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ES EL PRIMER CASO EN LAMBAYEQUE: Sentencian a notario Valdivia Dextre por falsificación de documentos

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1266

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  • Tribunal de Ética del Colegio de Notarios de Lambayeque ya informó del caso al decanato y se espera pronunciamiento del Consejo Nacional del Notariado.
  • Notario es esposo de la fiscal anticorrupción Karim Ninaquispe Gil.

El notario Pedro Valdivia Dextre ha sido sentenciado en primera instancia a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, con un período de prueba de dos años, por el delito de falsedad ideológica en agravio de María Chavesta Gonzales y el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

 

La sentencia fue emitida en Resolución N° 13, del 19 de julio de este año, recaída en el Expediente N° 04354-2017-59-1706-JR-PE-03, por el juez José Merino Iberos, del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.

El caso se remonta al 2015, cuando mediante escritura pública, emitida en la Notaría Valdivia Dextre, se transfirió el terreno de María Chavesta Gonzales, ubicado en Callanca - Monsefú, a Hebert Castro Llontop, predio que fue vendido dos veces más, utilizando para ello la suplantación de la identidad de la propietaria.

Valdivia Dextre fue nombrado como notario del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, con la Resolución Ministerial N° 0083-2014-JUS, del 27 de febrero del 2014, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El caso

María Chavesta denunció que Valdivia Dextre, como notario de La Victoria, dio trámite a un contrato de compra-venta del terreno de su propiedad, ubicado Callanca, jurisdicción del distrito de Monsefú, acto para el cual se suplantó su identidad.

“Está probado con la solicitud de inscripción de título de fecha 7 de diciembre de 2015, donde el Notario Público Pedro Abraham Valdivia Dextre, mediante el cual solicita la cancelación de asientos registrales C0002, C0003 y C0004 de la partida registral N° 11022922 del Registro de la Propiedad de Chiclayo, anexando Oficio Notarial N° 0128-NOT/VAL-LAM37- 2015 de fecha 07 de diciembre de 2015 (Fs. 176-177) en la que precisa como hechos que con fecha 19 de junio de 2015, presuntamente ante su Notaria se celebró contrato de compraventa la original propietaria María Liliana Chavesta Gonzáles, en calidad de vendedora, a favor del presunto comprador Herberth Ronald Castro Llontop, acto jurídico fraudulento contenido en la Escritura Pública N° 663, dado que presentado los documentos originales y autenticados por parte de la agraviada que acreditan su propiedad, de su cotejo con los que obran en el archivo notarial se corrobora que son burdas falsificaciones de los originales: DNI, reporte del biométrico, pagos de autoavaluo, voucher de pago del precio del predio en el Banco, incluso el Parte Notarial correspondiente a la Escritura Pública Kardex 663 es un documento que contiene Falsedad Ideológica, el mismo que fue el título notarial que dio mérito al Asiento de Inscripción C00002. Sin la intervención real de la agraviada María Liliana Chavesta Gonzáles sino de una persona que suplantó a la agraviada, conforme a la oralización de dicho documento”, se lee en la resolución de sentencia.

Ante el oficio de Valdivia Dextre, SUNARP procedió a la cancelación de los asientos registrales de María Chavesta.

En el proceso de investigación se llegó a corroborar que fue la ciudadana Luisa Mercedes Castro Llontop quien suplantó la identidad de la agraviada María Chavesta; incluso, los documentos graduados al ser sometidos a una pericia grafotécnica, se concluyó que la firma y huella dactilares que figuraban en el contrato de compra-venta pertenecen a la imputada Luisa Castro y no a la agraviada Mercedes Castro.

Del mismo modo se corroboró que la abogada Ruby Karina Cabello Reyna, trabajadora de la notaría Valdivia Dextre, fue quien redactó la minuta de compra-venta. El referido terreno también fue revendido a los ciudadanos Alan Cruzado Balcázar y Annie Kerina Távara Hurtado.

Sentencia

El juez condenó a los acusados Pedro Valdivia Dextre, Luisa Castro Llontop, Ruby CABELLO REYNA y José Chavesta Gonzáles, como coautores del delito de contra la fe pública en su figura de falsedad ideológica, previsto en el Primer Párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de María Chavesta Gonzales, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la sociedad conyugal de Alan Cruzado Balcázar y Annie Karina Távara Hurtado.

Como tal se les impone tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años. Asimismo, impuso 180 días multa contra el notario.

Tribunal de Honor

En diálogo con Expresión el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, Abelardo Fernández Rojas, señaló que tras conocer de la sentencia ha informado del caso al decano de la orden, Carlos Caballero Burgos, para que a su vez eleve consulta al Consejo Nacional del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se instruya cuáles son los procedimientos a seguir, toda vez que no existen precedentes de notarios con sentencias condenatorias en el departamento.

“No hemos tenido casos previos. Este caso se trata de una sentencia en primera instancia, por lo que debemos revisar qué es lo que dice la Ley del Notariado al respecto”, señaló.

El artículo 149 de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, establece cuáles son las faltas consideradas dentro del ejercicio notarial, entre ellas “la conducta no acorde con la dignidad y el decoro del cargo”, señalada en el inciso c).

“El Tribunal ha comunicado al Decanato de la situación, toda vez que no se trata de un procedimiento administrativo interno, sino de una sentencia derivada de un proceso penal. Si bien se trata de una sentencia de primera instancia y apelable, se debe determinar si en este caso correspondería o no establecer una medida cautelar como la suspensión del notario en su ejercicio, hasta que se resuelva el proceso penal en instancia definitiva”, comentó.

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