que el Tribunal Constitucional, ante la ausencia del cuerpo de Genaro Villegas, señaló que se trataba de una situación incontestada y, por lo tanto, la familia se mantendría en una situación de zozobra permanente al no saber qué sucedió con el estudiante.
“Justamente hace unas semanas se ha promulgado la ley para la búsqueda de alrededor de 15 mil personas desaparecidas, rol que el Estado debe cumplir, prestando apoyo a sus familias. En el caso Villegas Namuche el Tribunal Constitucional dijo que si bien no había cuerpo existía la necesidad importante de que el Estado agote todas las diligencias necesarias para que la familia tenga la posibilidad de alcanzar la tranquilidad, rescatando con su fallo la dignidad de la persona humana, la necesidad de investigar, y de configurar un nuevo derecho fundamental como es a la verdad”, manifiesta.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
El tercer ejemplo que aborda Edwin Figueroa para explicar la importancia de la defensa de la dignidad de la persona humana como fin supremo de justicia en la aplicación del Derecho, es el referido a Azanca Meza García, quien en el 2002 interpuso una acción de amparo contra el Estado peruano, representado por el Ministerio de Salud, solicitando que se le otorgue medicina integral en su condición de paciente con VIH/SIDA, pretensión que le fue denegada inicialmente por la Tercera Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima.
Figueroa Gutarra comenta que los argumentos del Ministerio de Salud para negarle el tratamiento a Meza García era que en aquél entonces la cobertura de medicamentos para el VIH/SIDA solo le era concedida a mujeres gestantes o madres.
“La situación de la persona evolucionó pasando de VIH a SIDA, y para cuando el Tribunal Constitucional falló a su favor ya era muy tarde, pues esta había muerto. Sin embargo, la sentencia dice cosas muy interesantes, como que el Estado tiene un deber de protección para con sus ciudadanos y que no puede alegar cuestiones estrictas, como de orden presupuestarios, para negarse a cubrir las necesidades de los ciudadanos. Según el concepto positivista el Ministerio de Salud estaba en lo correcto, porque así lo indicaba su reglamento, incluso los primeros fallos judiciales se encontraban ajustados al Derecho, pero la aplicación de la norma no daba una respuesta satisfactoria a una situación que, digamos, era de emergencia. Por lo tanto, no se había alcanzado el valor justicia ni el concepto de solidaridad desde la perspectiva de dignidad de la persona humana, que es lo que resalta el tribunal en su sentencia”, señala.
En consecuencia – finaliza Figueroa Gutarra – si bien las leyes generan un marco aplicable para la resolución de controversias, estas deben atender las necesidades y dar una respuesta para alcanzar la justicia, para de esta forma cautelar la dignidad de persona, tal como se busca priorizar actualmente a través del derecho constitucional.
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