Como es de conocimiento público, la Municipalidad Provincial de Chiclayo decidió resolver el contrato suscrito con el Consorcio Maison, debido a los constantes atrasos y la deficiente ejecución de la obra que venía ejecutando para mejorar el servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el pueblo joven Ricardo Palma, valorizada en 5 millones de soles, cuyos trabajos – hasta hoy paralizados - deberían ser continuados por el participante que ocupó el segundo lugar en el proceso y, de ser el caso, los postores que luego de la comunicación cursada, decidieran aceptar continuar con la ejecución del proyecto, como así lo establece la norma de las contrataciones del Estado.
El consultor en contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita refiere que para estos casos, es de aplicación el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula – entre otros considerandos – que cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de la obra, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, para ello debe determinarse el precio, en este caso del saldo de obra y contar con la aprobación presupuestal para la culminación de los trabajos, para luego invitar a los participantes, según el orden de prelación que ocuparon en el proceso de selección.
La negativa del consorcio que ocupó el segundo lugar
Expresión tuvo la oportunidad de conversar telefónicamente con el Gerente General de la empresa Group Casuarinas J&D S.R.L., integrante del Consorcio Pueblo Libre, que ocupó el segundo lugar en el proceso convocado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, quien manifestó que había sido invitado para continuar con los trabajos hoy paralizados, incluso que había conversado telefónicamente con un funcionario de la MPCH, manifestándole su negativa de continuar con la ejecución de la frustrada obra, arguyendo que desde la fecha que se llevó a cabo el procedimiento de selección, a finales del año 2021, hasta hoy, los precios de las partidas presupuestadas han tenido un sustancial incremento, lo que hace inviable y antieconómico asumir el compromiso para la ejecución del saldo de obra.
En este sentido, Chávez Pita manifiesta que podría ser que en la invitación cursada al Consorcio Pueblo Libre no se le haya hecho conocer el presupuesto actualizado del saldo de la obra y, por esa razón, el representante se niega a realizar los trabajos pendientes.
La deficiente oferta del tercer consorcio
Chávez Pita cuestiona también que acuerdo a las bases del proceso, entre los requisitos obligatorios que debían cumplir los postores que participaron en consorcio para que sus ofertas sean admitidas, está la presentación de la Promesa de Consorcio, cuyas firmas de los representantes de cada una de las empresas consorciadas debían estar legalizadas notarialmente.
Sin embargo, según la oferta del Consorcio Shumba II, que ocupó el tercer lugar, publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, tal condición no fue cumplida, ya que a folios 93 de su oferta solo se visualiza la promesa de consorcio debidamente suscrita por los representantes de los consorciados, incluso se muestra un sello que identifica la Notaría haciendo referencia “Certificación al Reverso”, mas no se ha incluido la legalización notarial de las firmas.
Según Chávez Pita, al parecer el reverso del documento no habría sido escaneado, condición que debió ser motivo para la no admisión de la oferta de dicho consorcio por parte del comité de selección y no someterla a su evaluación y calificación para ocupar el lugar que le fue asignado, lo que hace presumir la clara intencionalidad por parte del comité de un presunto favorecimiento al Consorcio Shumba II, quien por haber ocupado el tercer lugar en el proceso podría continuar con la ejecución de los trabajos en el pueblo joven Ricardo Palma, pese a que su oferta no debió ser validada.
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