En estos veinte años como abogado en temas laborales, he mantenido reuniones con muchos trabajadores y empresarios, donde he podido entender que muchas empresas - más aún de nuestra región - desde el más grande empresario hasta la MYPE más pequeña (claro con muchas excepciones), suelen preocuparse más por su marca, su producto, su infraestructura, por marketearse y seguir creciendo. Sin embargo, los temas laborales suelen descuidarlos y solo un factor de inconsistencia legal laboral, que lo pueden mantener por muchos años, les ocasiona tremenda contingencia laboral y la potencialidad de muchas demandas, llevando a ocasionar tremendas pérdidas por cumplimiento de derechos laborales y que todo el “esfuerzo conjunto” citado anteriormente, pareciera que no hubiese valido tanto la pena, ya sea por no prevenir o no cumplir las normas laborales.
Precisamente, en el mundo, existen empresas legales que se dedican a invertir en demandas colectivas, donde al tener la información suficiente de la empresa, pueden solventar todo los gastos para iniciar demandas por decenas, centenas o hasta millares.
Estas demandas colectivas que se suelen llamar “americanización de la justicia”, también viene sucediendo en nuestra madre patria, España, con las demandas colectivas a la empresa Bankia, así como los casos contra Exxon, Enron o Volkswagen, donde los estudios de abogados, donde una vez encontrada la línea fija de su caso, elaboran, se puede decir hasta demandas tipo, en las que cambian datos y son capaces de representar a miles de clientes.
En Argentina, las demandas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y falta de atención médica se han multiplicado llegando a ser llamadas el negocio legal de los abogados. Lo paradójico en Argentina, es que ha mejorado la protección y mejora en el cuidado al trabajador, pero se incrementó la litigiosidad en demandas colectivas.
Está demostrado que en estos tipos de demandas colectivas, el inversionista suele ser el estudio de abogados o abogado o en algunos casos podría ser un inversionista que financia las demandas colectivas, como podría ser algún ciudadano que confía que en el proceso saldrá victorioso y que inclusive, quien invierte también suelen ser algunos sindicatos. En estos procesos, suele ser las condiciones que al ser financiado total o parcialmente por los estudios de abogados, inversionistas o sindicatos, si ganan el juicio, pagarán una comisión por su inversión, lo que ordene el juez al beneficiario. Si lo pierde, quienes pierden son los que invirtieron.
Demandas colectivas locales
En nuestro medio local, existen demandas colectivas, así tenemos demandas contra Electronorte, contra las universidades (pública y privada), EPSEL, EsSalud, las excooperativas y muchas más, donde si sumamos los montos de cada sentencia por la cantidad de demandas, puedo casi asegurarlo, son millones de soles que cada demandado debe pagar por las demandas a los trabajadores. Sin embargo, también existen cada demanda por la cantidad de abogados que lo representan, pero eso es otro tema de demanda no colectiva, sino demanda o caso particular.
Puedo concluir entonces, que una causal para las demandas colectivas, sumado al desinterés de los empresarios y sus epresentantes, está en solo preocuparse en la marca, producto, infraestructura, marketearse y seguir creciendo, descuidando un aspecto importante como es, el aspecto legal laboral.
Caso Tumán
Los abogados solemos decir que antes de opinar sobre un caso en trámite se debe revisar el expediente, por esta razón, para opinar sobre un caso, tomaré como fuente lo contenido en la página web del Poder Judicial, donde se puede acceder a las resoluciones, así como a la sentencia.
Hace unos días, el Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, para ser más exacto el 12 de agosto del 2022, en el Exp. 620 – 2021, ha expedido una sentencia que ordena a la empresa Tumán el pago de s/ 12,171,484.76 por pago de remuneraciones, por cuanto la demandada Tumán, según los 166 demandantes, no les habría realizado el pago por 5 meses en el 2015; 8 meses en el 2017; 12 meses en el 2018; 12 meses en el 2019 y 12 meses del 2020, así como el pago de las gratificaciones por este periodo.
Este proceso judicial, desde su inicio, febrero del 2021, ha sido visto por tres magistrados por circunstancias debidamente justificadas, donde el juez titular del Primer Juzgado es el Dr José Alfaro Sotomayor. Lo peculiar de este proceso, complejo como “debió ser”, ya que son 166 trabajadores demandantes no fue así y veamos porqué.
Una vez ingresada la demanda y al ser admitida, posteriormente se sumaron más demandantes según se puede observar en el portal virtual, además en este proceso laboral, se frustraron más de 3 audiencias de conciliación por diversos motivos que suele suceder, se ingresé denuncia por fraude procesal, se ingresó deducción de nulidad, varios demandantes se desistieron de la demanda, se declaró rebelde al demandado (empresa Tumán) y sobre todo, que causa sorpresa y más aún por el monto demandado, la empresa demandada no se presentó a las audiencias de conciliación ni de juzgamiento, razones por el cual, el juez no valoró aparentemente las excepciones que se presentó en la contestación de demanda y que para estos tipos de demandas, estas defensas técnicas, que genera en muchos casos, buenos resultados a la parte demandada.
Con estas características, el juez evaluó los medios probatorios, utilizó las presunciones legales de acuerdo a ley, valoró la rebeldía de la demandada Tumán y emitió la sentencia correspondiente, donde puedo pensar, como lo haría cualquier abogado, ¿vaya manera de perder un juicio una empresa sin defenderse? Donde el proceso inicialmente pudo ser complejo, pasó a ser una demanda sencilla y solo liquidar las pretensiones de acuerdo a la pretensión de cada demandante, lo que se demuestra además, que llevado a cabo la audiencia de juzgamiento, se emitió la sentencia en la fecha fijada, por cuanto no es usual que se fije y se emita sentencia en la fecha indicada, pero como indiqué, al dejar de ser complejo, el caso fue fácil, a mi parecer, emitir sentencia.
En manos de la sala
Este tipo de proceso laboral como el de Tumán, podría considerarse una demanda colectiva, ya que son 166 demandantes, pero con una empresa demandada en apariencia indefensa o con una defensa ineficaz, donde el juez al parecer “escandaliza con su sentencia por el monto”. Pero esta demanda pudo haber tenido el monto o quizas más, si hubiese sido visto caso por caso, por cuanto en caso particulares, se debe de agregar que por cada sentencia genera más gastos para la demandada, porque en cada sentencia se agrega el pago de honorarios al abogado que lo paga la demandada.
Considero que el actuar del juez, como siempre es neutral, pero cuando se trata de casos con las excooperativas, siempre serán materia de mucho cuestionamiento por una u otra parte. Sin embargo, desde mi punto de vista, por tanto cuestionamiento procesal al proceso, considero que existirían, según lo observado, suficientes elementos para declarar nula la sentencia por la Sala Laboral, porque además, en segunda instancia por casos más sencillos, la sala siempre, cuidando el debido proceso, declara nula la sentencia, para que nuevamente el juzgado de primera instancia pase a expedir una nueva sentencia o retrotrae el proceso a la etapa de una audiencia. El asunto está ahora – o estará - en la Sala Laboral, donde ya no es necesario contar con tres votos para tener sentencia, sino basta el voto de dos magistrados para tener sentencia.
Así que, empleadores, las demandas colectivas se pueden evitar y en cuanto a los trabajadores, interponer estas demandas, dependerá de la información, medios de prueba e inversionistas que puede ser los estudios de abogados, inversionistas particulares o los sindicatos.
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(*) Abogado laboralista.
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