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JUAN MÍO SÁNCHEZ OCULTÓ DOCUMENTOS SOBRE CASO ALCABALA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 969

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La Municipalidad Distrital de Olmos denunció en el 2015 a los representantes de las empresas que compraron tierras en el proceso de la subasta pública del Proyecto Irrigación Olmos realizado en el año 2012, por los presuntos delitos de cohecho y colusión. Y al ex Willy Serrato Puse por malversación de fondos y otros ilícitos.

 

 Esta investigación se encuentra  en su etapa preparatoria y la lleva adelante la fiscal Ana Zegarra Azula.

 

HECHOS

Si bien en el fondo la controversia entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los representantes de las empresas que adquirieron tierras en el Proyecto de irrigación es de profundo arraigo legal y tributario (Legalidad de un préstamo privado al municipio y cálculo de la base imponible para la determinación del Impuesto de Alcabala resultante de la venta de las tierras del proyecto irrigación, como producto de la subasta pública realizada en el marco del Contrato de Concesión del Proyecto Irrigación Olmos) la comuna interpone una denuncia que deja de lado el asunto tributario  convenientemente y construye una teoría en la cual casi 20 representantes de empresas se habrían coludido con el ex alcalde Willy Serrato para pagar menos impuestos y defraudar al municipio y al Estado Peruano.

 

INVESTIGACIONES

Según se pudo conocer, como producto de esta denuncia, el Ministerio Público tiene hoy dos investigaciones abiertas: Una donde los representantes de las empresas y el ex alcalde Serrato son investigados por los presuntos delitos  de cohecho y colusión, otra por el presunto delito de defraudación tributaria. 

 

Toda una novela que demanda la atención de la ciudadanía y a la que el equipo de investigación del Semanario Expresión.

 

ha dedicado muchas horas de trabajo para buscar los elementos reales, en virtud de la trascendencia de las investigaciones en curso dada la in-mensa responsabilidad que el actuar de una autoridad municipal electa como Juan Mío Sánchez en materia de seguridad jurídica, de respeto por el estado de derecho y en hacer de Olmos y Lambayeque un destino moderno de inversiones agrícolas, agroexportadoras, inmobiliarias y otras de las que el futuro de Olmos y de nuestra región dependen para su desarrollo y progreso.

 

MIENTE A LA FISCALÍA

Nuestro equipo de investigación ha podido corroborar, en el marco de esta pesquisa que la doctora Ana Zegarra de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, remitió el Oficio Nº C-14-152-2016-MP-2DI-FPCEDCF-LAMBAYEQUE/A.Z.A. a la Municipalidad Distrital de Olmos para que esta entregue copia del Informe Tributario de la doctora Sandra Sevillano Sánchez, denominado “Consultoría Especializada en Materia Tributaria para la Emisión de Opinión sobre el Cobro de Impuestos Predial y Alcabala referidos a los Predios transferidos en el Año 2012, por la Municipalidad Distrital de Olmos en el marco del Proyecto Olmos”. 

 

Con fecha 20 de mayo de 2016 la Municipalidad Distrital de Olmos remitió el Oficio Nº 348-2016-MDO/A respondiendo a la Fiscalía el Informe Tributario Sevillano no era parte del acervo documentario de la municipalidad distrital.

 

Lo indicado por la municipalidad es de particular relevancia, pues no es consistente con otros documentos que sí constan en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Olmos como lo es la respuesta a un ciudadano que solicitó el mencionado Informe Tributario con base en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información.  Tan cierto es lo mencionado que el 9 de marzo de 2016, mediante Oficio Nº 024-2016-MDO/A, suscrito por el  alcalde Juan Mío Sánchez, este respondió que no podía facilitar copia del mismo porque había sido remitido a la Fiscalía como parte de una investigación en curso, lo cual a todas luces resulta falso de cara a lo expresado en su oficio de mayo al Ministerio Público.

 

“… Ponemos en su conocimiento que la información solicitada por ustedes ha sido presentada ante el Ministerio Público (Carpeta Fiscal 46-2015 de la Fiscalía Mixta Corporativa de Olmos) y que a la fecha sigue en proceso investigatorio, en consecuencia existe una limitación legal en la entrega de información, por consiguiente no corresponde brindar lo solicitado, lo que no significa una restricción o negativa dolosa, sino por el contrario es un acata-miento a la normatividad establecida, máxime si la investigación permitirá determinar responsabilidades evitan-do que terceros empañen la función de investigar y sancionar.

 

En conclusión, por expreso mandato de la Ley Nº 27806 y estando acreditado que la información ha sido presentada al Ministerio Público, la entrega de la información documentaria solicitada por ustedes es ahora Improcedente”, señala la respuesta municipal.

 

FACSÍMIL DE RESPUESTA

Claramente el alcalde reconoció en marzo que tal informe sí forma parte del acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Olmos, pero a la Fiscalía le declaró que no era parte del acervo documentario en mayo.  Este comportamiento, a nivel de un proceso penal puede ser considerado como comisión de una serie de delitos como Falsedad Genérica (mentir), Fraude Procesal (esconder información al Ministerio Público / Fiscalía para que esta concluya de forma errada en un proceso) y obstrucción de una investigación.  No son delitos menores y sus penas incluyen la privación de la libertad en algunos casos por períodos superiores a los cuatro años, máxime si son cometidos por un funcionario público electo, quien carga la responsabilidad de hacer valer el Estado de Derecho en su actuar. Una autoridad condenada por delitos como los antes mencionados puede ser vacada por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

MIENTE A LA POBLACIÓN

En este punto resulta de máxima importancia saber qué dice el informe de la Consultoría Especializada elaborada por la doctora Sandra Sevillano, reconocida especialista en materia tributaria y renombrada catedrática de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Recientemente este informe de consultoría especializada ha sido obtenido en exclusiva  por el equipo de investigación del Semanario Expresión. 

 

Cabe resaltar que su existencia no es novedad pues el alcalde de Olmos, Juan Mío, declaró en entrevista a este semanario que tal informe de consultoría especializada efectivamente existía, pero que se trataba de un documento que él había pedido a título personal, minimizando así su trascendencia. Sin embargo, la labor investigativa ha permitido obtener copia del mismo, así como otros documentos relevantes.

 

Aun así, de forma temeraria e irresponsable el alcalde emprende una causa penal contra los empresarios que han apostado por el desarrollo de Lambayeque ocultando información de máxima relevancia al Ministerio Público.

 

Después de leer el informe de la consultoría especializada de la doctora Sandra Sevillano, que está dirigido a Mío Sánchez como alcalde de la municipalidad distrital y no a él como persona natural, se observa que realiza un profundo análisis jurídico de los hechos y jurisprudencia en materia de determinación de la base imponible del impuesto de alcabala. Específica y resumidamente en la página 4 se leen sus conclusiones:

 

“Respecto de las preguntas formuladas, las conclusiones – cuya sustentación y razona-miento se desarrolla en lo que sigue del presente informe – son:

1. En lo que refiere al Impuesto de Alcabala

1.1 En el marco legal y jurisprudencial vigente no se encuentra posibilidad o elementos para intentar reconstruir jurídicamente una eventual base imponible diferente a la que considera únicamente el Pago por las Tierras, y pretender incluir dentro de ella el denominado Pago por Capacidad.

1.2 La MDO carece de la capacidad legal para pactar la extinción de Impuestos de Alcabala deven-gados y para renunciar a su facultad de fiscalización y determinación sobre el mismo tributo.

1.3 La MDO debió concluir los procedimientos contenciosos tributarios con la emisión del acto administrativo que correspondía y carecía de competencia para diseñar cualquier otra forma de conclusión de dichos procedimientos.

1.4 La MDO no ha debido emitir nuevas Resoluciones de determinación con el mismo tenor que las anteriores sin ofrecer ninguna fundamentación adicional y sin aportar ninguna motivación que permita justificar el cobro”.

En las páginas 16 y 17 del citado informe encontramos también importantes conclusiones que transcribimos:

“1.1.5 Conclusión: la base imponible es solo el Precio pagado por las Tierras

En el marco legal y jurisprudencial vigente no hay posibilidad o elementos o la posibilidad es remotísima, para intentar recomponer la base imponible del Impuesto de Alcabala que recayó en la transferencia de los Lotes y pretender considerar dentro de ella el denominado pago por capacidad.

 

Las conclusiones del informe son contundentes en lo que refiere a la determinación de la base imponible del impuesto de Alcabala, tal como se observa en los textos transcritos del informe y expone claramente por qué el alcalde prefiere mentir a la población y a la Fiscalía antes de exponer la verdad: Porque no tendría fundamentos para sustentar su denuncia, pues la determinación y pago del impuesto de Alcabala por parte de los compradores de tierras del 2012, fue realizada de forma correcta.

 

También son contundentes al analizar el préstamo que estas hicieron a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos en el 2012, pues claramente concluyen que este ha lícito y no se ha transgredido ninguna ley aplicable, conclusión que definitivamente incomoda al alcalde Mío Sánchez, pues su teoría de los hechos y denuncia formulada al res-pecto, se basa en que el convenio de préstamo también habría sido ilegal.

 

Las conclusiones con relación a la determinación del impuesto de Alcabala son coincidentes con las conclusiones a las que arribó la Contraloría General de Re-pública quien en su Oficio Nº 00225-2016-CG/CRN del 15 de febrero de 2016 remitido al alcalde Mío, tal como ya fue publicado por este semanario; al respecto le dice en su conclusión:

 

“De la revisión de la documentación evaluada con relación al cálculo y pago del Impuesto de Alcabala; así como, del Estado de los recursos de reclamación desarrollados, como de la normativa de tributación municipal, el Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, no consignando otro tipo de concepto para el cálculo de dicho Impuesto.  Aspecto que este Organismo Superior de Control sugiere tener en cuenta en los procedimientos administrativos en curso con las empresas mencionadas, a fin de evitar contingencias que puedan afectar patrimonial-mente a la entidad y al Estado.” (subrayado nuestro).

 

Tanto la doctora Sandra Sevillano como la Contraloría General de la República coinciden con que el Impuesto de Alcabala grava únicamente la transferencia de propiedad (Pago por Tierras) y que otros conceptos como el Pago por Capacidad no constituyen base imponible para la determinación del mismo. 

 

Claramente el alcalde Mío Sánchez ha optado por hacer caso omiso en el tiempo a las opiniones especializadas en materia tributaria y pretende desaparecer todo rastro de cualquier opinión que le es desfavorable, con el único propósito de emprender un causa contra los representantes de Usuarios y el ex alcalde que no tiene base técnica, legal ni fáctica que la sustente.

 

¿EL ALCALDE, PRETENDE ALGO MÁS?

Considerando el actuar en este caso, documentadamente fraudulento y doloso del alcalde Juan Mío, que lo expone al riesgo de ser denunciado por la fiscalía o por cualquier ciudadano por la comisión de delitos que lo pueden llevar a condenas que, como mínimo, le pueden causar la vacancia del cargo de burgomaestre y hasta eventualmente ser condenado con pena privativa de libertad cabe especular sobre las reales motivaciones del alcalde Mío Sánchez.

 

En este escenario sólo nos queda especular si la denuncia a los representantes de las empresas que hoy invierten decenas de millones de dólares en el Proyecto Irrigación Olmos -donde ya se han nivelado 26,000 hectáreas y sembrado casi 12,000 hectáreas y que generan ya más de 4,000 empleos en la zona - ¿fue esta una estrategia de perjuicio para obtener algún beneficio propio en la que no tuvo éxito y que ante ello ha optado por cometer delitos penales en el tiempo con tal de mantener las investigaciones abiertas para tener palanca de negociación de un mega daño?

 

Es difícil contemplar un escenario donde el burgomaestre Mío transgrede las leyes, como de hecho ya lo estaría haciendo, buscando que el ex alcalde Serrato sea declarado culpable de algún delito a expensas de los representantes de las empresas que más invierten en la región Lambayeque, sabiendo lo expresado por la Controlaría General de la República y por el Informe de la doctora Sevillano dirigido a la municipalidad distrital de Olmos que no tiene argumentos ni tributarios ni penales válidos que sustenten sus denuncias.  De ser, o haber sido, esta su estrategia claramente necesita contratar nuevos asesores y reflexionar sobre la inmensa responsabilidad que es ser alcalde del Distrito de Olmos en esta nueva era donde el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos ya no es un sueño sino un realidad que madura a pasos agigantados y donde los pobladores de Olmos y los inversionistas serán los grandes observadores del cumplimiento de la leyes y del estado de derecho.  En este escenario hoy no hay espacio, ni lo habrá en el futuro, para alcaldes mentirosos y dispuestos a defraudar a sus pobladores y a las instituciones del Estado como hoy lo hace Juan Mío Sánchez.

 

Los ojos de los olmanos, de Lambayeque y el país está en manos del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público que con pruebas al canto deberá determinar quién tiene la razón, quién mintió, quién distrajo a la justicia de verdaderos hechos ilícitos a los que se tiene que aplicar todo el rigor de la justicia.   

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