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EN MÓRROPE: Retienen carta fianza a consorcio integrado por la constructora Trébol Ingeniería SAC

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1268

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  • Juez de Paz de San Miguel – Cajamarca  dictaminó medidas cautelares para proteger los procesos seguidos en contra de los consorciados.

De acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 2022-MDM/A, suscrita el 25 de febrero del 2022 por el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Mórrope, Nery Castillo Santamaría, la cual fue emitida con la finalidad de aprobar la liquidación final de la obra “Rehabilitación del servicio educativo del nivel primario y secundario en la I.E. N° 10169 Señor de la Divina Misericordia en el caserío Huaca de Barro”, ejecutada por el Consorcio Huaca de Barro, del cual la constructora Trébol Ingeniería SAC fue su integrante, en uno de sus fundamentos hace referencia a los procesos judiciales seguidos en contra de la constructora y su par Ciro Morí Ingenieros SAC.

La aludida resolución hace referencia en uno de sus considerandos que, mediante el Informe N° 045-2022-MDP/PPM, la Procuraduría Pública del municipio informa que el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel – Cajamarca, ha notificado a la entidad medidas cautelares de los procesos seguidos contra el Consorcio PISAT PISIT, integrado por las empresas Trébol Ingeniería SAC y Ciro Morí Ingenieros SAC, habiéndose ordenado a la entidad – refiere dicho informe – actuar como órgano de auxilio judicial en calidad de retenedor en los ocho procesos judiciales seguidos contra las empresas mencionadas.

Los procesos judiciales

El documento resolutivo, hace mención a los procesos judiciales en curso signados en los Expedientes N° 031, 032, 033, 034, 035, 037, 043 y 045 -2021-0-24-0607-JP-CI-01, de los cuales solo se ha procedido a levantar embargo o desafectación de las cuentas embargadas de las empresas en el Expediente N° 043-2021-66-0607-JP-C!-01, quedando vigente las demás medidas cautelares – cita en el referido informe – motivación que le ha servido a la autoridad edil para decidir por la aceptación como sujeto de auxilio procesal, respecto al recupero de los montos dinerarios no pagados por las empresas deudoras en cuestión.

Los procedimientos previos al acto resolutivo

Con el Memorando N° 034-2022-GM/MDM, de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal ordena a la Secretaria General de la comuna la emisión del acto resolutivo, la cual se fundamentó en las facultades conferidas por el artículo N° 20, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica el titular de la entidad suscribe la resolución aludida, aprobando la liquidación de la obra materia de la contratación, quedando consentida la misma y, por ende, dar culminada la relación contractual entre las partes.      

El auxilio jurídico decidido

El artículo segundo de la resolución aludida suscrita por el alcalde Nery Castillo Santamaría, dispone que, en atención al informe N° 045-2022-MDM/PPM emitido por la Procuraduría Pública Municipal y, encontrándose vigentes las medidas cautelares en los procesos en curso signados con los números referidos, en los cuales se señala que el embargo en retención recaerá sobre cualquier crédito, fondo de ahorro, fondos en cuenta corriente, fondo de garantía dinerario, depósito judicial o administrativo “carta fianza” o cualquier otra suma de dinero indistintamente de su denominación, fuente y origen que este pendiente de pago, expedición o entrega o devolución a la ejecutada y/o a las empresas que conforman la misma.

La ejecución del mandato judicial

El referido artículo resolutivo, en la línea del mandato judicial, resuelve también que la Oficina de Tesorería de la comuna “retenga la devolución de la carta fianza de garantía    y, de ser factible, efectuar la retención por el monto total señalado en cada uno de los expedientes judiciales anteriormente citados, todo ello por la medida de protección y el auxilio judicial requerido por el Juez de Paz a cargo de los procesos materia de los probables adeudos dinerarios que hasta la fecha de emisión del acto resolutivo, se encontraban pendientes de su cancelación. 

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