En la Gerencia Regional de Agricultura habría ocurrido un irregular acto procedimental producto de la ineficiente evaluación del comité de selección a un postor, a quien en una segunda instancia se le adjudicó la buena pro, a pesar que su oferta contenía documentación irregular e incompleta para acreditar la experiencia requerida, contraviniendo lo normado por la Resolución N° 2757-2020-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, el 29 de diciembre de 2020.
Con fecha 16 de septiembre de 2022, el recientemente nombrado gerente regional de Agricultura, Leopoldo Fernández León, suscribió la Resolución Gerencial Regional N° 000240-2022-GR.LAMB/GRA, mediante la cual declara la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Ejecutor Pacora, respecto al procedimiento de selección: Adjudicación Simplificada N° 06-2022-GR.LAMB/GRA convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de agua para riego de la comisión de usuarios de Pacora, Distrito de Pacora”, valorizadq en 18 millones 777 mil 868 soles.
Los fundamentos del cuerpo resolutivo
El fundamento fáctico resolutivo se basa en el Oficio N° 000966.2022-GR.LAMB/GRA-DIHRT, del 5 de septiembre de 2022, donde el Coordinador del Departamento de Infraestructura Hidráulica y de Riego Tecnificado-GRA, en calidad de Área Usuaria y Área Técnica, observa la documentación presentada por el Consorcio Ejecutor Pacora –ganador de la buena pro – para la suscripción del contrato.
Señaló que no se encontraba la Carta Fianza como garantía del fiel cumplimiento requerida en las bases integradas del proceso, así como la documentación en las condiciones previstas para la suscripción del contrato, las mismas que deberían ser subsanadas en un plazo de cuatro días, como así lo requirió a través de la coordinadora del área de Logística.
El incumplimiento subsanatorio
Vencido el plazo otorgado al Consorcio Ejecutor Pacora para la subsanación de los documentos observados y habiendo cumplido en parte con la regularización de la carta fianza para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de la obra, esta – según el área usuaria – no cumplía con las condiciones mínimas requeridas para su posible ejecución, en cuanto la misma fue emitida por la aseguradora Mapfre/Perú dirigida al Gobierno Regional de Lambayeque-Gerencia Regional de Agricultura, siendo esta última la unidad ejecutora, mas no la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, razón por la cual, el Área de Infraestructura decidió no validarla y dar por no cumplida la subsanación de la garantía de acuerdo a las bases integradas del proceso.
Así también, la aludida resolución hace mención del incumplimiento subsanatorio en parte de una serie de documentos observados, condición que derivó para que la Coordinadora del Área de Logística emitiera el Informe Técnico N° 082-2022-GR.LAMB/GRA, concluyendo que el Consorcio Ejecutor Pacora no ha cumplido con subsanar la totalidad de la documentación observada para la suscripción del contrato, según lo indicado por el área usuaria mediante Oficio N° 1020-2022-GR.LAMB/GRA-DIHRT, por lo que de conformidad con la normativa de las contrataciones, dicho consorcio pierde automáticamente la buena pro, debiéndose emitir la resolución al respecto y adjudicar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar cuya oferta sea válida.
De este modo la contratación recayó sobre la empresa Altavista Inversiones Globales SAC, quien ofertó el importe 18 millones 717 mil 868 soles, lo cual cual resulta muy superior al que propuso el Consorcio Ejecutor Pacora (s/ 17’901,243.80), que le sirvió para ser adjudicado con la buena pro inicialmente.
El detalle de la experiencia requerida
Las bases integradas del proceso requirieron que los postores deberían acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una vez el valor referencial (s/ 18’777,868.00) en la ejecución de obras similares, entre otras condiciones.
El nuevo adjudicatario, en este caso Altavista Inversiones Globales SAC, a folios 25, incluyó en su oferta el Anexo N° 10 en el cual detalla seis contratos celebrados con el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en los cuales participó individualmente e integrando una serie de consorcios que en suma le permitieron porcentualmente una participación dineraria de los mismos por un total de s/ 33’419, 419.70, importe que aparentemente superaría el monto requerido para la acreditación de la experiencia establecida.
Los documentos incompletos
De acuerdo a las bases integradas del proceso, se requirió como condición obligatoria la presentación de copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción, resoluciones de liquidación, constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como “el monto total que implicó su ejecución”, requisito último que en dos de las seis contrataciones detalladas no fue sustentado documentalmente, en cuanto el importe contratado inicialmente, al término de la ejecución de cada una de las obras, fue modificado producto del otorgamiento de adicionales de obra o aprobación de deductivos vinculantes que, al final de la ejecución de cada uno de los proyectos de inversión, modificaron el monto inicial de cada uno de los contratos en cuestión.
La primera contratación no válida
La información consignada en el Anexo N° 10, respecto al contrato suscrito entre el PSI y Altavista Inversiones Globales SAC para la ejecución de la obra “Mejoramiento del canal de irrigación Canibara en el distrito de Conchucos”, se evidencia que el mismo tuvo como monto contractual inicial el importe s/ 2’137,185.49, el cual fue modificado producto de la aprobación de dos adicionales de obra por un monto de s/ 200,035.97 y un deductivo de s/ 6,888.31, referenciados en el Acta de Recepción de Obra (folios 78 al 80 de la oferta), los cuales dieron lugar al incremento del monto inicial contratado equivalente a s/ 2’410,108.88 aprobado mediante la Resolución Directoral N° 708-2015-MINAGRI-PSI (folios 81 al 84 de la oferta), no habiendo adjuntado el ganador de la buena pro el documento que sustente la aprobación de los adicionales de obra otorgado y el deductivo aprobado.
Segunda contratación no válida
En función a la información contenida en el numeral 4 del Anexo N° 10, se evidencia el Contrato N° 003-2014-PGRLM celebrado entre el Programa Gobierno Regional de Lima y el Consorcio Altavista, en el cual la empresa Altavista Inversiones Globales SAC tuvo una participación del 65 %, cuyo monto contractual inicial ascendió a s/ 5’855,572.99 el cual fue incrementado en función a la aprobación del Adicional de Obra N° 01 por el importe de s/ 785,952.53, conforme el Cuadro de Resumen General – Liquidación de Contrato de Obra (folio 104 de la oferta), al cual el adjudicatario no anexó la adenda o el documento pertinente en el cual se sustente dicha modificación, ni la resolución completa que apruebe la liquidación final de la obra.
La jurisprudencia que invalida ambas contrataciones
Al respecto de las modificaciones subyacentes de los montos contratados inicialmente para la ejecución de ambas obras, la Resolución N° 2757-2020-TCE-S3, de fecha 29 de diciembre del 2020, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado – de aplicación obligatoria – establece en dos párrafos del numeral 44 (página 39) lo siguiente: “Así, en caso de que se haya efectuado alguna modificación al contrato que haya tenido incidencia en el monto inicialmente contratado, el postor debe incluir en su oferta la adenda o el documento pertinente en el cual se sustente dicha modificación, a efectos de poder identificar la fuente de modificación del monto contractual y que esta coincida con el monto total que implicó la ejecución de la obra, toda vez que será sobre este último que el comité de selección realizará la evaluación respectiva para calcular el monto facturado solicitado para acreditar el requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad”.
Refiere también el referido cuerpo jurisprudencial normativo que, lo contrario, esto es presentar únicamente el contrato principal y no las adendas que pudieran haber incidido en el monto contratado, implicaría que el comité de selección evalúe “un documento incompleto”, concluyendo el documento resolutivo - de aplicación obligatoria - en el numeral 46 del mismo, entre otros argumentos que, “ no es posible considerar el monto declarado en el Anexo N° 10 de la oferta del adjudicatario”, en este caso de Altavista Inversiones Globales SAC correspondiente a ambos contratos, cuyos montos debieran ser restados del monto total declarado en el Anexo N° 10, obteniéndose hasta esa instancia el importe de s/ 26’726,319.51, importe superior a la experiencia requerida.
La omisión documental que debió descalificar la oferta
Como quiera que, las bases integradas del proceso requirieron acreditar el monto de experiencia, con documentación que sustentante fehacientemente que la obra fue concluida , así como el monto total que implicó su ejecución, el contrato consignado en el Anexo N° 10 (numeral 5) celebrado ente el PSI y el Consorcio AIG, en el cual Altavista Inversiones Globales tuvo una participación del 88 % del monto contratado – modificado por la actualización del expediente técnico – ascendiente a s/ 15’916,035.31, del cual Altavista obtuvo como experiencia el porcentaje de su participación (s/ 14’008,111.07) consignado en el Anexo N°10, el mismo no ha sido formalmente acreditado, en cuanto a folios 140 de su oferta incluyó tan solo el Acta de Recepción de Obra, mas no otro documento del cual se desprenda el monto total que implicó la ejecución de la obra, como así lo prevé las bases integradas del proceso.
Tal es así que a modo de cumplir con este requisito, subrepticiamente, a folios 133 al 136 de la oferta presenta la Resolución Jefatural N° 170-2021-MIDAGRI-PSI-UGIRD, mediante la cual se aprueba administrativamente el Expediente Técnico de la Obra por el valor actualizado, mas no se presenta la resolución de la liquidación final de la obra donde se establezca el monto final que implicó la ejecución del proyecto, lo cual, conforme lo prevé la Resolución 2642-2020-TCE-S3 emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, siendo de aplicación obligatoria, en los numerales 32 al 36 de la misma, genera la jurisprudencia implícita al respecto para la no convalidación de dicha contratación, razón por la cual el comité de selección no debió validar dicho contrato, debiendo descontar el monto acreditado por Altavista por esta contratación como suyo (s/ 14’008,111.07) del monto total acreditado (s/ 33’540,419.70), lo que hubiera dado lugar para que el comité de selección solo considerara como válido el importe de s/ 12’918,206.54 (incluyendo los dos (2) contratos no válidos cuestionados líneas arriba), monto que resulta ser inferior al requerido para acreditar experiencia en la especialidad, consecuentemente la oferta de Altavista Inversiones Globales SAC debió ser descalificada y no ocupar el segundo lugar para luego otorgarle la buena pro sin haber cumplido con presentar su oferta en las condiciones previstas en las bases integradas.
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