Todo hace indicar que en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, los procesos de selección para la adquisición de una serie de productos se llevarían trastocando la normatividad de las contrataciones del Estado, con el fin de favorecer a determinados proveedores, colocando en las bases requisitos no concordantes y validando ofertas que contienen documentos irregulares.
El 11 de octubre de 2022, el jefe del Órgano de las Contrataciones de la entidad prestadora, Jarlley William Jave Sánchez, realizó los procedimientos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas de tres postores, entre ellas la presentada por la Estación de Servicios Líder, a quien le otorgó la buena pro del proceso convocado para la adquisición de 12 mil galones de Diésel B5 S50, pese a que los documentos que conformaron sus ofertas contenían vicios insubsanables, en cuanto los mismos siendo obligatorios, incluyendo su oferta económica, no habrían sido suscritos por su gerente general, Elizabeth Burga.
Los documentos irregulares
Conforme se puede apreciar en la imágenes que ilustran la presente nota, los documentos que contienen la oferta, que por cierto está publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, muestran que tanto en los anexos, incluyendo los dos precios propuestos y la declaraciones juradas que conforman la oferta del ganador de la buena pro, en este caso la Estación de Servicios Líder S.R.L., la firma y el sello que aparecen en dichos documentos, habrían sido trasladados mediante escaneo u otro medio, por cuanto se aprecia un nivel de identidad materialmente imposible entre las firmas atribuibles a la gerente general Elizabeth Burga López, lo que podrían estar revelando la existencia de un acto presuntamente irregular, mediante el traslado de un signo o imagen hacia otro documento que aparenta estar firmado.
La duplicidad de los precios ofertados
La oferta del adjudicatario de la buena pro, contiene un vicio flagrante que debió ser advertido al momento de su evaluación, esto es que, a pesar que la oferta no se encuentra foliada, pudiendo ser subsanada, en la misma obran dos ofertas económicas. Una de ellas proponiendo el precio por los 12 mil galones del carburante ascendiente a s/ 226,680 y una segunda, con un precio superior equivalente a s/ 244,680, este último tomado en cuenta como válido por el funcionario que admitió la oferta y dio como ganador a dicho proveedor, aceptando el mayor monto ofertado por el postor (ver imágenes).
Opinión legal
Expresión, a modo de obtener una opinión técnica – legal al respecto, solicitó su parecer al consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que tanto la normatividad que regula las contrataciones estales y las bases del proceso son de aplicación obligatoria, por lo tanto, refiere el consultor, ambos cuerpos normativos deben ser tomados en cuenta irrestrictamente por los funcionarios encargados de evaluar las ofertas que presentan los postores en un proceso de selección.
“En este caso no habría sido así, ya que conforme se aprecia la oferta del ganador no habría sido suscrita con la firma del representante en forma manuscrita, por el contrario todas las que rubrican los documentos que conforman la oferta, a la luz de las evidencias resultan ser iguales; es decir, podrían haber sido traslapadas. De esta manera el postor habría incurrido en un engaño sistemático que debió ser advertido con facilidad por el encargado de evaluar la oferta.
En el extremo de la presentación de dos anexos, en los cuales se propone dos precios diferentes, refiere el consultor que indubitablemente la oferta presentada por el postor que obtuvo la buena pro debió ser no admitida, por cuanto, según la norma, los postores solo deben presentar un sola oferta económica y no dos.
“Esa condición debió servir para que la oferta sea desestimada y no favorecerlo con la buena pro por las condiciones irregulares contenidas en la oferta del ganador”, concluye Chávez Pita.
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