Incapacidad funcional es la que ha mostrado el comité de selección presidido por Carlos Alberto Lluncor Bartra e integrado por los miembros Ana Yuliana Panta Barandiarán y el Sub Gerente de Logística, Leonardo Emmanuel Arévalo Rodríguez, quienes al momento de evaluar las ofertas de los dos consorcios que participaron en el proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, no tuvieron en cuenta un requisito obligatorio contenido en las bases integradas, dando lugar para que el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, lo declare “desierto” y decida que vuelva a fojas cero.
El proceso declarado “desierto” por el TCE fue convocado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque el 25 de octubre del 2022, cuya buena pro fue otorgada al Consorcio Nazareno el 18 de noviembre del año en curso, con la finalidad de ejecutar la obra: “Mejoramiento de pistas y veredas en el P.J. Santa Rosa – A.H. El Rosario – A.H. Santo Toribio de Mogrovejo y A.H. Nazareno Cautivo del Distrito de Lambayeque”, valorizada en 25 millones de soles.
La resolución del TCE
Con fecha 15 de diciembre del 2022, el TCE ha emitido la Resolución N° 4368-2022-TCE-S1, producto del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Vial Santa Rosa, mediante el cual cuestionó la falta de formalidad de algunos documentos incluidos en la oferta del consorcio ganador, entre otros, la inadecuada acreditación de su experiencia en la ejecución de obras similares en las condiciones que las bases integradas del proceso requirieron como requisito obligatorio.
Fundamentos de la resolución
Como quiera que el recurso de impugnación presentado por el Consorcio Vial Santa Rosa versa fundamentalmente sobre ciertas contradicciones contenidas en algunos documentos incluidos en la oferta del Consorcio Nazareno, principalmente en lo que respecta a la forma de acreditar la experiencia requerida, en este sentido, el TCE fundamenta su decisión de no validar el único contrato presentado por dicho consorcio, en cuanto el mismo habiendo sido ejecutado por la empresa Pavotec Perú Sucursal Perú - integrante del consorcio ganador - en la República Federativa de Brasil, no adjuntó adecuadamente al mismo la documentación que permita generar certeza de su ejecución total y el monto final que implicó su ejecución como así lo habían establecido las bases integradas del proceso.
La evaluación de la oferta del apelante
De acuerdo a la oferta presentada por el apelante, Consorcio Vial Santa Rosa, el TCE ha podido advertir que si bien es cierto este presentó cuatro contratos para acreditar la experiencia requerida, todos ellos por un importe superior a lo requerido, solo uno debió ser validado y los tres restantes debieron ser declarados como no validos por el comité de selección, por cuanto, como lo estipuló las bases del proceso como requisito obligatorio el apelante no adjuntó a los mismos los documentos formales que sustenten el monto final que implicó la ejecución de cada una de las obras ejecutadas.
Por lo tanto, el TCE no los convalidó, por lo que en razón de ello los importes de cada uno de ellos al ser descontados del monto total acreditado, no logran alcanzar el monto mínimo requerido para acreditar experiencia, razón por la cual – refiere el TCE – se decidió descalificar la oferta del Consorcio Vial Santa Rosa y, por ende, concluyó declarar desierto el proceso.
Opinión técnica
Jorge Chávez Pita, consultor en Contrataciones del Estado, manifiesta que la actuación del comité de selección ha sido sumamente negativa, por cuanto, de acuerdo a los fundamentos de la resolución del TCE, se evidencia con meridiana claridad la mala actuación por parte de sus integrantes al momento de evaluar las ofertas de ambos consorcios (adjudicatario y apelante).
“No se tuvo en cuenta un requisito indispensable para convalidar la documentación presentada por los dos consorcios para acreditar el monto de experiencia requerido, como es demostrar el monto final que implicó la ejecución de cada una de las obras ejecutadas, lo que en buena cuenta se demuestra en la fundamentación de su resolución decisoria”, señala.
En ese sentido, Chávez Pita manifiesta que la aludida resolución demuestra la incapacidad del comité de selección de no advertir la falta de este requisito obligatorio establecido en las bases integradas del proceso, a pesar que en ambas ofertas debió ser incluido formalmente para convalidar la experiencia solicitada, lo cual no fue advertido por ninguno de los integrantes del comité de selección.
“Ha quedando demostrada fehacientemente la deficiente y lesiva actuación del comité de selección que, según la resolución del TCE, decide declarar desierto el proceso, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de una segunda convocatoria y, por ende, la ejecución del proyecto tenga que ser postergada, sin fecha cierta para disponer del presupuesto asignado y el inicio de los trabajos”, afirma el consultor.
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