Mediante el recurso de impugnación presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, el Consorcio Ejecutor Pacora se opuso a la decisión tomada por el gerente regional de Agricultura, Leopoldo Fernández León, contenida en la Resolución Gerencial Regional N° 000240-2022-GR.LAMB/GRA, la misma que en su artículo 1° resuelve declarar la perdida de la buena pro a dicho postor y otorgarle la misma al que ocupó el segundo lugar, a pesar de que su oferta fue sustancialmente más alta.
De acuerdo al escrito de impugnación presentado ante el TCE por el Consorcio Ejecutor Pacora, a quien se le adjudicó la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua para riego de la Comisión de Usuarios de Pacora”, valorizada en 18 millones 777 mil soles, se pretende que se deje sin efecto la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro y el otorgamiento de la misma a la empresa Altavista Inversiones Globales S.A.C. Consecuentemente, solicita al TCE disponga el perfeccionamiento del contrato por haber cumplido con los requisitos para su formalización.
Primer Fundamento
El recurso impugnativo se sustenta sobre la base de que la declaración de la pérdida de la buena pro es plenamente un acto administrativo, por lo tanto debe cumplir con los requisitos de validez contemplados en la normatividad de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Refiere el impugnante que para declararse su nulidad debe verificarse que haya sido emitido por el órgano competente, contenga expresado inequívocamente su objeto, persiga la finalidad del interés público, se encuentre motivado y sea el resultado de un procedimiento administrativo.
Segundo fundamento
En el sentido del primer fundamento planteado por el apelante, este expone que, según la ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, se estipula que las funciones que debe realizar cada funcionario que participa en el proceso de contratación (desde los actos preparatorios hasta su culminación), amparándose a la vez en el artículo 5° del reglamento, el cual establece que el Órgano de las Contrataciones – OEC, tiene como función la gestión administrativa del contrato, que “involucra el trámite de su perfeccionamiento”.
Tal es así que invoca el artículo 64° del reglamento, el cual dispone que una vez consentida la buena pro, el expediente de contratación es remitido al OEC, “para que ejecute los actos destinados del contrato y realice la verificación de la oferta presentada”, asumiendo claramente que el OEC tiene un papel “predominante” durante el procedimiento del perfeccionamiento de la relación contractual. De manera que no habría dependencia que pueda arrogarse las prerrogativas, potestades y obligaciones que tanto la ley y su reglamento prevén sean ejercidas por el OEC.
La corroboración del procedimiento
En esa misma línea, el impugnante Consorcio Ejecutor Pacora plantea su oposición al documento resolutivo en función al comentario precitado y refiere que si un órgano distinto del OEC , en este caso la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, “pretende indebidamente declarar la pérdida de la buena pro, pese a que se trata de una función exclusiva del OEC”, esto implicaría una usurpación de funciones.
De esta manera quedaría demostrado que, independientemente de que la decisión de declarar la pérdida de la buena pro y el requerimiento al segundo postor “son actos administrativos emitidos por órganos incompetentes”, el gerente de agricultura habría asumido las potestades del OEC, hecho que no sería subsanable.
La falta de motivación
La falta de motivación resolutiva tendría mayor énfasis en cuanto la entidad no indica con precisión cuáles son los documentos que mantienen las observaciones a los documentos presentados por el apelante para la suscripción del contrato, por cuanto el cuerpo resolutivo solo hace un recuento de los informes emitidos por los diversos funcionarios de la Gerencia de Agricultura, no habiendo ningún párrafo que haga referencia a la “lista final” de los documentos no subsanados.
En este sentido, según el impugnante existiría “una deliberada intención de no motivar la decisión a efectos de impedir que el contratista ejerza adecuadamente su derecho a la contradicción”.
Para el consorcio, la declaración de la pérdida de la buena pro es un acto totalmente arbitrario, irrazonable e inmotivado.
El consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita hace hincapié en que habiendo el TCE admitido el recurso impugnativo recientemente, el debido proceso para la emisión de la resolución decisoria por parte del colegiado demandará que esta sea emitida, probablemente, a más tardar en 45 días, lo que implicaría un riesgo que el presupuesto asignado para la ejecución de la obra valorizada en más de 18 millones de soles se revierta al erario nacional, en cuanto el TCE podría anular el proceso por algunos vicios advertidos en las bases del proceso, consecuentemente el mismo volvería a fojas cero.
El retraso procedimental
Desde los primeros días de abril del año en curso, la Gerencia Regional de Agricultura viene pugnando por llevar a cabo el proceso convocado el 7 del mismo mes bajo la modalidad de una Licitación Pública, cuyas bases han sido materia de sendas observaciones por parte de los participantes, las cuales en su mayoría no fueron acogidas por el comité de selección, lo que indujo a los observantes a solicitar elevación de las mismas ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, con la finalidad que el ente supervisor emita su pronunciamiento, el cual ha sido emitido con una significativa demora, para luego siguiendo con los actos procedimentales, adjudicarle la buena pro al Consorcio C&C Contratistas, que mediante la Resolución Gerencial N° 163-20222-GR.LAMB/GRA, perdió la buena pro por no cumplir con los requisitos para la firma del contrato, quedando desierto el proceso.
A partir de ahí, el 21 de julio la entidad convocó un segundo proceso simplificado, sobre el cual, a pesar de haber sido adjudicado al Consorcio Ejecutor Pacora, el actual gerente de Agricultura, emitió la resolución materia del recurso de apelación interpuesto por dicho consorcio ante el TCE.
respuesta de 842485 el 2024-06-15.
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