De acuerdo al Informe de Orientación de Oficio N° 024-2022-OCI/3472, emitido por el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, se ha determinado la existencia de vicios en el proceso realizado para la adquisición de combustible Diésel B5 S50 para la operación de máquinas de balde y motobombas de la Sub Gerencia de Mantenimiento de Redes por un valor que supera los 244 mil soles.
Sobre el particular – precisa el informe -, se aprecia que el postor Estación de Servicios Líder SRL, representado por Elizabeth Burga López, presentó su oferta en un archivo de 82 páginas sin foliar ni visar, en el cual adjuntó los documentos de presentación obligatoria para la admisión de su oferta, cuyas firmas atribuibles a la gerente general de la empresa que obtuvo la buena pro coincidirían en todos sus extremos, incluso en la sección que se superponen en las mismas letras de los sellos, contraviniendo a las bases estándar, administrativas e integradas, que establecen que las declaraciones juradas, formatos o formularios que conforman la oferta “deben estar debidamente firmados por el postor en forma manuscrita”, no aceptándose el pegado de la imagen de una firma o visto.
La fundamentación legal
Aunado a ello, el informe invoca como nota importante el sub numeral 2.2.1.1 de las bases respecto a los documentos para la admisión de la oferta, el cual indica que el órgano encargado de las contrataciones verifica la presentación de los documentos requeridos y de no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
Por otro lado – refiere el informe -, que de manera referencial el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, ha emitido diversas resoluciones, concluyendo que la reproducción de las firma del postor o su representante a través de medios electrónicos y su posterior inserción en los documentos de la oferta que requiera una “firma”, no atiende a las exigencias previstas en el artículo 59 del reglamento, en tanto no acredita que el postor conoce y se constituye en el emisor de cada uno de los documentos luego de haber conocido su contenido.
Sin embargo, EPSEL admitió la oferta de la Estación de Servicios Líder EIRL, haciendo constar en el Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro que la oferta del adjudicatario “cumple con la presentación de la documentación obligatoria, por los que se considera admitida”.
La oferta económica
El informe de control también pone en manifiesto que de las imágenes que anteceden, se aprecia que el postor Estación de Servicios Líder SRL adjuntó dos anexos, n° 6 – Precio de la oferta en soles, mediante los cuales ofertó montos diferentes para el mismo procedimiento de selección.
Sin embargo, el órgano encargados de las contrataciones no observó dicha incongruencia – refiere el informe, y consideró que el monto ofertado por el postor fue el mayor, en este caso 244 mil 680 soles, con el cual le adjudicó la buena pro.
La jurisprudencia aplicada por la OCI
En esa misma línea, el órgano contralor invoca de manera referencial y jurisprudencial diversas resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, mediante las cuales ha concluido que: “Cada postor debe ser diligente y presentar ofertas claras y congruentes, de tal manera que el Comité de Selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. Lo contrario imposibilita al comité la determinación fehaciente del real alcance de la misma, por lo que este no deberá admitirla o descalificarla, según corresponda, pues no es función de dicho órgano interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades o precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, sin posibilidad de inferir o interpretar hecho alguno”.
El órgano de control ha identificado también que la entidad elaboró y publicó las bases del procedimiento utilizando las bases estándar de adjudicación simplificada para una contrataciones de bienes, lo cual no corresponde de acuerdo a la normativa vigente, porque se trata de la contratación de bienes de suministro, al tratarse de combustible.
En su informe, el OCI recomienda al titular de la entidad que adopte las acciones preventivas y correctivas que corresponden, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos del procedimiento de selección, requiriendo, además, que se informe sobre las medidas aplicadas.
Posible nulidad
Expresión conversó con el Subgerente de Logística de EPSEL, William Jave Sánchez, responsable del órgano encargado de las contrataciones.
“Recién se nos ha notificado del informe del OCI y se está evaluado qué acciones tomar, pues para nosotros se han encontrado dos situaciones adversas: los documentos presentados por el postor, con las firmas observadas, y la aplicación de las bases estándar”, mencionó.
Jave Sánchez argumentó, respecto a las firmas, que cuando empezó la pandemia por el Covid-19, el OSCE implementó la presentación escaneada de toda la documentación de las ofertas en los procesos de selección, esto ante la imposibilidad de la presentación física y presencial.
“De momento nosotros no podemos decir que las firmas sean falsas o no sean iguales al registro. Sí, la ley indica que las firmas deben ser manuscritas y que si se han escaneado se dé como no admitida la oferta. Eso se tiene que evaluar. Lo otro es lo de las bases estándar aplicadas. En las próximas horas estaremos emitiendo un informe sobre este caso y es muy posible que se resuelva la nulidad, invocando la aplicación errada de las bases estándar”, señaló.
Respecto a los dos montos consignados por el postor en la oferta, el funcionario de EPSEL indicó que para el órgano de contrataciones ha resultado válida la segunda cifra, porque fue la que se revisó en la evaluación, esto considerando que la posibilidad de aplicar el control posterior de la oferta existe.
De declararse la nulidad del proceso sería la cuarta vez en la que la compra de combustible en EPSEL se frustraría. Antes se declaró desierto dos veces y en otra la nulidad de parte de la entidad.
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