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FRENTE A QUEJAS Y DENUNCIAS: CAPACITAN A ENFERMERAS EN DEFENSA DE SU PROFESIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 968

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Enfermeras agredidas por pacientes o los familiares de estos, que atienden a más personas de lo que profesionalmente están aptas, o condiciones laborales que vulneran sus derechos, son algunos de los problemas para los que el Sindicato Nacional de Enfermeras de EsSalud – SINESSS, busca soluciones, basándose en las normativas vigentes para la defensa de sus agremiadas.

 

Entre los profesionales de la salud, la enfermera es quien permanece las 24 horas al cuidado del paciente, por lo tanto mantiene contacto directo con ellos, teniendo que afrontar las quejas de los familiares, y en muchos casos estas resultan denunciadas por malas prácticas en el ejercicio de sus funciones, siendo responsabilizadas directamente con la condición del enfermo.

 

“Nosotros tenemos que premunir a nuestras agremiadas con los conocimientos necesarios para saber hasta dónde tendrían que asumir esta responsabilidad o no y solamente será a través del conocimiento de leyes”, asegura Carmen Delgado Magnate, secretaria de Defensa del SINESSS.

 

AGRESIONES Y DEMANDAS

Se tiene casos de enfermeras que son agredidas verbal y físicamente por familiares de pacientes e incluso por pacientes mismos, quienes ante una mala atención o deficiencias del sistema de salud, como la falta de insumos médicos y medicamentos, reaccionan contra estas.

 

“Tenemos que hacer uso de toda la defensa legal, a través de nuestros asesores, para que nuestras agremiadas sepan cómo defenderse y también hacer las denuncias correspondientes. A la vez, el sindicato tiene que ser el interlocutor ante las autoridades para que de alguna manera se solucione el problema de infraestructura, falta de medicamentos y recursos humanos. A veces, una enfermera que tiene que atender a 18 pacientes, termina avasallada al atender hasta a 30 personas, más allá de los indicadores establecidos y poniendo en riesgo tanto a estas como a ella misma”, afirma.

 

Los problemas de gestión de los hospitales y la falta de materiales terminan afectando directamente a las licenciadas, porque muchas veces son los asegurados no comprenden que no existe responsabilidad mayor en estas de no brindar la tención necesaria, completa y adecuada.

“Actualmente, por suerte existe la Superintendencia Nacional de Administración de la Salud – SUSALUD, donde se deben presentar las quejas a través del sindicato o a título personal. Si en caso, la enfermera sienta que no puede abastecerse para dar la atención a ocho pacientes muy delicados y entubados, se tiene que llamar a la fiscalía para que pueda constatar los hechos en el lugar y, de esa manera, defender al profesional de enfermería”, expresa Delgado Magnate.

 

Asimismo, manifiesta la injusticia en muchos de estos reclamos y demandas, donde la dignidad y reputación de la enfermera afectada queda en entredicho. Para eso, el SINESSS tiene asesores legales siempre disponibles para atender algún tipo de consulta y tipificar la conducta que corresponde desde el punto de vista normativo.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La jubilación para las enfermeras es a los 65 años de edad, tiempo al cual llegan - según indica Carmen Delgado - con muchos problemas de salud e incluso presencia de enfermedades graves como cáncer. Por esta razón, el SINESSS considera que deberían tener una jubilación anticipada al realizar una labor “muy demandante y estresante”.

 

“Recordemos que en nuestras manos está la vida del ser humano desde el nacimiento hasta la muerte. Estamos formadas para dar esa atención humanizada, lamentablemente no con la calidad que ellos merecen, pero sí con la vocación de servicio que nos identifica. No hay que desvalorar el trabajo de la enfermera, tenemos que darle el valor que corresponde como trabajadora de la institución”, resalta Carmen Delgado.

 

SINESSS considera que sería ideal la jubilación a los 55 años.

 

“Por ejemplo, si una enfermera es especialista en un área crítica le es muy difícil desenvolverse con el paso de los años, considerando que no siempre es posible hacer una rotación interna a otro servicio menos demandante. Esto resulta un clamor de la enfermería y lo estamos solicitando desde la parte legislativa, porque solo a través de una ley se podría conseguir”, explica la dirigente.

 

ASUMIENDO RESPONSABILIDADES

El abogado Luis Luna Arena, especialista en derecho laboral, comenta algunos casos donde las enfermeras tendrían que asumir responsabilidad por supuestas malas prácticas en su función. A pesar de eso, reconoce al médico como principal responsable del paciente.

 

“En algunos casos, en los procesos penales de denuncias por lesiones en el paciente, caída del paciente, ruptura de cabeza o fallecimiento por un mal procedimiento, va emparejado un proceso civil por daños y perjuicios, por el cual los abogados cobran un porcentaje de la indemnización y están pendientes en buscar al cliente para denunciar penalmente y hacer la demanda civil”, asegura Luna Arena.

 

Uno de estos casos se representa en los procesos civiles de daños y perjuicios cuando se procede con dolo, como cuando una enfermera no administra el tratamiento indicado por el médico porque no quiere y prefiere hacer otra actividad. También, existen los casos por culpa inexcusable, donde por negligencia médica grave no se ejecuta una obligación.

 

“Por ejemplo, la enfermera que se pone a conversar o a dormir en la guardia y se olvida de administrar el tratamiento al paciente o verificar sus signos vitales en el monitor y, por tal motivo, se descompensa o pasa algo”, indica Luis Luna.

 

La culpa leve radica en quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

 

Representa una negligencia leve la omisión en la rotación de enfermeras o consignarla tardíamente. También no dar una información en su momento oportuno o si el paciente se queja porque no le hizo el aseo correspondiente.

 

Luis Luna asegura que aquellos que por dolo o culpa causan un daño a un paciente están obligados a indemnizarlo.

 

“A mí me pueden demandar por un supuesto daño y civilmente tengo todo el derecho a defenderme y demostrar que no he sido el responsable, ni he incurrido en culpa o dolo. No toda lesión obedece a una mala praxis o descuido, sino también a actos de los pacientes”, afirma.

 

Por otro lado, existe responsabilidad solidaria para el encargado y el subordinado cuando este último realiza el daño en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. Tanto el autor directo y el indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

 

“En caso de la enfermera respecto al técnico de enfermería, quien está bajo su cuidado. No olvidar que por mandato de las leyes del trabajo de la enfermera, esta conduce y supervisa la labor del técnico”, comenta Luna Arena.

 

No procede una indemnización cuando el daño fue consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, de un tercero o de la imprudencia del paciente. Pare esto, Luis Luna asegura que es muy difícil hacer creer al juez que la culpa es de este último, ante la existencia de un mal concepto del servicio de salud y sobretodo de las enfermeras.

 

Los casos fortuitos o de fuerza mayor son causas no imputables al suscitarse ante eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles, que impiden la ejecución de la obligación o un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

 

“Si ante un terremoto, a un paciente postrado en la cama le cae un parante y daña la cara”, ejemplifica.

 

“Las siguientes pautas nacen de la experiencia y cómo he ido enfrentando los casos, no para hacerle la trampa y saber actuar impunemente, no se trata de eso. Frente a unos casos hay que recordar estas cosas”, señala.

 

PROTEGIENDO LA ENFERMERÍA

La protección de la práctica profesional de la enfermería, según el Luis Luna, se puede dar con el cumplimiento de algunas responsabilidades básicas como siempre documentar los cuidados brindados a los pacientes, porque los procesos penales o denuncias inician aproximadamente siete u ocho meses después de ocurridos los hechos, tiempo en el que resulta imposible recordar lo sucedido.

 

Las enfermeras deben evaluar a los pacientes después de la aplicación de algún tratamiento ante posibles situaciones que se podrían presentar y tampoco deben alejarse de las prácticas seguras como seguir los protocolos por más pesados o molestosos que estos sean.

 

De igual manera, insiste en no aceptar ciegamente las órdenes del médico ante la sospecha de algún posible error, siempre verificar un escrito ilegible y no administrar medicamentos desconocidos sin previa consulta.

 

“El médico se puede equivocar. Si la enfermera tiene alguna duda o cree que el médico puede estar equivocado tiene que hacerle la observación. Ella no asume la responsabilidad directa, pero si complicidad en la medida que lo pudo evitar”, afirma.

 

Asimismo, las enfermeras deben comprobar personalmente los cuidados administrados por el personal que se encuentre bajo su mando como los técnicos de enfermería, que en conjunto con la enfermera podrían ser objeto de responsabilidad compartida. Tampoco, las enfermeras deben aceptar indicaciones del médico por teléfono y tienen la obligación de escuchar al paciente o a sus familiares.

 

“En el 90 % de los casos que he visto, siempre empiezan con la narración de los pacientes o familiares donde la enfermera los miró mal, no les respondía o les dijo que no se metieran. La primera impresión que se lleva el paciente con el trato de la enfermera genera una predisposición”, asegura.

 

Finalmente, ante algún problema legal, Luis Luna recomienda que las enfermeras involucradas reciban la asesoría oportuna de algún abogado, no comparecer a citación de autoridades sin la asistencia de este, evitar reunirse con los familiares del paciente y no realizar acuerdos económicos en tanto se realice una investigación por mala práctica.

 

Asimismo, asegura que en caso de recibir una demanda por daños y perjuicios deben acudir inmediatamente al abogado para preparar su defensa y no firmar ningún tipo de documentos a nivel interno del cual se deriven reconocimientos de hechos que le incriminen alguna responsabilidad.

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