Funcionario de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, encargado de llevar a cabo el proceso de selección para adquirir agregados, sistemáticamente habría colocado en las bases del proceso un requisito inadecuado, el cual solo fue cumplido por uno de los postores, lo cual generó que la convocatoria sea declarada “desierta”.
El 30 de septiembre del año en curso, EPSEL convocó el proceso denominado SIE N° 7-2022-EPSEL-S.A. bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, con la finalidad de adquirir mil 400 metros de arena para ser utilizados en las emergencias de la Sub Gerencia de Mantenimiento de Redes.
Dicho procedimiento fue desarrollado desde la elaboración de las bases por el ingeniero Jarlley William Jave Sánchez, del Órgano de las Contrataciones de la entidad prestadora, quien el día 11 del presente mes, luego de que tres postores presentaran sus ofertas y realizaran sus lances electrónicamente para rebajar sus propuestas iniciales, conforme la modalidad del procedimiento lo establece, se vio precisado a declarar “desierto” el mismo, debido a que un solo postor cumplió con el requisito cuestionado, frustrándose la compra del material requerido.
El requisito desproporcionado
Las bases del proceso requirieron la presentación de la documentación obligatoria de acuerdo a las bases estandarizadas de los procesos que se lleven a cabo bajo la modalidad de una Subasta Inversa Electrónica y en ellas, dicho funcionario, incluyó en un requisito no concordante con lo establecido en la normatividad para este tipo de procedimientos.
En este caso, exigió que los postores presentaran como requisito de habilitación una copia simple de “Autorización vigente, para actividades de exploración y/o explotación; conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM-DM”, el mismo que, siendo desproporcionado, solo lo obtienen aquellos que extraen el material requerido, mas no los que lo comercializan.
El desarrollo del proceso
En el acta del proceso publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, se muestra que cinco postores registraron su participación, de los cuales tres presentaron sus ofertas: Llamunaqué & Juárez Construye E.I.R.L., García Arévalo Roberto Juan y El Hormigón Rojas S.A.C., quienes a la hora indicada iniciaron el periodo de lances para mejorar sus precios, ofertando el menor precio el participante García Arévalo Roberto Juan, un mayor costo El Hormigón S.A.C. y luego Llamunaqué & Juárez Construye E.I.R.L quien propuso un monto superior a los demás.
La admisibilidad de las ofertas
Luego del periodo de lances y establecido el orden de prelación, el encargado de evaluar las ofertas, William Jave Sánchez, no admitió las ofertas que ocuparon el primer y segundo lugar, en este caso las presentadas por García Arévalo Roberto Juan y Llamunaqué & Juárez Construye E.I.R.L., debido a que no cumplieron con presentar el requisito cuestionado, determinando que tan solo el postor El Hormigón S.A.C. había cumplido con presentar dicho requisito, lo que dio motivo para que tomara la decisión de declarar desierto el proceso, debido a la existencia de una oferta admitida, cuando la norma al respecto prevé que para este tipo de procesos, como mínimo, deben estar admitidas dos ofertas.
Opinión técnica
Expresión solicitó la opinión del consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien enfáticamente manifiesta que el requisito considerado en las bases del proceso vulneró los principios fundamentales que rigen para las contrataciones con el Estado, como son, el Principio de Libertad de Concurrencia, Transparencia y Eficacia y Eficiencia, entre otros.
“El solicitar el cuestionado requisito materia de la declaratoria de desierto, necesariamente lo tienen que obtener aquellos que extraen el material, mas no los proveedores que lo comercializan, ya que, siendo el objeto del proceso la compra del material requerido, existe en el mercado proveedores que comercializan el producto, mas no lo procesan, razón por la cual, el haber declarado desierto el proceso, al margen de generar demora en la adquisición, vulnera flagrantemente el principio de Eficiencia y Eficacia que debió regir para este procedimiento de compra”, concluye el consultor.
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