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EN LAMBAYEQUE: Adjudican buena pro a consorcio con documentos incompletos

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1276

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  • Comité de selección no admitió y descalificó cinco de siete ofertas presentadas.

Varias de las adjudicaciones en la Municipalidad Provincial de Lambayeque han sido postergadas por intervención del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE. Sin embargo, en un reciente proceso se ha entregado la buena pro a un postor que no presentó la documentación completa, hecho que debió ser advertido por el comité de selección.

El 26 de agosto de 2022, la comuna lambayecana convocó a la Licitación Publica N° 5-2022-MPL, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la Unidad Vecinal Indoamérica del distrito de Lambayeque”, valorizada en aproximadamente cinco millones de soles.

Par dicho proceso se nombró al comité de selección presidido por Carlos Alberto Lluncor Bartra e integrado por los miembros José Baltazar Flores Mino y Leonardo Emanuel Arévalo Rodríguez, quienes llevaron a cabo los actos procedimentales previos a la convocatoria y las posterior admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas formalmente por siete participantes.

El comité decidió el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio San Isidro, con una oferta económica cercana al valor referencial, en este caso cuatro millones 766 mil 798.78 soles.

No admisión y descalificación de las ofertas

De acuerdo al acta del proceso, publicada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el comité de selección decidió la no admisión de cuatro ofertas presentadas, argumentando su decisión, en uno de los casos por la no consignación de la fecha de cálculo de su oferta económica prevista en el sub numeral 1.1.7 – Costo de la obra y Valor Referencial de las Bases Integradas, en el cual se consigna que el monto de la obra ha sido calculado con precios al mes de “abril 2022”, mientras que la empresa Beta Koncret SAC consignó que sus precios han sido calculados al mes de “febrero de 2022”, conforme se encuentra en el Capítulo I  Numeral i.3 de las Bases Integradas.

Asimismo, dos ofertas no fueron admitidas porque – según el comité – las presentadas por los Consorcios Primavera y Construir, respectivamente, contenían coincidencias claras en estructuras o estimaciones de costos iguales, lo que según la vulnera el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a modo de la interpretación del colegiado, ambos consorcios vulneraron los prescrito en el referido articulado, es decir, “que los postores debe participar en el proceso en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor”.

La cuarta oferta no admitida, presentada por el Consorcio Cubas Figueroa, fue por no estar legible la legalización notarial y el número de DNI del representante de uno de los consorciados. Así consta en el acta del proceso.

Igualmente, los integrantes del comité de selección deciden por unanimidad descalificar la oferta del postor con una denominación igual al del postor ganador, como es el Consorcio Induamerica, argumentando su decisión en tanto el referido consorcio no acreditó de manera correcta – se consigna en el acta – el equipamiento estratégico para la ejecución de la obra, quedando solo dos ofertas válidas para su calificación y su posterior otorgamiento de la buena pro, como son la de los consorcios Induamerica y San Isidro, este último ganador de la buena pro.

Evaluación de la oferta del ganador

Según el consultor en contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita, la no admisión de la oferta presentada por Beta Koncret SAC por parte del comité de selección ha sido realizada tomando como base un vicio sistemáticamente inductivo al error, ya que en las Bases Integradas del proceso se han considerado dos fechas de cálculo del presupuesto (febrero 2022 y abril 2022), razón por la cual el postor puso como cálculo la primera fecha.  

Respecto a la no admisión de las dos ofertas restantes, enfatiza que la decisión del comité de selección sería arbitraria e ilegal, en cuanto no ha podido, interpretar, presumir o suponer que los presupuestos de ambos consorcios, siendo iguales, podrían ser producto de un acuerdo o convenio, “cuando no tiene prueba plena de la ocurrencia de los hechos que derivaron la no admisibilidad de ambas ofertas”.

Chávez Pita hace hincapié sobre la decisión por parte del comité de selección de descalificar la oferta del Consorcio Induamérica bajo el argumento esbozado en el acta del proceso, en cuanto ha decido descalificar su oferta argumentando la no acreditación del equipamiento estratégico, cuando es de pleno conocimiento que tanto la normatividad vigente y las Bases Integradas del proceso prevén  que este requisito debe ser cumplido en detalle, cuando el postor tuviera que suscribir el contrato, de corresponder.

En lo que concierne a la documentación incompleta presentada por el Consorcio San Isidro, Chávez Pita manifiesta que habiendo visualizado la oferta del mismo en el portal del SEACE, se ha podido advertir que en la misma obra un solo contrato para acreditar la experiencia requerida celebrado entre el Consorcio Razuri - del cual uno de los consorciados, en este caso Seybo & Company SAC  fue parte - y la Municipalidad Distrital de Tambogrande, para la ejecución de la obra del mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en calles y jirones del AH. Andrés Razuri del distrito de Tambogrande, cuyo monto inicial fue de siete millones 278 mil 731.40 soles.

El mondo se vio incrementado al final de la ejecución producto de un adicional de obra y un deductivo vinculante, cuya resolución aprobatoria no fue anexada al contrato principal, conforme lo prevé la Resolución N° 2757-2020-TCE emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual jurisprudencialmente establece que cuando no se anexa el documento que sirvió para la modificación del monto del contrato primigenio, el contrato está  incompleto y no es válido para acreditar la experiencia requerida, por lo que bajo esta condición - refiere el consultor - el comité de selección no debió validar la experiencia acreditada y, por ende, debió descalificar la oferta del postor a quien le adjudicó la buena pro.   

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